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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Derechos de niños, niñas adolescentes y sector empresarial

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

30. El Comité insta al Estado parte a elaborar normas y orientaciones claras para el sector empresarial en relación con la protección y el respeto de los derechos del niño consagrados en la Convención, la Ley Nº 26061 y la Constitución, y a lograr progresos en la esfera de la responsabilidad social y ambiental desde una perspectiva de derechos humanos. Además, el Estado parte debería asegurarse de que el estudio realizado por el Defensor sea seguido de efecto y ampliado.

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https://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.ARG.CO.3-4_sp.pdf

Recomendaciones

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Observaciones Finales Informe País - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Cooperación con la sociedad civil

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

28. El Comité recomienda al Estado parte que aliente y apoye a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los niños para que trabajen en todas las provincias. También insta a los gobiernos provinciales a que hagan progresar los derechos del niño con la cooperación de las grandes organizaciones de la sociedad civil, el mundo empresarial, los sindicatos y las organizaciones que se ocupan de niños.

 

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Observaciones Finales Informe País - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

26. El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos para lograr que se conozcan mejor la Convención, los protocolos facultativos y la legislación nacional sobre la protección integral del niño, incluso traduciéndolos a los idiomas de las poblaciones indígenas. También recomienda que se intensifique la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para niños o con ellos, como los maestros, los trabajadores de la salud, los asistentes sociales, el personal de las instituciones dedicadas al cuidado de niños y los agentes del orden. A este respecto, el Comité recomienda que se incluya la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio oficiales de todos los niveles de educación y en las actividades de capacitación.

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Temas / Derecho afectados:

Niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad
Recolección de datos

Actor afectado:

Con alguna discapacidad

Recomendación:

24. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que los planes del sistema integral de información sobre las políticas de infancia y adolescencia se apliquen y coordinen con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, e incluyan todos los aspectos de la Convención. El Estado parte debería asegurarse de que la información recogida por conducto de ese sistema integral contenga datos transparentes, fiables y comparables sobre todos los derechos, desglosados por provincia y municipio, sexo, edad e ingresos, para que se puedan tomar las decisiones sobre los distintos programas y políticas y garantizar el conocimiento público de los progresos realizados y las lagunas existentes en su puesta en práctica. Además, se debería tratar de generar y gestionar datos e información sobre los niños que necesitan protección especial: niños con discapacidades, niños en el sistema de justicia juvenil, niños de familias monoparentales, niños víctimas de abusos sexuales, niños sometidos a cuidados alternativos, niños privados de atención parental y otros niños, según proceda. El Comité también recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades.

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Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos

Actor afectado:

En contextos de pobreza

Recomendación:

22. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención, adopte todas las medidas apropiadas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para garantizar que se asignen recursos presupuestarios suficientes a los servicios destinados a los niños y que se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños de los grupos y provincias desfavorecidos, especialmente los niños indígenas y los niños que viven en la pobreza. En particular, y conforme a las recomendaciones del Comité resultantes de su día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité alienta al Estado parte a: a) Seguir aumentando el nivel de la inversión social manteniendo a la vez su sostenibilidad; b) Proteger el presupuesto para la infancia y el presupuesto social contra cualquier perturbación externa o interna, como las situaciones de crisis económica, los desastres naturales u otras situaciones de emergencia, a fin de mantener la sostenibilidad de las inversiones; c) Garantizar el aumento y la equidad de las asignaciones destinadas a los grupos y provincias desfavorecidos, a fin de eliminar las disparidades y, en particular, considerar a los niños migrantes y a los sometidos a cuidados alternativos (hogares de guarda u otros tipos de tutela) como beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo; d) Establecer partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (inscripción de nacimientos, malnutrición crónica, violencia contra los niños, niños privados del cuidado de los padres, niños indígenas y niños migrantes, etc.); e) Asegurarse de que las autoridades locales rindan cuentas debidamente, de forma abierta y transparente, para permitir la participación de las comunidades y los niños, así como la asignación armoniosa y el control de los recursos; f) Seguir solicitando la asistencia técnica del UNICEF y otras organizaciones internacionales, según proceda.

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Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el nombramiento, por el Parlamento, del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que éste se encargue de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. El Comité recomienda que el Defensor pueda recibir e investigar las denuncias presentadas por niños o en nombre de éstos sobre violaciones de sus derechos, y que se le asignen los necesarios recursos humanos, técnicos y financieros.

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Temas / Derecho afectados:

Plan nacional de acción

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

18. El Comité recomienda que el Plan Nacional de Acción se convierta en parte integrante de la planificación nacional del desarrollo y la formulación de la política social, y se utilice para mejorar la aplicación de la Ley Nº 26061. También recomienda que el Plan se articule claramente con los presupuestos nacional y provinciales, y que se prorrogue por un nuevo período. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que vele por que se elabore un mecanismo de evaluación y supervisión para evaluar periódicamente los progresos alcanzados y determinar las posibles deficiencias. El Comité alienta al Estado parte a velar además por que el Plan Nacional de Acción se aplique plenamente y de manera coordinada en los ámbitos nacional, provincial y municipal.

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Recomendaciones

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Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Coordinación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

16. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación en los ámbitos provincial y municipal y que los gobiernos provinciales atiendan debidamente la necesidad de especificidad de la política y los programas y recursos humanos y financieros en la esfera de la infancia, evitando la duplicación y las lagunas.

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Recomendaciones

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Observaciones Finales Informe País - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

14. El Comité alienta a garantizar la plena vigencia de las reformas legales del Estado parte en todas las provincias restantes e insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para que se apliquen la Convención y sus protocolos facultativos en todo su territorio. También recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que se establezca, en los ámbitos nacional y provincial, el marco institucional y administrativo adecuado para la aplicación de la Ley Nº 26061

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Temas / Derecho afectados:

Legislación
No discriminación e igualdad ante la ley
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

12. El Comité alienta además al Estado parte a velar por que su declaración interpretativa relativa al apartado f) del artículo 24 (en relación con el concepto de planificación de la familia) se vuelva obsoleta en todas las provincias restantes, con miras a retirarla.

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.