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Resultados: 4250 / Página 93 de 425

Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en conflictos armados - Cuba 2015

Temas / Derecho afectados:

Vigilancia independiente

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

12. A la luz de su recomendación más reciente con arreglo a la Convención (véase CRC/C/CUB/CO/2, párr. 13), el Comité insta al Estado parte a que establezca un mecanismo independiente, conforme con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), para vigilar la realización de los derechos del niño previstos en el Protocolo Facultativo y para ocuparse, con prontitud y de una manera adaptada a los niños, de las quejas presentadas por estos.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en conflictos armados - Cuba 2015

Temas / Derecho afectados:

Vigilancia independiente

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

10. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/CUB/CO/2, párr. 9), recomienda al Estado parte que designe una entidad única, capaz de dirigir y supervisar de manera general y efectiva la vigilancia y evaluación de las actividades relacionadas con los derechos del niño previstos en la Convención y sus Protocolos Facultativos en los ministerios sectoriales y en los niveles de gobierno central y local, así como de asegurar una coordinación óptima entre los diversos organismos y comités encargados de diseñar y aplicar políticas relativas a los derechos del niño.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2015

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

94. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité también recomienda que se dé amplia difusión, en los idiomas del país, a los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Estado parte y las presentes observaciones finales.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2015

Temas / Derecho afectados:

Cooperación con la sociedad civil

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

93. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Organización.

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2015

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

92. El Comité recomienda el Estado parte que, para seguir fomentando el respeto de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2015

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

En servicio militar

Recomendación:

91. a) Añada el requisito de haber cumplido los 18 años de edad a los requisitos ya existentes para ingresar en la academia militar; b) Considere la posibilidad de establecer una jurisdicción extraterritorial para los delitos previstos en el Protocolo Facultativo; c) Detecte la situación de los niños que entran en Chile y puedan haber sido víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo, y preste la debida asistencia a esos niños para su recuperación física y psicológica y su reintegración social; d) Considere la posibilidad de prohibir la venta de armas a países en que los niños participan, o pueden participar, en hostilidades.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2015

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Garantías judiciales y protección judicial
Recolección de datos
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

90. a) Se asegure de que su derecho penal contemple plenamente como delito la venta de niños y de que dicho delito esté prohibido en todos los casos enumerados en el artículo 3, párrafo 1 a), del Protocolo; b) Establezca un sistema general de reunión de datos que incluya información desglosada por naturaleza del delito, edad, sexo, grupo étnico, nacionalidad, situación socioeconómica y área geográfica, así como información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas; c) Refuerce la formación y educación sistemáticas de todos los grupos profesionales pertinentes y dé a conocer más el Protocolo Facultativo entre la población en general, haciendo especial hincapié en los niños y los progenitores; d) Redoble los esfuerzos destinados a investigar, enjuiciar y juzgar con prontitud todas las denuncias de delitos previstos en el Protocolo Facultativo y ofrezca medidas de apoyo y reparación adecuadas a los niños víctimas.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2015

Temas / Derecho afectados:

Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil
Malos tratos y descuidos
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

88. El Comité recomienda al Estado parte que, mediante normativas y disposiciones jurídicas adecuadas, procure que todos los niños víctimas, por ejemplo, de malos tratos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los niños testigos de esos delitos, reciban la protección prevista en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (véase el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2015

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil
Garantías judiciales y protección judicial
Vigilancia independiente

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

86. a) Establezca un sistema independiente de justicia juvenil con jueces, fiscales y abogados defensores especializados, procure que todos los funcionarios judiciales reciban una educación y una formación adecuadas y elabore y aplique protocolos y criterios de orientación para que dichos funcionarios aseguren una coherencia en la aplicación de medidas punitivas; 86. b) Se asegure de que los fiscales y los jueces tengan debidamente en cuenta medidas alternativas a la privación de libertad, como la remisión del caso a otros servicios, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios comunitarios, y solo se planteen la privación de libertad como último recurso y durante el menor tiempo posible, revisando esa medida periódicamente con miras a revocarla; c) Revise las medidas cautelares que se imponen antes del juicio para que los niños no estén expuestos a largos períodos de prisión preventiva y para que la posibilidad de reducir la pena no sirva como medida de presión para que los niños reconozcan su responsabilidad para evitar complejos procesos judiciales; d) Mejore la infraestructura de los centros de privación de libertad para asegurar una seguridad, dignidad y privacidad adecuadas para los niños y el acceso a servicios de salud, educación y formación profesional, teniendo en cuenta las necesidades específicas de dichos niños en función de su sexo; e) Establezca mecanismos independientes, confidenciales, adaptados y sensibles a las necesidades de los niños que les permitan denunciar violaciones de los derechos humanos, sobre todo cuando están privados de libertad; f) A tal fin, haga uso de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, incluida la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y las organizaciones no gubernamentales, y solicite a los miembros de ese Grupo asistencia técnica en materia de justicia juvenil.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2015

Temas / Derecho afectados:

Educación, formación y orientación profesional
Legislación
Recolección de datos
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

En contextos de pobreza

Recomendación:

84. a) Intensifique los esfuerzos destinados a reunir datos desglosados y actualizados sobre los niños de la calle, llevar a cabo estudios para entender mejor este fenómeno y dar a conocer públicamente esa información; b) Elabore un marco normativo y reglamentario a nivel nacional y asigne suficientes recursos al desarrollo de medidas sostenibles, intersectoriales y coordinadas de prevención, protección, recuperación y reintegración de todos los niños de la calle; c) Adopte las medidas necesarias para adaptar los sistemas de salud, educación y protección social a la situación y las necesidades específicas de los niños de la calle, con miras a garantizar el pleno respeto de su derecho a la educación, la salud y un nivel de vida mínimo; d) Reunifique a los niños con sus familias cuando ello redunde en su interés superior.

 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.