Nombre del documento:
Derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas
Temas / Derecho afectados:
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación
Otros tipos de tutela
Actor afectado:
Todos los niños, niñas y adolescentes
Recomendación:
2. Habilitación, autorización de funcionamiento y registro administrativo: Los Estados tienen el deber de: a. Regular el procedimiento y los requisitos para la habilitación y autorización de establecimiento y funcionamiento de los centros de acogimiento de carácter residencial, tanto públicos como privados, así como su inscripción en el registro administrativo correspondiente. Los centros de acogimiento alternativo solo pueden operar con la autorización previa del Estado, cuando cumplan con los requisitos contenidos en la norma. b. Identificar a la autoridad encargada de conceder la habilitación y la autorización de funcionamiento. En base al principio de especialidad y profesionalización, la autoridad competente debe estar especializada en materia de derechos de la niñez y contar con el personal adecuado para llevar a cabo las evaluaciones, así como para realizar el control y la supervisión posteriores. Las evaluaciones deberán incluir una inspección directa “in situ” de las instalaciones, además de la revisión de la documentación requerida. c. Crear, cuando no exista, un registro específico para los centros de cuidado alternativo, en el cual deberán inscribirse todos los centros de cuidado alternativo de carácter residencial que operen en el territorio, y que cumplan con la normativa relativa a las condiciones para la habilitación y autorización de funcionamiento. d. Establecerse en la norma reguladora el plazo concreto de vigencia de la autorización de funcionamiento, el procedimiento de revisión de la autorización y los requisitos para la extensión de la misma. La norma debe establecer los supuestos por los cuales puede producirse la extinción de la autorización de funcionamiento. Cualquier cambio o modificación en las características del centro o en su funcionamiento deben ponerse inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. e. Revisar los sistemas de gestión y financiamiento de los centros de acogimiento y de las instituciones residenciales con el objetivo de superar aquellos modelos que incentivan la retención innecesaria de niños en las instituciones.