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Resoluciones

Nombre del documento:

Caso de la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala

Temas / Derecho afectados:

Garantías judiciales y protección judicial

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

11. El Estado debe proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares, en los términos de los párrafos 244 a 249 de la presente Sentencia.

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https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_211_esp.pdf

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Nombre del documento:

Caso de la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

10. El Estado debe adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala, en los términos de los párrafos 238 a 242 de la presente Sentencia.

 

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https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_211_esp.pdf

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Nombre del documento:

Caso González y otras ("Campo algodonero") Vs. México

Temas / Derecho afectados:

Vigilancia independiente

Actor afectado:

Niñas

Recomendación:

26. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe dobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

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https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

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Nombre del documento:

Caso González y otras ("Campo algodonero") Vs. México

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos

Actor afectado:

Niñas

Recomendación:

25. El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 565, 566, 577, 586 y 596 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, bajo las condiciones y en los términos de los párrafos 597 a 601 de la presente Sentencia.

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Nombre del documento:

Caso González y otras ("Campo algodonero") Vs. México

Temas / Derecho afectados:

Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Niñas

Recomendación:

24. El Estado debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, si éstos así lo desean, en los términos de los párrafos 544 a 549 de esta Sentencia.

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Nombre del documento:

Caso González y otras ("Campo algodonero") Vs. México

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Niñas

Recomendación:

23. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, realizar un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual por tres años, en el que indique las acciones que se han realizado con tal fin, en los términos del párrafo 543 de la presente Sentencia.

 

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Nombre del documento:

Caso González y otras ("Campo algodonero") Vs. México

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Niñas

Recomendación:

22. El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos en los términos de los párrafos 531 a 542 de la presente Sentencia. El Estado deberá informar anualmente, durante tres años, sobre la implementación de los cursos y capacitaciones.

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Nombre del documento:

Caso González y otras ("Campo algodonero") Vs. México

Temas / Derecho afectados:

Recolección de datos

Actor afectado:

Niñas

Recomendación:

21. El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia y de conformidad con los párrafos 509 a 512 de la misma, crear o actualizar una base de datos que contenga: i) la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; i i) la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida, y iii) la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua.

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Caso González y otras ("Campo algodonero") Vs. México

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Recolección de datos

Actor afectado:

Niñas

Recomendación:

20. El Estado deberá crear, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos, de conformidad con los párrafos 507 y 508 de esta Sentencia.

 

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Nombre del documento:

Caso González y otras ("Campo algodonero") Vs. México

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

Niñas

Recomendación:

19. El Estado deberá, en un plazo razonable y de conformidad con los párrafos 503 a 506 de esta Sentencia, adecuar el Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo, conforme a las siguientes directrices, debiendo rendir un informe anual durante tres años: i) implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna, cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida; ii) establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona; iii) eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares; iv) asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la búsqueda; v) confrontar el reporte de desaparición con la base de datos de personas desaparecidas referida en los párrafos 509 a 512 supra, y vi) priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea una niña.

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https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.