Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Argentina 2010
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
80. El Comité insta al Estado parte a velar por que las normas de justicia juvenil se apliquen plenamente, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, relativa a los derechos del niño en la justicia de menores: a) Derogue la Ley Nº 22278, relativa al régimen penal de la minoridad, y apruebe una nueva ley compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil; b) Garantice que los niños que se encuentren en conflicto con la ley puedan recibir asistencia letrada gratuita e independiente y acceder a un mecanismo de denuncia independiente y eficaz; c) Vele por que siempre se respete el derecho del niño a ser escuchado en las causas penales; d) Adopte todas las medidas necesarias, incluido el reforzamiento de la política de sanciones alternativas y medidas de reintegración para los menores infractores, a fin de garantizar que los niños sean privados de libertad únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible; e) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la privación de libertad tenga lugar de conformidad con la ley y respete los derechos del niño enunciados en la Convención, y que los niños permanezcan separados de los adultos tanto durante la detención preventiva como después de la condena; f) Adopte todas las medidas necesarias para que las condiciones existentes en los centros de privación de libertad no entorpezcan el desarrollo del niño y se ajusten a las normas mínimas internacionales, y que los casos que involucren a menores sean enjuiciados lo más rápidamente posible; educación, e incluso formación profesional, y realizar actividades recreativas y de aprendizaje; h) Investigue con prontitud, exhaustivamente y de manera independiente todos los casos de suicidio y tentativa de suicidio; i) Adopte medidas para mejorar el sistema de justicia juvenil, en particular los juzgados de menores, y garantice que el sistema disponga de recursos humanos y financieros suficientes para cumplir adecuadamente sus funciones; j) Adopte las medidas necesarias para que las personas que trabajen con niños en el sistema judicial, como los jueces de menores, reciban periódicamente una formación adecuada; y k) Solicite asistencia técnica y otros tipos de cooperación al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil, que incluye a la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, el UNICEF, el ACNUDH y organizaciones no gubernamentales.