Nombre del documento:
Observaciones finales - Perú 2013
Temas / Derecho afectados:
Legislación
Protección de los testigos y las víctimas de delito
Trata, explotación sexual y abusos sexuales
Recomendación:
14. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos y velar por la aplicación, con carácter urgente, de medidas de protección efectivas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y debe modificar su legislación para que en el Código Penal se tipifiquen como delitos la violencia doméstica y la violencia sexual, al igual que está tipificada la violación, y para tener una visión global más clara de la prevalencia de esos delitos. El Estado debe además redoblar todos sus esfuerzos por prevenir la violencia contra la mujer, mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y velar por que todos los actos de violencia sean investigados sin demora de manera eficaz e imparcial, por que los autores sean enjuiciados y por que las víctimas obtengan reparación. El Estado parte debe establecer no solo un mecanismo eficaz para la presentación de denuncias por las mujeres y las niñas, sino también un mecanismo de vigilancia para prevenir todas las formas de violencia contra ellas. El Ministerio de Salud debe impartir formación especializada al personal sanitario que atiende a las víctimas de la violencia, y se debe establecer un sistema único para llevar un registro de los casos de violencia contra la mujer. Se deben iniciar amplias campañas de sensibilización y se debe impartir formación a los agentes de las fuerzas del orden, a los jueces, a los abogados y a los trabajadores sociales para combatir y prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas.