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Resultados: 4250 / Página 223 de 425

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Entorno familiar
Malos tratos y descuidos

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

50. El Comité insta al Estado parte a que: a) Intensifique las campañas de sensibilización pública y proporcione información, orientación y asesoramiento a los padres, con objeto, entre otras cosas, de prevenir los malos tratos y el descuido de los niños, entre otras cosas por conducto de las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia y las Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia, los medios de comunicación y los dirigentes comunitarios tradicionales; b) Procure que los profesionales que trabajan con niños (en particular maestros, trabajadores sociales, profesionales de la medicina y miembros de la policía, las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia y la judicatura) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de violencia doméstica que afecten a los niños, teniendo en cuenta la diversidad cultural de las distintas autonomías indígenas y rurales; c) Refuerce el apoyo prestado tanto a los niños víctimas de malos tratos y descuido como a los autores de esas prácticas para garantizar su acceso a servicios adecuados de recuperación física y psicológica y su reinserción social.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Coordinación

Actor afectado:

Sin cuidados parentales

Recomendación:

48. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte una estrategia en la que se tengan en cuenta el interés superior del niño y los demás principios generales de la Convención para las adopciones en el país e internacionales; b) Evite y persiga las irregularidades en los procesos de adopción; c) Respete los principios del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993; d) Facilite los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para estos fines.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Otros tipos de tutela

Actor afectado:

Sin cuidados parentales

Recomendación:

46. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Lleve a cabo un estudio para evaluar la situación de los niños internados en instituciones, entre otras cosas sus condiciones de vida y los servicios que se les prestan; b) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños internados en instituciones puedan regresar a su familia siempre que sea posible y considere el internamiento de niños en instituciones una medida de último recurso que debería durar el menor tiempo posible; c) Dote a los SEDEGES, para reforzarlos, de los recursos humanos y financieros y los reglamentos necesarios para dar prioridad al cuidado en entornos de tipo familiar, evitar el maltrato en las instituciones y establecer mecanismos adecuados que permitan a los niños formular propuestas o presentar quejas sin comprometer su integridad física o mental; d) Fije normas claras para las instituciones existentes y garantice un mecanismo general de examen periódico de los casos de niños colocados en instituciones, de conformidad con el artículo 25 de la Convención y las recomendaciones aprobadas después de la celebración en 2005 del día de debate general sobre los niños carentes de cuidado parental.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Entorno familiar

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

44. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca medidas preventivas a nivel de las comunidades para apoyar a las familias y reforzar el entorno familiar, por ejemplo sensibilizando y formando a las familias mediante, entre otras cosas, oportunidades accesibles de formación para los padres, y que evite que se interne a los niños en instituciones. Para ello, el Estado parte debería establecer prioridades y objetivos específicos por lo que respecta a los servicios sociales y el apoyo a las familias a todos los niveles, y dotar a las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia de un mandato adecuado y de recursos suficientes para aplicar las normas relativas a los derechos del niño y vigilar su cumplimiento.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Castigos corporales
Cooperación con la sociedad civil
Coordinación
Entorno familiar
Plan nacional de acción
Recolección de datos
Salud y acceso a los servicios de salud
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes
Víctimas de abuso

Recomendación:

42. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte: a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para América Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las siguientes recomendaciones: i) Prohibir toda violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en todos los entornos; ii) Dar prioridad a la prevención, en particular en los casos de violencia en la familia; iii) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad; iv) Elaborar y aplicar sistemas nacionales de reunión de datos e investigación. b) Utilice esas recomendaciones como herramienta para tomar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para garantizar que todos los niños se beneficien de la protección contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, así como para impulsar medidas concretas y, según proceda, sujetas a un calendario, para evitar ese tipo de violencia y abusos y reaccionar ante ellos. c) Solicite asistencia técnica en este sentido a la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), al UNICEF, a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a otros organismos especializados, así como a organizaciones no gubernamentales (ONG) asociadas.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Castigos corporales

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

41. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente, por ley, los castigos corporales en todos los entornos, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. El Comité también recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas públicas de educación, entre otras cosas a través de los medios, sobre las consecuencias negativas de imponer castigos corporales a los niños, y que promueva formas de disciplina positivas y no violentas.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Difusión, capacitación y sensibilización
Tortura y tratos inhumanos o degradantes

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

39. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe medidas adecuadas para combatir la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las detenciones arbitrarias, entre otras cosas mediante programas sistemáticos de capacitación a nivel nacional y local destinados a todos los profesionales que trabajen con niños o para los niños en cuestiones relativas a la prevención de la tortura y otras formas de maltrato y la protección contra estas prácticas. El Comité también recomienda al Estado parte que investigue las denuncias de tortura y malos tratos a niños, incluido el acoso a adolescentes por su apariencia física, su etnia o su situación de pobreza, y que adopte todas las medidas necesarias para hacer comparecer ante la justicia a los autores de esos actos y evitar que disfruten de impunidad.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Acceso a una información apropiada
Legislación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

37. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de aprobar legislación específica al respecto y que elabore mecanismos y directrices apropiados para proteger al niño contra toda información y todo material perjudicial para su bienestar.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Inscripción del nacimiento

Actor afectado:

En contextos rurales
Indígenas

Recomendación:

35. El Comité recomienda al Estado parte que continúe adoptando todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños, especialmente los de las zonas rurales, sean inscritos en el registro, y que adopte medidas para identificar a todos los niños que no hayan sido inscritos o no hayan recibido un documento identificativo. El Comité también recomienda al Estado parte que aplique una estrategia concreta para las comunidades indígenas basada en el respeto de sus culturas y que tenga en cuenta la Observación general Nº 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Bolivia 2009

Temas / Derecho afectados:

Respeto de las opiniones del niño

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

33. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones en el sentido de que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, el Estado parte debe incorporar, facilitar y aplicar en la práctica, en el seno de la familia, las escuelas y la comunidad y en las instituciones y los procedimientos administrativos y judiciales el principio del respeto por las opiniones del niño. También recomienda que el Estado parte preste apoyo a las iniciativas nacionales y descentralizadas de participación en todas sus formas. Además, el Comité llama la atención del Estado parte sobre la Observación general Nº 12 (2009) del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado.

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.