Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País – Chile 2007
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Asignación de recursos
Garantías judiciales y protección judicial
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
72. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado Parte de que armonice
plenamente el sistema de justicia de menores, y en particular la nueva legislación antes de que entre en vigor, con la Convención, especialmente los artículos 37, 40 y 39. También debe ser consonante con otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y las recomendaciones de la Observación general Nº 10 del Comité (CRC/C/GC/10) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda en particular al Estado Parte que:
a) Asigne los recursos humanos y financieros necesarios para la aplicación de la nueva ley y establezca un sistema de medidas socioeducativas con el fin de facilitar su aplicación, así como un instrumento para la evaluación periódica de su funcionamiento.
b) Vele por que la privación de libertad sea una medida impuesta como último recurso. En tal caso los locales y condiciones de detención deberán ajustarse a las normas internacionales.
c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que toda persona de menos de 18 años que sea privada de libertad esté separada de los reclusos adultos, de conformidad con el artículo 37 c) de la Convención.
d) Preste al menor asistencia jurídica gratuita.
e) Establezca un sistema independiente adaptado al menor y accesible para la recepción y la tramitación de las denuncias de menores e investigue, procese y sancione las infracciones cometidas por los agentes del orden y los guardias de prisión.
f) Vele por que los niños privados de libertad se mantengan en contacto regular con sus familias mientras estén en el sistema de justicia de menores, en particular notificando de inmediato a los padres su detención.
g) Imparta formación sobre los derechos y necesidades especiales de los niños a los agentes del orden, el personal penitenciario, los jueces, los abogados, los fiscales, los defensores públicos, el personal de salud, los asistentes sociales y otros que la
requieran.
h) Pida más asistencia técnica en materia de justicia de menores y formación de la
policía al Grupo de coordinación interinstitucional de las Naciones Unidas en
materia de justicia de menores, con la participación de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUD
y ONG, entre otras entidades.