Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - México 2015
Temas / Derecho afectados:
Castigos corporales
Legislación
Tortura y tratos inhumanos o degradantes
Actor afectado:
Todos los niños, niñas y adolescentes
Recomendación:
32. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a aprobar en el plano federal y estatal leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar todas las formas de violencia y proteger y asistir a los niños que sean víctimas. El Estado parte también debe: a) Armonizar la definición del delito de tortura en todos los estados, de conformidad con las normas internacionales, y velar por que en los protocolos relacionados con la investigación y el enjuiciamiento de los casos de tortura se tengan en cuenta los derechos del niño. b) Lograr que queden expresamente prohibidos los castigos corporales en todos los entornos, tanto a nivel federal como estatal, y que se derogue el “derecho a corregir” de los códigos civiles federal y estatales. El Estado parte también debe dar a conocer formas positivas, no violentas y participativas de criar a los hijos. c) Aplicar de manera efectiva la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros modos ejecutando íntegramente el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/MEX/CO/7 8, párr. 16 a)). d) Velar por que los niños víctimas tengan acceso a la justicia, entre otras formas creando los servicios especializados previstos en el seno de la Procuraduría General, facilitando mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a los niños en las instituciones, escuelas, centros de detención, hospitales y otros entornos pertinentes, prestando apoyo jurídico, enjuiciando a los presuntos responsables y rehabilitando e indemnizando a los niños víctimas. e) Realizar un estudio sobre el alcance de la violencia contra los niños por Internet y seguir trabajando para prevenir y combatir este fenómeno, centrándose en los niños tanto dentro como fuera de las aulas. f) Implantar programas de juego, esparcimiento, ocio, cultura, artes y deportes, así como infraestructuras y espacios públicos seguros, que contrarresten los efectos negativos de la violencia, transmitan competencias no violentas de comunicación y aseguren el adecuado desarrollo de los niños. g) Adoptar medidas para hacer efectiva la prohibición de que los niños reciban clases de tauromaquia y otros espectáculos relacionados por ser una de las peores formas de trabajo infantil, así como para proteger a los niños en su condición de espectadores y concienciar de la violencia física y psicológica asociada al toreo y sus repercusiones en los niños.