Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Brasil 2004
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
69. El Comité recomienda que el Estado Parte siga procurando mejorar el sistema de justicia de
menores en todos los Estados federados en consonancia con la Convención, en particular los
artículos 37, 40 y 39, y otras normas de las Naciones Unidas en la materia, como las Reglas mínimas
para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la
prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los
menores privados de libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia
Penal.
70. Como parte de este proceso, el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:
a) Cumpla a cabalidad la normativa pertinente a la justicia de menores, como la adopción
de medidas socioeducativas, en todo el territorio del Estado Parte;
b) Proporcione los medios y el aliento para que, en lo posible, se tramiten los casos de
menores de 18 años que tienen problemas con la justicia sin instruir actuaciones
judiciales; c) Piense en la privación de libertad en último recurso y por el menor tiempo posible,
limite por ley la duración de la puesta a disposición judicial y se asegure de que un juez
verifique sin demora y con regularidad la legitimidad de los casos de retención;
d) Preste asistencia jurídica o de otra índole a los menores de 18 años en una etapa
temprana de las actuaciones judiciales;
e) Proteja los derechos de los menores de 18 años privados de libertad y mejore sus
condiciones de detención y prisión, sobre todo estableciendo instituciones especiales
para ellos en condiciones apropiadas a su edad y sus necesidades y asegurando el acceso
a servicios sociales como la salud y la educación en todos los centros de detención del
Estado Parte, y entretanto garantice que estén separados de los adultos en todas las
cárceles y los centros de retención en todo el país;
f) Investigue los casos de abuso por los agentes del orden, como los guardias de prisiones,
instruya sumario y sancione a los autores, y establezca un sistema independiente y
asequible, respetuoso del niño, que reciba y tramite las denuncias;
g) Vele por que los niños permanezcan en contacto con su familia mientras estén a
disposición del sistema de justicia de menores, sobre todo comunicando a los padres
que su hijo ha sido detenido;
h) Introduzca la práctica del examen regular de los menores de 18 años privados de
libertad por facultativos independientes;
i) Instituya programas de enseñanza de las normas internacionales pertinentes para todo
el cuerpo facultativo del sistema de justicia de menores;
j) Haga todo lo posible para instituir un programa de recuperación y rehabilitación social
de los menores después de las actuaciones judiciales;
k) Tome en consideración las recomendaciones del Comité formuladas durante su día de
debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrafos 203 a 238);
l) Pida asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la capacitación de la
policía a, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, el UNICEF y el Instituto Interamericano del Niño.