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Resoluciones

Nombre del documento:

Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay

Temas / Derecho afectados:

Garantías judiciales y protección judicial

Actor afectado:

Indígenas

Recomendación:

6. El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para, en el plazo máximo de tres años, entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales, en los términos de los párrafos 210 a 215 de la presente Sentencia.

 

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https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf

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Nombre del documento:

Caso de la masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia

Temas / Derecho afectados:

Vigilancia independiente

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

19. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya ejecutado lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle acatamiento, en los términos del párrafo 295 de la misma.

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https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_140_esp.pdf

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Nombre del documento:

Caso de la masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

18. El Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 283 a 286, 289, 291 y 294 de la presente Sentencia.El Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 283 a 286, 289, 291 y 294 de la presente Sentencia.

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Nombre del documento:

Caso de la masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

17. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el Anexo II de la presente Sentencia, a favor de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 234 a 241, 254 a 259, 286, 288 y 290 a 294 de la misma.

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Caso de la masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

16. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el Anexo I de la presente Sentencia, a favor de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 234 a 241, 246 a 251, 286, 288 y 290 a 294 de la misma.

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Caso de la masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

15. El Estado debe publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos de los párrafos 279 y 286 de esta Sentencia.

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Caso de la masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

14. El Estado debe construir, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Pueblo Bello, en los términos de los párrafos 278 y 286 de esta Sentencia.

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Caso de la masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

13. E l Estado debe realizar, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la misma y de desagravio a las personas desaparecidas, a las privadas de la vida y a sus familiares, por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de esas personas, como consecuencia de las faltas del Estado a sus deberes de prevención, protección e investigación, así como por las violaciones a los derechos de acceso a la justicia, protección judicial y garantías judiciales cometidas en su perjuicio, en presencia de altas autoridades del Estado, en los términos de los párrafos 277 y 286 de la presente Sentencia.

 

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Nombre del documento:

Caso de la masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia

Temas / Derecho afectados:

Protección de los testigos y las víctimas de delito

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

12. El Estado deberá realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo deseen, en los términos de los párrafos 275, 276 y 287 de esta Sentencia.

 

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Nombre del documento:

Caso de la masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia

Temas / Derecho afectados:

Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

11. El Estado debe proveer un tratamiento médico o psicológico, según sea el caso, a todos los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas de la vida que lo requieran, a partir de la notificación de la presente Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, y por el tiempo que sea necesario, en los términos de los párrafos 274 y 287 de esta Sentencia.

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https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_140_esp.pdf
* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.