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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados - Honduras 2015

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

12. Con arreglo al artículo 6, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por dar amplia difusión a los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre la población en general y, en particular, entre los agentes del orden, el ejército, las autoridades de inmigración, los profesionales de la salud, los docentes, los periodistas, los niños y sus familias.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados - Honduras 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

10. El Comité insta al Estado parte a que asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la aplicación efectiva de la política nacional de prevención de violencia hacia la niñez y juventud, teniendo específicamente en cuenta todas las cuestiones relacionadas con la violencia armada.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados - Honduras 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Coordinación

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

8. En relación con sus observaciones finales en virtud de la Convención (CRC/C/HND/CO/4 5, párr. 13), el Comité insta al Estado parte a que faculte a la DINAF para encargarse de la dirección y supervisión general efectivos respecto del seguimiento y la evaluación de las actividades relativas a los derechos del niño con arreglo a la Convención y sus Protocolos Facultativos en los planos intersectorial, nacional, estatal y local. El Estado parte debe velar por que ese órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su buen funcionamiento.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados - Honduras 2015

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

6. El Comité recomienda al Estado parte que revise su derecho interno con miras a incorporar plenamente las disposiciones del Protocolo Facultativo.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2016

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

71. a) Emprenda todas las medidas y reformas legislativas necesarias para que en cualquier circunstancia la edad en que se aplique la legislación de menores sea la edad en la que se cometió la infracción; b) Se fije explícitamente en, al menos, 13 años la mayoría de edad penal y que en circunstancia alguna se apliquen las penas establecidas para los adultos a las personas menores de 18 años de edad; c) Se establezcan sin tardanza y en número suficiente dependencias y procedimientos especiales para juzgar a menores y se les dote de los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, y se aumente el número de jueces de menores; d) Erradique y persiga todas las formas de tortura y maltrato contra niños, mejore las condiciones de vida en las cárceles y vele por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, también en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud; e) Promueva, siempre que sea posible, medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión, la libertad vigilada, la mediación, la orientación o el trabajo comunitario, y se asegure de que la privación de libertad sea una medida de último recurso y lo más breve posible y que tal decisión se revise periódicamente a fin de retirarla;

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2016

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Salud y acceso a los servicios de salud
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

69. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas adecuadas para aplicar estrictamente la ley y para que respondan por el delito los autores de actos de venta, de trata y de secuestro de niños, y adopte una política general con medidas que aborden expresamente las causas profundas de la trata de niños y apunten particularmente a los niños que padezcan mayor vulnerabilidad y marginación. Recomienda asimismo al Estado parte que: a) Reforme el Código Penal para que el delito de secuestro de niños sea castigado con la pena correspondiente; b) Aplique estrictamente las políticas de protección de la víctima puestas en vigor con la ley de 2014 y se asegure de que siempre se considere víctimas, y no delincuentes, a los niños que son víctimas de la trata; c) Adopte todas las medidas necesarias para reunificar a los niños con sus familias, si eso favorece el interés superior del niño; d) Ponga todos los medios para detectar a las víctimas de la trata entre los niños en situación vulnerable; e) Establezca procedimientos de remisión para las víctimas de la trata y procure en mayor medida lograr la recuperación física y psicológica y la restitución social de los niños que son víctimas de explotación y trata.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2016

Temas / Derecho afectados:

Derecho a un nivel de vida adecuado
Interés superior del niño

Actor afectado:

En contextos de pobreza
Niñas

Recomendación:

67. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia general para proteger a los niños de la calle, y que promueva y facilite la reunificación de esos niños con sus padres y otros parientes o su acogimiento en modalidades de cuidado alternativo, cuando ello favorezca su interés superior. Recomienda asimismo al Estado parte que: a) Proporcione a los niños de la calle nutrición y alojamiento adecuados, así como atención sanitaria, oportunidades educativas, y protección y asistencia suficientes. b) Determine las causas fundamentales que llevan a los niños a vivir en la calle, como la pobreza, la violencia familiar, el desplazamiento interno, la separación de la familia y la falta de acceso a la educación, con el fin de prevenir y reducir ese fenómeno. En ese sentido, el Comité exhorta al Estado parte a que preste especial atención a la vulnerabilidad específica de las niñas de la calle a los abusos sexuales, la explotación y el embarazo precoz. c) Tome todas las medidas necesarias para prevenir que los niños de la calle se unan a las bandas y sean utilizados por estas.

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2016

Temas / Derecho afectados:

Derecho a un nivel de vida adecuado
Educación, formación y orientación profesional
Recolección de datos
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Migrantes y/o refugiades

Recomendación:

65. El Comité recuerda al Estado parte las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos (A/HRC/29/34/Add.2) y lo insta a que revise sus políticas relativas a los requisitos que deben cumplir los desplazados internos con el fin de brindar soluciones duraderas a todos los niños y sus familias que fueron desplazados a raíz del terremoto de 2010. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Redoble sus esfuerzos para brindar vivienda adecuada a los niños desplazados y sus familias que viven en campamentos de desplazados internos o asentamientos informales y se asegure de que tienen acceso a comida suficiente, agua potable salubre, saneamiento, atención médica y educación; b) Apruebe una gestión de la vivienda y una ordenación de las tierras que tengan en cuenta los derechos humanos, tomando en consideración las normas internacionales en la materia, entre otras los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (véase A/HRC/4/18, anexo I) y las “Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional”, aprobadas en 2012 por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; c) Tome medidas inmediatas para prevenir todas las formas de violencia contra los niños desplazados, entre otras formas velando por que las mujeres y las niñas tengan acceso a retretes separados y con cerrojo y a refugios, así como reforzando la vigilancia policial y dotando de buena iluminación los campamentos de desplazados internos y los asentamientos informales; d) Realice un estudio nacional de los desplazados internos para determinar sus características y necesidades, haciendo hincapié en la situación de los niños y su ubicación.

 

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Recomendaciones

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Observaciones Finales Informe País - Haití 2016

Temas / Derecho afectados:

Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil
Interés superior del niño
Legislación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

63. El Comité recomienda al Estado parte que haga cumplir estrictamente la ley que prohíbe el trabajo de los niños menores de 15 años y tipifique como delito la práctica de colocar a los niños en el servicio doméstico, emprenda reformas legislativas para que la ley conlleve el castigo correspondiente y capacite en dichas leyes a los agentes de las fuerzas del orden. También recomienda al Estado parte que: a) Prosiga y redoble la labor para erradicar el trabajo infantil, en particular en sus peores formas, haciendo frente a las causas fundamentales de la explotación económica mediante la educación y la erradicación de la pobreza; b) Procure en mayor medida aprobar la lista de tipos de trabajo peligroso que se encuentra en preparación; c) Determine los niños que trabajan en el servicio doméstico y los niños que hacen otros tipos de trabajo; vele por que sean exonerados de forma inmediata y se les presten los servicios necesarios para su recuperación física y psicológica y su restitución social, incluido el acceso a la educación; y fomente y facilite la reunificación familiar, si eso favorece el interés superior del niño; d) Lleve a cabo programas de sensibilización, incluidas campañas, para cambiar la idea que tiene el público de lo que representa el trabajo de los niños en el servicio doméstico, a fin de que se comprenda su naturaleza ilícita y que constituye una forma de esclavitud infantil; e) Establezca programas de apoyo social para las familias que viven en la pobreza y las familias monoparentales, para que no se vean obligadas a entregar a sus hijos por causa de las circunstancias económicas; f) Solicite asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT; g) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, núm. 189 (2011), de la OIT.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2016

Temas / Derecho afectados:

Derecho a un nivel de vida adecuado

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

61. El Comité insta el Estado parte a que adopte medidas urgentes para brindar acceso a nutrición, agua, saneamiento, vivienda y atención médica en condiciones adecuadas a los niños que fueron expulsados de la República Dominicana y a sus familias. Debe asimismo brindar asistencia y protección a los niños no acompañados, con arreglo a los principios que se enuncian en la observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que intensifique la cooperación con las autoridades de la República Dominicana para que el reasentamiento en Haití se cumpla respetando los derechos humanos de los niños y sus familias.

 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.