Nombre del documento:
Justicia Juvenil y Derechos Humanos en Las Américas
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Garantías judiciales y protección judicial
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
Garantizar la aplicación del sistema de justicia juvenil para todas las personas comprendidas entre la edad mínima para infringir las leyes penales y los 18 años de edad. A estos fines, la Comisión recomienda a los Estados: a) Elevar progresivamente la edad minima bajo la cual los niños pueden ser responsables conforme al sistema de justicia juvenil hacia una edad más cercana a los 18 años de edad. Una vez elevada, garantizar que no sea disminuida en concordancia con el principio de no regresividad. b) Adoptar leyes que prohíban que los niños menores a la edad mínima de responsabilidad por infringir una ley penal sean juzgados o sancionados por el sistema de justicia juvenil, así como también prohibir la utilización de rangos de edades o “dos edades mínimas” en consideración de la gravedad de las infracciones o de las circunstancias personales supuesto infractor. c) Adoptar leyes que prohíban que los niños que no hayan cumplido los 18 años sean juzgados por tribunales para adultos, sentenciados bajo los mismos criterios que los adultos, u obligados a cumplir penas privativas de libertad en centros para adultos. d) Suministrar los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento adecuado y oportuno de la administración de justicia juvenil especializada.