Nombre del documento:
Justicia Juvenil y Derechos Humanos en Las Américas 14
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Garantías judiciales y protección judicial
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
Garantizar a los niños que se encuentran privados de su libertad a raíz de una sanción impuesta por la justicia juvenil todos aquellos derechos humanos cuya limitación no esté justificada a causa de la privación de libertad. En particular, la CIDH recomienda a los Estados: a) Garantizar que a los niños privados de libertad no se les restrinjan o limiten os derechos civiles, económicos, sociales o culturales que les correspondan y que sean compatibles con la privación de libertad, para lo cual no sólo deberá promulgarse legislación específica sino que además deben establecerse programas que permitan la adecuada implementación de dicha legislación. b) Garantizar el derecho de los niños privados de libertad a la vida y a la integridad personal, asegurando la asignación de personal médico independiente y calificado para examinar a los niños privados de libertad con miras a identificar posibles casos de tortura física, malos tratos, castigos corporales y potenciales traumas psicológicos. c) Restringir las medidas que pueden ser adoptadas como sanción disciplinaria contra niños detenidos. En particular, los Estados deben respetar el principio de legalidad y las garantías del debido procesos en el marco de los procedimientos disciplinarios. Deben también prohibir expresamente los castigos corporales, el aislamiento, y toda forma de tratamiento cruel, inhumano y degradante, incluyendo la reducción de alimentos, la restricción o denegación del contacto del niño con sus familiares, las sanciones colectivas y las sanciones múltiples por la misma infracción, y cualquier medida que ponga en peligro la salud física o mental de los niños detenidos. d) Garantizar el trato digno a los niños que se encuentren bajo custodia de las autoridades del Estado y procurar el acceso de los niños privados de libertad en condiciones de igualdad a programas de educación, formación profesional y recreación. Los programas educativos deben cumplir con los mismos requisitos de contenido y carga horaria establecidos por las autoridades educativas para los niños que no se encuentran privados de libertad. e) Garantizar la alimentación adecuada y suficiente de los niños privados de libertad, tomando en cuenta su condición de sujetos en desarrollo. f) Garantizar a los niños privados de libertad el derecho al más alto nivel posible de salud, incluyendo salud física y mental, poniendo a su disponibilidad servicios y tratamientos médicos adecuados y tomando en especial consideración sus necesidades específicas, particularmente cuando se trate de mujeres, embarazadas, niños con VIH‐SIDA, niños dependientes de sustancias psicoactivas, entre otros. g) Asegurar la adecuada clasificación de los niños privados de libertad conforme su sexo, edad, personalidad y tipo de delito y su separación de los adultos. Los niños que cumplan la mayoría de edad mientras están cumpliendo una pena dentro del sistema de justicia juvenil, no podrán ser transferidos a las cárceles de adultos, sino que deberán ser puestos en centros específicos dentro del sistema de justicia juvenil separados de los niños, o bajo un régimen especial. h) Asegurar que el diseño arquitectónico de los centros se adecue a la propuesta socioeducativa del sistema de justicia juvenil y que la capacidad instalada no exceda la cantidad de niños recluidos. El espacio físico debe asimismo asegurar la seguridad de los niños privados de libertad, estableciendo salidas de emergencia y medidas de seguridad frente a todo tipo de emergencia. i) Permitir y fomentar el contacto de los niños con sus familias y comunidades, promoviendo la descentralización territorial de los centros de privación de libertad de forma tal que los niños puedan cumplir las sanciones privativas de libertad en la misma localidad o en la localidad más próxima a su domicilio o al domicilio de sus padres o responsables y amigos. j) Alentar las visitas de familiares, amigos y miembros de la comunidad permitiendo horarios flexibles de visita y estableciendo espacios cómodos para que éstas se desarrollen y conduzcan a fortalecer los vínculos con la familia y los miembros de la comunidad. k) Suministrar ayuda financiera en los casos que sea necesario para asegurar que los familiares visiten a los niños privados de libertad y permitir que éstos vayan a sus casas durante las épocas festivas para que puedan empezar a reintegrarse a sus comunidades. l) Organizar un registro de menores de edad privados de libertad, que garantice la intimidad de los menores de edad y no revele públicamente sus nombres, pero que a su vez permita dar seguimiento a la situación personal de cada uno de ellos. Como mínimo, la información debe estar desglosada por sexo, edad, capacidades especiales y razones de la intervención, pero además debe registrarse, entre otros, la frecuencia de las visitas de sus familiares.