Infancia Latina

Dominio: Salud y Bienestar

por | Abr 8, 2021

El artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es uno de los artículos considerados por el Comité de los Derechos del Niño como “principio general”. Garantiza el derecho fundamental de la niña y el niño a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo en la máxima medida posible.

Por otro lado, el artículo 24 de la CDN desarrolla el principio enunciado en el artículo 6. Para aplicar el principio de la no discriminación (artículo 2), los Estados Partes deben garantizar a todo niño, sin distinción alguna, el derecho al “más alto nivel posible de salud” así como a “servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”. Deben esforzarse “por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.

Las disposiciones de la CDN en materia de salud se desarrollaron a partir de las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los dos Pactos Internacionales (de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y a partir de las definiciones y principios enunciados por organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el UNICEF. La definición de la salud adoptada por la OMS en su Constitución destaca la naturaleza holística de la Convención y la relación con la definición del desarrollo infantil promovida por la Convención.

Pese a que en América Latina y el Caribe este derecho esta plenamente reconocido, su adopción y los mecanismos para que la población tenga acceso a el, atraviesan la dificultad económica que la región tiene para segura su ejercicio con los elementos de calidad, disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad.

La historia económica de los países de América Latina los ha privado de los recursos necesario para invertir en mejores sistemas de salud para su población. En particular, la Observación General nº 15 del Comité de los Derechos del Niño, sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud establece que todos los Estados, con independencia de su nivel de desarrollo, deben adoptar de inmediato medidas para cumplir con sus obligaciones como prioridad, y que independientemente de los recursos disponibles, los Estados tienen la obligación de no adoptar medidas retrógradas que puedan entorpecer el disfrute por el niño de su derecho a la salud.

Las cifras nos pueden mostrar el avance en este mandato: en el caso particular de los recursos destinados a la primera infancia (niñas y niños de 0 a 6 años), para 2013 el 82.9% se dirigía a cuidado y educación y el 8,8% a salud, de acuerdo con el informe “La inversión en la primera infancia en América Latina” del UNICEF.

Actualmente, y aunado al riesgo de contraer el virus COVID-19, la niñez latinoamericana está expuesta a riesgos adicionales derivadas de las medidas de cierre de escuelas y restricción de movilidad, como el estrés psicosocial y los trastornos mentales no solo de ellas y ellos, si no de sus cuidadores.

De cara a la pandemia, el lavado frecuente de las manos como medida de prevención de contagio resulta casi imposible para muchos niños y niñas que viven en zonas donde no hay acceso al agua limpia ni a productos de higiene (como en determinadas zonas periurbanas o rurales, o en asentamientos de personas internamente desplazadas).

Según el Tribunal Latinoamericano del Agua, 77 millones de personas aún no cuentan con acceso al agua en la región y de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en muchos países de la región, menos del 1% del PBI se destina a infraestructura, por lo cual 15 millones de personas defecan al aire libre en América Latina y el Caribe.

Uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas es garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, por la clara necesidad de asegurar que estos recursos estén disponibles para todas las personas.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) ha destacado en la “Observación General 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, además de ser aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas. Únicamente a través de inversión, un estado podrá hacer frente a la protección de la salud de niñas niños y adolescentes.

Es importante apuntalar que en recientes informes, PNUD y UNICE1 alertan que  debido a la suspensión o el cierre de los servicios esenciales de salud en América Latina y el Caribe debido a la pandemia de COVID-19, se pueden revertir gravemente los avances en la reducción de la mortalidad de las mujeres y los niños de la región, pues se puede presentar una reducción del 10% de la cobertura de los servicios esenciales de salud materno-infantil, lo cual podría causar hasta 28.000 muertes de madres y 168.000 de recién nacidos.

De acuerdo con el informe “Protección social para familias con niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe. Un imperativo frente a los impactos del COVID-19” de la CEPAL, en la última década ha aumentado la proporción de niños y adolescentes de la región que viven en hogares con al menos un afiliado al sistema de salud, dado que la proporción de niños, niñas y adolescentes que vivían en hogares con al menos un afiliado al sistema de salud por medio de la seguridad social es del 45% para 2015(CEPAL/UNICEF, 2018). Como el mismo órgano destaca, es importante considerar que el acceso a la seguridad social en la población infantil y adolescente históricamente ha estado estratificado según el nivel de ingresos de los hogares donde habitan y que la cobertura del pilar contributivo sigue siendo baja en los sectores más pobres. Es urgente abordar el derecho a la salud desde una mirada holística donde se contemple no solo el acceso a servicios de salud, si no su calidad y accesibilidad para una región sumamente diversa.


1 Información disponible en Noticias ONU. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2020/09/1481442 [Ultima revisión: 15 de abril de 2021].
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