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Resultados: 4250 / Página 224 de 425

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Interés superior del niño

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

31. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños sean tratados como sujetos de derechos y que el principio del interés superior del niño, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, esté integrado debidamente en todas las disposiciones jurídicas y sea observado en la práctica en las decisiones judiciales y administrativas y en los programas, proyectos y servicios que afectan a los niños.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

No discriminación e igualdad ante la ley

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

29. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por aplicar el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, fortalecer la Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional y poner en marcha campañas de concienciación para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra los niños indígenas y de ascendencia africana, los niños con discapacidad, las niñas, los niños que viven en zonas rurales y apartadas y los niños de familias económicamente desfavorecidas. El Comité también desearía llamar la atención del Estado parte sobre los principios de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

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Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

Niñas

Recomendación:

27. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca una edad mínima legal para contraer matrimonio más elevada e igual para las chicas y los chicos. También recomienda que el Estado parte adopte una reforma jurídica completa para uniformar la definición del niño y sus derechos en los códigos civil, de la familia y penal.

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Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Cooperación con la sociedad civil

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

25. El Comité recomienda que el Estado parte haga participar sistemáticamente a las comunidades y la sociedad civil y a las instituciones intersectoriales que se han creado (el Consejo Nacional y las Comisiones departamentales y municipales) y las organizaciones de niños en todos los aspectos de la elaboración de políticas, planes, leyes y normas en la esfera de los derechos del niño, especialmente en el proceso de presentación de informes al Comité y su seguimiento.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

23. El Comité recomienda que los medios de difusión privados y públicos traten a los niños con respeto, difundan los derechos del niño teniendo en cuenta la diversidad cultural e incluyan en sus programas las expresiones y los puntos de vista de los niños. El Comité recomienda también que el Estado parte aliente al sector de los medios de difusión a establecer códigos profesionales de ética en que se tengan en cuenta los derechos del niño.

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Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

22. El Comité recomienda que se refuerce la capacitación sistemática de los profesionales de todas las categorías que trabajan para los niños y con niños, en particular maestros, policías, abogados, jueces, personal de salud, profesionales de los medios de difusión, trabajadores sociales y personal de instituciones de atención a la infancia e instituciones judiciales, y que se incluya la Convención en el programa de estudios de todos los niveles escolares.

 

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Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Recolección de datos

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

20. El Comité recomienda que el Estado parte ponga mayor empeño por elaborar un sistema completo de reunión de datos sobre la aplicación de la Convención. Los datos deberían respetar la definición de niño según el criterio de la edad inferior a 18 años y estar desglosados por sexo, edad, origen étnico y otras características pertinentes y circunstancias vitales de los niños.

 

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Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Derechos de niños, niñas adolescentes y sector empresarial

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

18. El Comité sugiere que el Estado parte haga lo posible por lograr que la inversión extranjera y nacional por conducto de empresas privadas y estatales se muestre consciente y receptiva ante los derechos del niño y actúe de forma responsable desde los puntos de vista social y medioambiental para salvaguardar las comunidades locales y sus niños.

 

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Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

16. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado parte: a) Asigne los recursos necesarios para la infancia en los planos nacional, departamental y municipal de conformidad con el artículo 4 de la Convención y asegure un proceso presupuestario transparente y participativo, basado en el diálogo y la participación de la población, especialmente los niños. b) Aplique un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado utilizando un sistema de seguimiento para la asignación y utilización de recursos destinados a los niños en todo el presupuesto, de modo que adquieran mayor relieve las inversiones en la infancia. El Comité insta también a que ese sistema de seguimiento se utilice para efectuar evaluaciones de los efectos en relación con la forma en que las inversiones en un sector determinado pueden servir al "interés superior del niño", procurando que se evalúen los efectos diferenciales de esas inversiones en las niñas y los niños. c) Establezca asignaciones de recursos bien definidas para los departamentos del Estado parte que se ocupan progresivamente de las disparidades que revelan los indicadores relativos al cumplimiento de los derechos del niño y garantice que las autoridades locales rindan cuentas debidamente y de forma abierta y transparente. d) Defina partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de nacimientos, la malnutrición crónica, la educación de los niños indígenas o la violencia contra los niños) y se asegure de que esas partidas presupuestarias queden protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias. e) Siempre que sea posible, siga las recomendaciones de las Naciones Unidas en el sentido de empezar a utilizar la presupuestación basada en los resultados para seguir de cerca y evaluar la eficacia de la asignación de recursos y, en caso necesario, pida cooperación internacional a ese respecto del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras partes interesadas como la que se está suministrando a otros Estados partes de la región. f) Tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debate general celebrado en 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados".El Comité recomienda enérgicamente que el Estado parte: a) Asigne los recursos necesarios para la infancia en los planos nacional, departamental y municipal de conformidad con el artículo 4 de la Convención y asegure un proceso presupuestario transparente y participativo, basado en el diálogo y la participación de la población, especialmente los niños. b) Aplique un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado utilizando un sistema de seguimiento para la asignación y utilización de recursos destinados a los niños en todo el presupuesto, de modo que adquieran mayor relieve las inversiones en la infancia. El Comité insta también a que ese sistema de seguimiento se utilice para efectuar evaluaciones de los efectos en relación con la forma en que las inversiones en un sector determinado pueden servir al "interés superior del niño", procurando que se evalúen los efectos diferenciales de esas inversiones en las niñas y los niños. c) Establezca asignaciones de recursos bien definidas para los departamentos del Estado parte que se ocupan progresivamente de las disparidades que revelan los indicadores relativos al cumplimiento de los derechos del niño y garantice que las autoridades locales rindan cuentas debidamente y de forma abierta y transparente. d) Defina partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de nacimientos, la malnutrición crónica, la educación de los niños indígenas o la violencia contra los niños) y se asegure de que esas partidas presupuestarias queden protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias. e) Siempre que sea posible, siga las recomendaciones de las Naciones Unidas en el sentido de empezar a utilizar la presupuestación basada en los resultados para seguir de cerca y evaluar la eficacia de la asignación de recursos y, en caso necesario, pida cooperación internacional a ese respecto del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras partes interesadas como la que se está suministrando a otros Estados partes de la región. f) Tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debate general celebrado en 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados".

 

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Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Vigilancia independiente

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

14. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un Defensor del Niño como entidad aparte o en el seno de la oficina actual del Defensor del Pueblo, que sea accesible para los niños y sus representantes en los planos nacional y local a fin de recibir y tramitar denuncias, garantizando que se ajuste a los Principios de París y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos. El Comité recomienda asimismo que, además de investigar denuncias, el Defensor del Niño se encargue de promover la Convención y el Protocolo Facultativo y vigilar su aplicación. El Comité recomienda también que la oficina del Defensor del Pueblo siga reforzando las instituciones locales, como las Defensorías Municipales y las Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia, y procure adaptarlas a las comunidades indígenas o establecer defensores comunitarios que colaboren estrechamente con el Defensor.

 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.