Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - México 2015
Temas / Derecho afectados:
Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil
Legislación
Recolección de datos
Actor afectado:
En contextos rurales
Migrantes y/o refugiades
Todos los niños, niñas y adolescentes
Recomendación:
64. a) Revise su legislación para que se ajuste a las normas internacionales, como el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vele por que el trabajo doméstico y el trabajo en la agricultura y las fábricas de ladrillos, entre otros, estén contemplados de manera expresa como forma peligrosa de trabajo y prohibidos para los niños menores de 18 años, así como que adopte medidas para eliminarlos; b) Refuerce su sistema de inspecciones e imponga en la práctica sanciones a quienes explotan a los niños y abusan de ellos con fines económicos, como en los casos de los niños que se dedican a la mendicidad, el trabajo doméstico, remunerado o no, y la agricultura; c) Destine los recursos necesarios a la puesta en marcha efectiva del Programa Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida y adopte medidas específicas para hacer frente a la situación de los trabajadores domésticos niños, los niños que trabajan en las minas y fábricas de ladrillos y los niños migrantes en la agricultura; d) Vele por que los datos reunidos sobre el trabajo infantil estén desglosados e incluyan información sobre los niños que se dedican a la mendicidad y los que realizan trabajos temporales en la agricultura y trabajo doméstico en sus hogares; e) Agilice el proceso de ratificación del Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138) de la OIT; f) Siga recabando la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.