Consulta

  • País

  • Año

  • Tema / Derecho afectado *

  • Actor afectado

  • Órgano emisor

Resultados: 4250 / Página 214 de 425

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Coordinación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

17. El Comité observa que las autoridades departamentales y municipales deben hacer lo posible por prestar la debida consideración a sus responsabilidades y velar por que en sus presupuestos se asignen recursos adecuados a las cuestiones de la infancia. El Comité propone que las autoridades departamentales y municipales soliciten cooperación técnica del UNICEF a fin de reforzar su capacidad para incorporar una perspectiva de derechos del niño en su administración.

 

Enlace / Descarga:

https://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/AdvanceVersions/CRC.C.COL.CO.3_sp.pdf

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Coordinación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

15. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione recursos financieros y humanos estables y adecuados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a fin de que éste pueda coordinar de forma global las cuestiones relativas a los derechos del niño y contar con una presencia en todo el país.

Enlace / Descarga:

https://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/AdvanceVersions/CRC.C.COL.CO.3_sp.pdf

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Plan nacional de acción

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

13. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte un Plan de Acción Nacional en favor de la infancia en consultas con la sociedad civil y todos los sectores implicados en la promoción y protección de los derechos de la infancia, con el objetivo de aplicar los principios y disposiciones de la Convención, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, el Plan de Acción "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones celebrado en mayo de 2002. El Comité recomienda también que se asignen a la aplicación del Plan de Acción Nacional recursos adecuados tanto a nivel nacional como local.

Enlace / Descarga:

https://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/AdvanceVersions/CRC.C.COL.CO.3_sp.pdf

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

11. El Comité recomienda que el Estado Parte vuelva a incluir la violencia sexual en la legislación sobre la violencia en el hogar, de conformidad con sus obligaciones jurídicas internacionales, en particular el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Enlace / Descarga:

https://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/AdvanceVersions/CRC.C.COL.CO.3_sp.pdf

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

9. El Comité reitera su preocupación a este respecto y recomienda que el Estado Parte ultime con celeridad el proceso de reforma del Código del Menor a fin de proporcionar una protección efectiva en materia de derechos a todos los niños colombianos, teniendo en cuenta las siguientes cuatro esferas que preocupan para que el Código se ajuste a lo dispuesto por la Convención: la justicia de menores, la adopción, el trabajo infantil y la protección frente al abuso infantil.

Enlace / Descarga:

https://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/AdvanceVersions/CRC.C.COL.CO.3_sp.pdf

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2007

Temas / Derecho afectados:

Legislación
No discriminación e igualdad ante la ley

Actor afectado:

Indígenas

Recomendación:

74. El Comité recomienda al Estado Parte que: a) Incorpore en la Constitución el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos; b) Ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; c) Adopte medidas afirmativas para garantizar a los niños indígenas el disfrute de hecho de sus derechos, en particular en materia de educación y salud; d) Vele por que los jóvenes indígenas no sean víctimas de malos tratos a manos de la policía y adopte medidas preventivas y correctivas en los casos de presuntos malos tratos; e) Tome debidamente en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité tras el día de debate general en septiembre de 2003 sobre los derechos de los niños indígenas y preste especial atención a las recomendaciones presentadas en el informe de la misión realizada en Chile en 2003 por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (E/CN.4/2004/80/Add.3); f) Presente en su próximo informe periódico más información detallada sobre la aplicación del artículo 30.

 

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhssK3M5T%2fDPYl5MHGhtMS6B5FXOHFrM4wnhG3jl%2fAk5Y4HY%2fCaArriifbUkNO3e0bvlloX9IK8kMhO%2f%2bDgkmNdzdA9xBY8Z3cPxFiEWiMN1oI

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2007

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil
Asignación de recursos
Garantías judiciales y protección judicial

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

72. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado Parte de que armonice plenamente el sistema de justicia de menores, y en particular la nueva legislación antes de que entre en vigor, con la Convención, especialmente los artículos 37, 40 y 39. También debe ser consonante con otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y las recomendaciones de la Observación general Nº 10 del Comité (CRC/C/GC/10) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda en particular al Estado Parte que: a) Asigne los recursos humanos y financieros necesarios para la aplicación de la nueva ley y establezca un sistema de medidas socioeducativas con el fin de facilitar su aplicación, así como un instrumento para la evaluación periódica de su funcionamiento. b) Vele por que la privación de libertad sea una medida impuesta como último recurso. En tal caso los locales y condiciones de detención deberán ajustarse a las normas internacionales. c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que toda persona de menos de 18 años que sea privada de libertad esté separada de los reclusos adultos, de conformidad con el artículo 37 c) de la Convención. d) Preste al menor asistencia jurídica gratuita. e) Establezca un sistema independiente adaptado al menor y accesible para la recepción y la tramitación de las denuncias de menores e investigue, procese y sancione las infracciones cometidas por los agentes del orden y los guardias de prisión. f) Vele por que los niños privados de libertad se mantengan en contacto regular con sus familias mientras estén en el sistema de justicia de menores, en particular notificando de inmediato a los padres su detención. g) Imparta formación sobre los derechos y necesidades especiales de los niños a los agentes del orden, el personal penitenciario, los jueces, los abogados, los fiscales, los defensores públicos, el personal de salud, los asistentes sociales y otros que la requieran. h) Pida más asistencia técnica en materia de justicia de menores y formación de la policía al Grupo de coordinación interinstitucional de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, con la participación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUD y ONG, entre otras entidades.

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhssK3M5T%2fDPYl5MHGhtMS6B5FXOHFrM4wnhG3jl%2fAk5Y4HY%2fCaArriifbUkNO3e0bvlloX9IK8kMhO%2f%2bDgkmNdzdA9xBY8Z3cPxFiEWiMN1oI

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2007

Temas / Derecho afectados:

Coordinación
Plan nacional de acción
Recolección de datos

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

70. El Comité recomienda al Estado Parte que: a) Armonice plenamente la legislación con las obligaciones internacionales que le imponen la Convención y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; b) Realice nuevos estudios exhaustivos de la explotación sexual de niños y el turismo sexual a fin de determinar su alcance y sus causas originarias y hacer posible una vigilancia eficaz y la adopción de medidas para prevenir, combatir y erradicar el problema; c) Ponga en marcha un plan de acción nacional coordinado contra la explotación sexual y el tráfico de niños, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001; d) Destine nuevos recursos a la labor de prevención y sensibilización; e) Siga brindando asistencia y programas de reinserción a los niños víctimas de la explotación sexual o del tráfico; f) Imparta formación a los agentes del orden, los asistentes sociales y los fiscales para que puedan recibir, vigilar e investigar los casos y llevar adelante las acciones judiciales de un modo adaptado a la infancia que respete la intimidad de la víctima; g) Se asegure del cumplimiento de la ley para evitar la impunidad; h) Pida más asistencia técnica al UNICEF y la OIT/IPEC, entre otras entidades.

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhssK3M5T%2fDPYl5MHGhtMS6B5FXOHFrM4wnhG3jl%2fAk5Y4HY%2fCaArriifbUkNO3e0bvlloX9IK8kMhO%2f%2bDgkmNdzdA9xBY8Z3cPxFiEWiMN1oI

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2007

Temas / Derecho afectados:

Coordinación
Difusión, capacitación y sensibilización
Recolección de datos

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

68. El Comité recomienda al Estado Parte que: a) Realice un estudio exhaustivo del alcance, la naturaleza y las causas originarias de la existencia de los niños de la calle y las pandillas de delincuentes juveniles en el país con el fin de elaborar una política preventiva; b) Brinde a los niños de la calle servicios de recuperación y reinserción social, teniendo en cuenta sus opiniones conforme al artículo 12 de la Convención y tomando debidamente en consideración los aspectos de género y origen étnico, y les proporcione alimentación adecuada, vivienda y los servicios médicos y las oportunidades de educación necesarios; c) Elabore una política de reunificación familiar, siempre que sea posible y teniendo en cuenta el interés superior del niño; d) Organice campañas de sensibilización para acabar con la estigmatización de los niños de la calle; e) Colabore con las ONG y solicite la asistencia del UNICEF, entre otras entidades; f) Presente al Comité más información sobre la situación de los niños de la calle en su próximo informe periódico.

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhssK3M5T%2fDPYl5MHGhtMS6B5FXOHFrM4wnhG3jl%2fAk5Y4HY%2fCaArriifbUkNO3e0bvlloX9IK8kMhO%2f%2bDgkmNdzdA9xBY8Z3cPxFiEWiMN1oI

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Chile 2007

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes
Víctimas de abuso

Recomendación:

66. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y redoble los esfuerzos, en particular previendo las asignaciones presupuestarias necesarias, para prevenir y combatir la explotación económica de los niños mediante la ejecución efectiva del Plan de Acción Nacional, en colaboración con la OIT/IPEC y el UNICEF.

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhssK3M5T%2fDPYl5MHGhtMS6B5FXOHFrM4wnhG3jl%2fAk5Y4HY%2fCaArriifbUkNO3e0bvlloX9IK8kMhO%2f%2bDgkmNdzdA9xBY8Z3cPxFiEWiMN1oI
* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.