Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Argentina 2018
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Legislación
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
44. a) Apruebe una ley general de justicia juvenil compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil, en particular en lo que respecta a garantizar que la privación de libertad solo se utilice como último recurso y por el período de tiempo más breve posible, y que no incluya disposiciones que puedan endurecer las penas o reducir la edad de responsabilidad penal; b) Remedie con urgencia las deficiencias de los centros de detención en todas las provincias, y garantice su conformidad con las normas internacionales y la implantación de un sistema de vigilancia independiente; c) Promueva la adopción de medidas no judiciales, como las sanciones alternativas, la libertad condicional, la mediación, el apoyo psicológico o el trabajo comunitario, y, cuando sea posible, utilice medidas alternativas a la imposición de penas; d) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos junto con adultos, y también por que puedan mantener contacto con su familia y/o tutor; e) Acate plenamente la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se abstenga de condenar a niños a penas de prisión que puedan equivaler a la cadena perpetua; f) Garantice la prestación de asistencia jurídica gratuita, cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley, desde el inicio del proceso y durante todas las actuaciones judiciales; g) Solicite asistencia técnica, en particular del ACNUDH y el UNICEF.