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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - México 2015

Temas / Derecho afectados:

Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil
Legislación
Recolección de datos

Actor afectado:

En contextos rurales
Migrantes y/o refugiades
Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

64. a) Revise su legislación para que se ajuste a las normas internacionales, como el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vele por que el trabajo doméstico y el trabajo en la agricultura y las fábricas de ladrillos, entre otros, estén contemplados de manera expresa como forma peligrosa de trabajo y prohibidos para los niños menores de 18 años, así como que adopte medidas para eliminarlos; b) Refuerce su sistema de inspecciones e imponga en la práctica sanciones a quienes explotan a los niños y abusan de ellos con fines económicos, como en los casos de los niños que se dedican a la mendicidad, el trabajo doméstico, remunerado o no, y la agricultura; c) Destine los recursos necesarios a la puesta en marcha efectiva del Programa Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida y adopte medidas específicas para hacer frente a la situación de los trabajadores domésticos niños, los niños que trabajan en las minas y fábricas de ladrillos y los niños migrantes en la agricultura; d) Vele por que los datos reunidos sobre el trabajo infantil estén desglosados e incluyan información sobre los niños que se dedican a la mendicidad y los que realizan trabajos temporales en la agricultura y trabajo doméstico en sus hogares; e) Agilice el proceso de ratificación del Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138) de la OIT; f) Siga recabando la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - México 2015

Temas / Derecho afectados:

Educación, formación y orientación profesional
No discriminación e igualdad ante la ley
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Afrodescendientes
Indígenas

Recomendación:

62. a) Adopte medidas integrales, incluidas medidas de acción afirmativa, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que los niños indígenas y afromexicanos puedan ejercer todos sus derechos en la práctica, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, la nutrición y el acceso a la justicia y al registro civil. Los niños indígenas y sus familias deben poder participar de manera efectiva en todas las decisiones que los afecten. b) Refuerce las medidas de protección de los niños indígenas y afromexicanos frente a la explotación y la violencia, en particular en los albergues para niños indígenas que van a la escuela. Estas medidas deben ponerse en práctica celebrando consultas con los líderes de las comunidades indígenas y afromexicanas. c) Reúna datos desglosados sobre los niños indígenas y afromexicanos relacionados con todos los ámbitos abarcados por la Convención y sus Protocolos Facultativos.

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - México 2015

Temas / Derecho afectados:

Coordinación
Interés superior del niño
Niños, niñas y adolescentes refugiados o solicitantes de asilo no acompañados
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Migrantes y/o refugiades
Víctimas de abuso

Recomendación:

60. a) Adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la detención administrativa de los niños migrantes y siga creando albergues comunitarios para ellos, de acuerdo con los artículos 94 y 95 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, velando por que estos albergues cumplan con lo dispuesto en la Convención y sean objeto de controles periódicos. Se debe aplicar de manera efectiva y evaluar periódicamente el protocolo de asistencia a los niños migrantes no acompañados en los albergues. b) Redoble esfuerzos por prevenir los asesinatos, los secuestros, las desapariciones, la violencia sexual, la explotación y los abusos de los niños migrantes, así como que investigue, juzgue y sancione a los responsables de esos actos, en particular cuando se trate de funcionarios del Estado. c) Implante un proceso de determinación del interés superior para las decisiones relativas a los niños migrantes, así como que respete siempre las debidas garantías procesales al determinar las circunstancias personales, las necesidades y el interés superior antes de adoptar cualquier decisión sobre su expulsión. Se debe prestar especial atención a la reunificación familiar. d) Vele por que los niños migrantes sean informados de su condición jurídica, de modo que entiendan completamente su situación, así como que ofrezca servicios públicos de defensa y/o tutores a lo largo del proceso. También debe informarse a los niños de su derecho a ponerse en contacto con sus servicios consulares. e) Vele por que todos los profesionales competentes que trabajen para los niños migrantes o con ellos, en particular el personal de fronteras e inmigración, los trabajadores sociales, los abogados defensores, los tutores y los agentes de policía, reciban la formación necesaria y hablen la lengua materna de los niños. f) Adopte medidas integrales para asistir a los niños migrantes y desplazados dentro del país y velar por su acceso a la educación y los servicios de salud, así como su protección frente a la violencia. g) Reúna datos desglosados relacionados con los casos de violencia contra los niños migrantes y desplazados, incluidas las desapariciones y las desapariciones forzadas.

 

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Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - México 2015

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Niños, niñas y adolescentes refugiados o solicitantes de asilo no acompañados
Recolección de datos

Actor afectado:

Migrantes y/o refugiades

Recomendación:

58. a) Redoble sus esfuerzos por identificar, asistir y proteger a los niños refugiados y solicitantes de asilo, entre otras formas adoptando las medidas legislativas, administrativas y logísticas necesarias. Se les debe asignar un tutor y ofrecer asistencia jurídica gratuita, servicios de interpretación y asistencia consular. b) Adopte las medidas necesarias para poner fin a la detención administrativa de los niños solicitantes de asilo y trasladar sin demora a los niños no acompañados a albergues comunitarios y a los niños acompañados a centros adecuados que hagan posible la unidad familiar y estén en conformidad con lo dispuesto en la Convención. c) Reúna datos desglosados sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo. d) Ultime la retirada de las reservas restantes a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

 

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Observaciones Finales Informe País - México 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Educación, formación y orientación profesional
No discriminación e igualdad ante la ley

Actor afectado:

Afrodescendientes
Con alguna discapacidad
En contextos de pobreza
En contextos rurales
Indígenas
Madres
Migrantes y/o refugiades
Niñas

Recomendación:

56. a) Redoble sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación y su disponibilidad y accesibilidad para las niñas, los niños indígenas, afromexicanos y desplazados, los niños de las zonas rurales, los niños que viven en la pobreza, los niños de la calle, los niños migrantes nacionales e internacionales y los niños con discapacidad, aumentando significativamente el presupuesto en educación y revisando las políticas correspondientes; b) Siga trabajando para asegurar la educación en español y en las lenguas indígenas a los niños indígenas, así como la disponibilidad de profesores cualificados; c) Intensifique las medidas para acabar con el abandono escolar, teniendo en cuenta las razones particulares por las que niños y niñas abandonan los estudios; d) Redoble esfuerzos para que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes e) Desarrolle y amplíe una educación en la primera infancia desde el momento del nacimiento, sobre la base de una política exhaustiva e integral de atención y desarrollo en la primera infancia.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - México 2015

Temas / Derecho afectados:

Cooperación con la sociedad civil
Derecho a un nivel de vida adecuado

Actor afectado:

Afrodescendientes
En contextos de pobreza
En contextos rurales
Indígenas
Migrantes y/o refugiades

Recomendación:

54. El Comité recomienda al Estado parte que siga trabajando para erradicar la pobreza infantil adoptando una política pública elaborada en colaboración con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las de las comunidades indígenas, afromexicanas, desplazadas, migrantes y rurales, y destinando los recursos necesarios para su puesta en práctica. Esta política debe contemplar medidas que promuevan el desarrollo en la primera infancia y apoyen en mayor medida a las familias.

 

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Recomendaciones

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Observaciones Finales Informe País - México 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Legislación
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

52. a) Estudie los efectos de la contaminación del aire, el agua, la tierra y por campos electromagnéticos en la salud maternoinfantil como punto de partida para elaborar una estrategia dotada de recursos suficientes a escala federal, estatal y local, consultando a todas las comunidades y especialmente a los pueblos indígenas, con el fin de remediar la situación y reducir drásticamente la exposición a sustancias contaminantes; b) Prohíba la importación y la utilización de pesticidas o sustancias químicas cuyo uso haya sido prohibido o limitado en los países exportadores; c) Siga examinando y adaptando su marco legislativo para exigir responsabilidades jurídicas a las empresas que participen en actividades que repercutan negativamente en el medio ambiente, a la luz de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño.

 

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Recomendaciones

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Observaciones Finales Informe País - México 2015

Temas / Derecho afectados:

Acceso a una información apropiada
Interés superior del niño
Legislación
Respeto de las opiniones del niño
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Adolescentes

Recomendación:

50. El Comité remite a su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y recomienda al Estado parte que: a) Haga un seguimiento efectivo de la ejecución de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. b) Reduzca la mortalidad materna entre las adolescentes ofreciendo educación y servicios adecuados y confidenciales de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a los anticonceptivos. Se alienta al Estado parte a tener presentes las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22). c) Revise y armonice la legislación federal y estatal con miras a despenalizar el aborto y permitir el aborto legal al menos en casos de violación, incesto y peligro para la vida y la salud de la niña, así como que el aborto legal no requiera la autorización especial de un juez o un fiscal. El Estado parte debe facilitar el acceso a la atención posterior al aborto, con independencia de la legalidad del aborto en sí. También debe garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas y velar por que el personal médico siempre escuche y respete la opinión de la niña en las decisiones relacionadas con el aborto. d) Evalúe los patrones de consumo de drogas entre los adolescentes y refuerce los programas existentes de prevención y de asistencia a los niños que consumen estas sustancias. Estos programas deben brindar a los niños, en particular en las escuelas, información precisa y objetiva y prepararlos para la vida con el fin de prevenir el consumo de sustancias adictivas, incluidos el tabaco y el alcohol, así como desarrollar servicios accesibles y adaptados a los jóvenes que traten la drogodependencia y palíen los efectos perjudiciales. e) Adopte medidas para ofrecer un acceso de calidad a servicios de salud mental para poner fin a la prevalencia de los suicidios y la depresión entre los adolescentes.

 

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Observaciones Finales Informe País - México 2015

Temas / Derecho afectados:

Lactancia materna
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

En contextos rurales
Indígenas
Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

48. a) Vele por que todos los niños, en particular los niños indígenas y los que viven en zonas rurales, tengan a su disposición y alcance servicios de salud de calidad, entre otras formas asignando los recursos necesarios; b) Intensifique su labor destinada a reducir la mortalidad materna e infantil, en particular poniendo en práctica las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31); c) Evalúe las iniciativas emprendidas para reducir el número de niños que presentan malnutrición, sobrepeso u obesidad y, en función de los resultados, elabore una estrategia nacional sobre nutrición que incluya también medidas para garantizar la seguridad alimentaria, en particular en las zonas rurales e indígenas; d) Redoble sus esfuerzos por promover la lactancia materna mediante campañas educativas y sesiones de formación de profesionales, así como que lleve a la práctica el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y el programa hospitales “amigos de los niños”; e) Siga dando a conocer en el ámbito federal, estatal y local los perjuicios para la salud de los alimentos elaborados, así como que refuerce la normativa que limita la publicidad y la comercialización de alimentos de poca calidad o con exceso de sal, azúcar y grasas y su disponibilidad para los niños.

 

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Observaciones Finales Informe País - México 2015

Temas / Derecho afectados:

Educación, formación y orientación profesional
Interés superior del niño
Niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Con alguna discapacidad
En contextos de pobreza
Sin cuidados parentales

Recomendación:

46. A la luz de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, y en consonancia con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/MEX/CO/1), el Comité insta al Estado parte a asumir plenamente su responsabilidad primordial de garantizar los derechos de todos los niños con discapacidad y aplicar a la discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos. El Estado parte debe: a) Velar por que todos los niños con discapacidad ejerzan efectivamente su derecho a los servicios de salud y rehabilitación, sean escolarizados y no se conviertan en víctimas de violencia y explotación. Se deben adoptar medidas específicas que respondan a las dificultades particulares a que se enfrentan los niños indígenas en estos ámbitos. b) Prevenir el abandono de niños con discapacidad y su internamiento en instituciones. c) Supervisar adecuadamente las instituciones en las que residen los menores con discapacidad e investigar y sancionar los casos de esterilización forzada de niñas. d) Asegurarse de que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la justicia y puedan expresar su opinión mientras se determina su interés superior, mediante los ajustes procesales necesarios en función de su edad y sus necesidades específicas relacionadas con la discapacidad, así como prestar asistencia jurídica a los niños con discapacidad, en particular a los que viven en la pobreza o en instituciones. e) Trabajar con mayor intensidad en la implantación de un sistema educativo inclusivo para todos los niños en todos los niveles, tal y como se exige en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ofreciendo, por ejemplo, escuelas y materiales educativos accesibles, docentes habilitados y transporte en todas las zonas del país. f) Supervisar rigurosamente todos los recursos y proyectos gestionados por instituciones privadas a fin de que todos los niños con discapacidad puedan beneficiarse de esos recursos sin discriminación alguna, así como velar por que no se siga presentando a los niños con discapacidad como objetos de caridad, sino como titulares de derechos, también por parte de las entidades privadas. g) Establecer un sistema de reunión de datos desglosados sobre los niños con discapacidad, que incluya información sobre los niños que viven en instituciones, los niños que son víctimas de violencia y los niños escolarizados.

 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.