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Resultados: 4250 / Página 225 de 425

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Plan nacional de acción

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

12. El Comité recomienda que el Estado parte revise y apruebe el plan de acción nacional para la infancia para que abarque todos los aspectos de la Convención y se ajuste al documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de 2002 titulado "Un mundo apropiado para los niños" y su examen de mitad de período realizado en 2007. El Comité recomienda enérgicamente que el plan de acción nacional para la infancia prevea plazos concretos y esté vinculado con el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, el Plan de Desarrollo Económico y Social y el Plan de Erradicación de la Pobreza para mantener su carácter intersectorial y de coordinación. También recomienda que el Estado parte proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para este plan y realice las actividades de seguimiento y evaluación necesarias para evaluar periódicamente los progresos conseguidos en los distintos sectores y determinar las lagunas existentes y las medidas para paliarlas.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Coordinación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

10. El Comité recomienda que el Estado parte garantice un alto nivel de competencias y los recursos necesarios para la Dirección de la Niñez y Adolescencia a fin de que pueda desempeñar sus funciones de coordinación entre sectores, y a ese respecto señala su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité recomienda también que se establezcan paulatinamente las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia, en particular en las comunidades rurales, y que se las dote de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios. El Comité recomienda asimismo que se fortalezcan las instituciones multisectoriales creadas a distintos niveles (el Consejo Nacional y las Comisiones de la Niñez y Adolescencia) con objeto de que colaboren en la elaboración de políticas respetuosas de las particularidades culturales, presten asistencia en el seguimiento de su aplicación y garanticen la participación de todas las partes, incluidos los niños.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

8. El Comité recomienda que la adopción de medidas encaminadas a las reformas legislativas se enmarque en un análisis integral del sistema legislativo para lograr que tanto el derecho positivo como el derecho consuetudinario indígena se ajusten a las obligaciones dimanantes de la Convención, en particular en lo que se refiere al Código del Niño, Niña y Adolescente, las normas sobre el matrimonio, los castigos corporales, las formas sustitutivas de cuidado y la justicia juvenil. El Comité también recomienda que se establezca una división clara de las distintas competencias entre los órganos judiciales y las autoridades locales indígenas respecto de los asuntos civiles, penales y administrativos, y que el Estado parte promueva el conocimiento de la legislación, en particular en las comunidades que siguen aplicando leyes consuetudinarias.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

8. El Comité recomienda que la adopción de medidas encaminadas a las reformas legislativas se enmarque en un análisis integral del sistema legislativo para lograr que tanto el derecho positivo como el derecho consuetudinario indígena se ajusten a las obligaciones dimanantes de la Convención, en particular en lo que se refiere al Código del Niño, Niña y Adolescente, las normas sobre el matrimonio, los castigos corporales, las formas sustitutivas de cuidado y la justicia juvenil. El Comité también recomienda que se establezca una división clara de las distintas competencias entre los órganos judiciales y las autoridades locales indígenas respecto de los asuntos civiles, penales y administrativos, y que el Estado parte promueva el conocimiento de la legislación, en particular en las comunidades que siguen aplicando leyes consuetudinarias.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Protección de los testigos y las víctimas de delito

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

81. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que, mediante disposiciones y normas legales adecuadas, todos los niños víctimas o testigos de delitos, como los niños víctimas de malos tratos, la violencia doméstica, la explotación sexual o económica, el secuestro o la trata, así como los niños testigos de esos delitos, reciban la protección exigida por la Convención y que el Estado parte tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

80. El Comité insta al Estado parte a velar por que las normas de justicia juvenil se apliquen plenamente, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, relativa a los derechos del niño en la justicia de menores: a) Derogue la Ley Nº 22278, relativa al régimen penal de la minoridad, y apruebe una nueva ley compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil; b) Garantice que los niños que se encuentren en conflicto con la ley puedan recibir asistencia letrada gratuita e independiente y acceder a un mecanismo de denuncia independiente y eficaz; c) Vele por que siempre se respete el derecho del niño a ser escuchado en las causas penales; d) Adopte todas las medidas necesarias, incluido el reforzamiento de la política de sanciones alternativas y medidas de reintegración para los menores infractores, a fin de garantizar que los niños sean privados de libertad únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible; e) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la privación de libertad tenga lugar de conformidad con la ley y respete los derechos del niño enunciados en la Convención, y que los niños permanezcan separados de los adultos tanto durante la detención preventiva como después de la condena; f) Adopte todas las medidas necesarias para que las condiciones existentes en los centros de privación de libertad no entorpezcan el desarrollo del niño y se ajusten a las normas mínimas internacionales, y que los casos que involucren a menores sean enjuiciados lo más rápidamente posible; educación, e incluso formación profesional, y realizar actividades recreativas y de aprendizaje; h) Investigue con prontitud, exhaustivamente y de manera independiente todos los casos de suicidio y tentativa de suicidio; i) Adopte medidas para mejorar el sistema de justicia juvenil, en particular los juzgados de menores, y garantice que el sistema disponga de recursos humanos y financieros suficientes para cumplir adecuadamente sus funciones; j) Adopte las medidas necesarias para que las personas que trabajen con niños en el sistema judicial, como los jueces de menores, reciban periódicamente una formación adecuada; y k) Solicite asistencia técnica y otros tipos de cooperación al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil, que incluye a la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, el UNICEF, el ACNUDH y organizaciones no gubernamentales.

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

76. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Ponga en práctica el Plan Nacional de Acción contra la trata, la explotación sexual y los abusos sexuales; b) Refuerce las medidas legislativas para resolver los problemas de abuso sexual y explotación sexual; c) Adopte medidas apropiadas para garantizar el pronto enjuiciamiento de los autores de delitos sexuales cometidos contra niños; d) Vele por que los niños víctimas de explotación o abuso sexual no sean criminalizados ni penalizados; y e) Siga implementando programas y políticas apropiados de prevención y recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños de 1996, 2001 y 2008, así como los resultados de las demás conferencias internacionales sobre esta cuestión.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

74. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Vele por que los niños estén matriculados en la escuela y protegidos de los efectos perjudiciales del trabajo infantil; b) Continúe y redoble sus esfuerzos y estructuras para eliminar el trabajo infantil y sus peores formas, entre otras cosas haciendo cumplir el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las peores formas de trabajo infantil, garantizando una vigilancia eficaz e imponiendo penas en caso de violación de las disposiciones relativas al trabajo infantil; c) Recolecte datos fidedignos y actualizados sobre los niños que trabajan, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico o socioeconómico, y provincia, incluyendo a los niños que trabajan en el sector no estructurado, por ejemplo como trabajadores domésticos, o en sectores de mucho riesgo como las plantaciones de tabaco o yerba mate, y controle sistemáticamente sus condiciones de trabajo; d) Respete el derecho del niño a ser escuchado durante la elaboración y aplicación de las medidas para eliminar el trabajo infantil en todas sus formas; y e) Solicite asistencia técnica en esta esfera al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de la OIT.

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Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Niños, niñas y adolescentes refugiados o solicitantes de asilo no acompañados

Actor afectado:

Migrantes y/o refugiades

Recomendación:

72. El Comité insta al Estado parte a aprobar procedimientos legales aplicables a los niños solicitantes de asilo no acompañados, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité, relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. El Estado parte también debería elaborar procedimientos formales para la determinación del interés superior del niño, que siempre debe tenerse en cuenta. El Estado parte debería asimismo velar por que todos los niños refugiados o solicitantes de asilo no acompañados reciban la necesaria asistencia social y material, teniendo presentes sus características culturales y de género.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Educación, formación y orientación profesional
Malos tratos y descuidos

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

70. El Estado parte debería adoptar medidas urgentes para proteger a los niños contra la violencia o agresión física o de otro tipo, como el acoso entre niños en los establecimientos educativos.

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.