Nombre del documento:
Observaciones finales - Guatemala 2014
Temas / Derecho afectados:
Difusión, capacitación y sensibilización
Tortura y tratos inhumanos o degradantes
Vigilancia independiente
Actor afectado:
Todos los niños, niñas y adolescentes
Recomendación:
24. El Estado parte debería reforzar los programas de formación y capacitación existentes, y asegurar que todos los servidores públicos, en particular los miembros de las fuerzas del orden, el Ejército, el sistema penitenciario, los agentes migratorios, el Organismo Judicial y el Ministerio Público, reciban formación y capacitación obligatoria, adecuada y regular sobre las disposiciones de la Convención, que incluya aspectos relacionados con el abordaje de la violencia contra, entre otros, los niños, las mujeres, los pueblos indígenas, los defensores de derechos humanos y la comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales. El Estado parte debería también asegurar que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) sea una materia obligatoria en la formación de todos los profesionales que participan en la investigación y documentación de casos de tortura y malos tratos, así como promover ampliamente su aplicación. Asimismo, recomienda que el Estado parte desarrolle y aplique una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación y capacitación en la reducción de la tortura y los malos tratos.