Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Haití 2016
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
71. a) Emprenda todas las medidas y reformas legislativas necesarias para que en cualquier circunstancia la edad en que se aplique la legislación de menores sea la edad en la que se cometió la infracción; b) Se fije explícitamente en, al menos, 13 años la mayoría de edad penal y que en circunstancia alguna se apliquen las penas establecidas para los adultos a las personas menores de 18 años de edad; c) Se establezcan sin tardanza y en número suficiente dependencias y procedimientos especiales para juzgar a menores y se les dote de los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, y se aumente el número de jueces de menores; d) Erradique y persiga todas las formas de tortura y maltrato contra niños, mejore las condiciones de vida en las cárceles y vele por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, también en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud; e) Promueva, siempre que sea posible, medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión, la libertad vigilada, la mediación, la orientación o el trabajo comunitario, y se asegure de que la privación de libertad sea una medida de último recurso y lo más breve posible y que tal decisión se revise periódicamente a fin de retirarla;