Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
91. El Comité reitera su anterior recomendación al Estado Parte de que ajuste
plenamente el sistema de justicia de menores a las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y a lo dispuesto por otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, así como a las recomendaciones formuladas por el Comité en su Día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (véase CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte en particular que:
a) Se asegure de que la edad mínima de responsabilidad penal se ajuste a las
normas internacionales establecidas;
b) Vele por que la privación de libertad se utilice sólo como una medida de última
instancia. Cuando se adopte esta medida extrema, las instalaciones deberán
ajustarse a las normas internacionales;c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que toda persona menor
de 18 años de edad privada de libertad esté separada de los adultos, de
conformidad con el párrafo c) del artículo 37 de la Convención;
d) Establezca un sistema independiente y accesible para recibir y tramitar las
denuncias de los niños, en el que se tengan en cuenta las necesidades de éstos, e
investigue, enjuicie y castigue los casos de malos tratos cometidos por miembros
de las fuerzas del orden y personal penitenciario;
e) Vele por que los niños en régimen de privación de libertad en el sistema de
justicia de menores mantengan un contacto regular con sus familias, en
particular informando a los padres del lugar de detención de sus hijos;
f) Se ciña, a este respecto, a las Directrices sobre la justicia en asuntos
concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del
Consejo Económico y Social);
g) Ofrezca al personal penitenciario capacitación sobre los derechos del niño y sus
necesidades especiales;
h) Solicite asistencia técnica adicional en la esfera de la justicia de menores y la
capacitación de la policía, entre otros organismos al ACNUDH y al UNICEF.