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Resultados: 4250 / Página 210 de 425

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Costa Rica 2011

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

10. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando las medidas necesarias para armonizar plenamente su legislación y sus políticas públicas con la Convención y las demás normas internacionales de derechos humanos para la protección y promoción de los derechos del niño, en particular en relación con los niños afectados por la migración. El Comité insta al Estado parte a que adopte los mecanismos adecuados para garantizar la aplicación efectiva de las leyes y normas vigentes en los planos nacional, regional, municipal y comunitario.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Derecho a expresar su opinión libremente
Educación, formación y orientación profesional
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Afrodescendientes
Indígenas

Recomendación:

95. El Comité recomienda al Estado Parte que: a) Dedique considerable atención a asegurar la integridad física de todos los miembros de la comunidad, incluidos los niños. Estas medidas se deberán adoptar en consulta con los líderes afrocolombianos e indígenas. b) Preste una asistencia diferenciada y favorable a los niños desplazados pertenecientes a minorías étnicas. c) Adopte medidas de acción afirmativa para asegurarse de que los niños pertenecientes a minorías étnicas puedan disfrutar en la práctica de sus derechos, en particular en la esfera de la salud y educación. d) Tome debida cuenta de las recomendaciones aprobadas por el Comité luego del Día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas que celebró el Comité en septiembre de 2003 y dedique especial atención a las recomendaciones del ACNUDH y a las que formuló el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en el informe de su misión de 2004.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Garantías judiciales y protección judicial
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

93. El Comité insta al Estado Parte a que abandone cuanto antes la práctica de las detenciones arbitrarias, pues éstas tienen graves consecuencias para la seguridad e integridad de los niños. Además, las investigaciones deben realizarse con prontitud y respetando el principio de presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

91. El Comité reitera su anterior recomendación al Estado Parte de que ajuste plenamente el sistema de justicia de menores a las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y a lo dispuesto por otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, así como a las recomendaciones formuladas por el Comité en su Día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (véase CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte en particular que: a) Se asegure de que la edad mínima de responsabilidad penal se ajuste a las normas internacionales establecidas; b) Vele por que la privación de libertad se utilice sólo como una medida de última instancia. Cuando se adopte esta medida extrema, las instalaciones deberán ajustarse a las normas internacionales;c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que toda persona menor de 18 años de edad privada de libertad esté separada de los adultos, de conformidad con el párrafo c) del artículo 37 de la Convención; d) Establezca un sistema independiente y accesible para recibir y tramitar las denuncias de los niños, en el que se tengan en cuenta las necesidades de éstos, e investigue, enjuicie y castigue los casos de malos tratos cometidos por miembros de las fuerzas del orden y personal penitenciario; e) Vele por que los niños en régimen de privación de libertad en el sistema de justicia de menores mantengan un contacto regular con sus familias, en particular informando a los padres del lugar de detención de sus hijos; f) Se ciña, a este respecto, a las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social); g) Ofrezca al personal penitenciario capacitación sobre los derechos del niño y sus necesidades especiales; h) Solicite asistencia técnica adicional en la esfera de la justicia de menores y la capacitación de la policía, entre otros organismos al ACNUDH y al UNICEF.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006 39

Temas / Derecho afectados:

Garantías judiciales y protección judicial
Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

87. El Comité recomienda al Estado Parte que: a) Siga estudiando a fondo el problema de la explotación sexual de los niños para evaluar el alcance y las causas fundamentales de este fenómeno y permitir su control eficaz, y adopte medidas para prevenirlo, combatirlo y eliminarlo; b) Incorpore una referencia adecuada al trabajo infantil en el Código del Menor reformado y ponga en marcha un plan nacional de acción contra la explotación sexual y la trata de niños, que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001; c) Ofrezca programas adecuados de asistencia y reintegración para los niños víctimas de la explotación y/o la trata sexuales y en particular vele porque no sean tratados como delincuentes; d) Adopte las medidas necesarias y las aplique eficazmente para poner fin al cumplimiento desigual de la ley y evitar la impunidad; e) Enseñe a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales a recibir, verificar, investigar y tramitar las denuncias, de una manera que tenga en cuenta la sensibilidad del niño y respete la vida privada de la víctima; f) Solicite asistencia técnica al UNICEF y al Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Coordinación
Entorno familiar
Recolección de datos

Actor afectado:

En contextos de pobreza

Recomendación:

85. El Comité recomienda al Estado Parte que: a) Adopte medidas eficaces para prevenir las operaciones de limpieza social y otros actos de violencia contra los niños de la calle; b) Realice un estudio detallado para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas de la existencia de niños de la calle y de pandillas en el país, con el fin de formular una política de prevención; c) Ofrezca servicios de recuperación y reintegración social a los niños de la calle, en consulta con éstos y de conformidad con el artículo 12, en particular a través de las actividades de información del ICBF dirigidas a la adopción de medidas, teniendo debidamente en cuenta los aspectos de género, y les proporcione nutrición y viviendas adecuadas, así como el necesario acceso a atención de la salud y a educación; d) Formule una política de reunificación familiar en los casos en que ésta sea posible y en aras del interés superior del niño; e) Solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes
Víctimas de abuso

Recomendación:

83. El Comité recomienda al Estado Parte que: a) Continúe e intensifique sus esfuerzos, en particular a través de asignaciones presupuestarias adecuadas, para luchar contra la explotación económica mediante la aplicación eficaz del Plan de Acción Nacional, en colaboración con la OIT y el UNICEF; b) Reforme con carácter de urgencia el Código del Menor de 1989, para poder ofrecer una protección jurídica adecuada frente al trabajo infantil, teniendo en cuenta el artículo 32 de la Convención y los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT; c) Vele por que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) emprenda actividades de información encaminadas a mejorar la vida de los niños que son víctimas de explotación económica.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Garantías judiciales y protección judicial
Interés superior del niño

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

81. Con el fin de mejorar la situación de la infancia en el contexto del actual conflicto armado interno, el Comité recomienda al Estado Parte que: a) Vigile adecuadamente el cumplimiento del Protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, en el que Colombia es Parte, y preste especial atención, de conformidad con el Protocolo, a las medidas destinadas a impedir el reclutamiento de niños por grupos armados. b) Proporcione a los miembros de las fuerzas armadas instrucción y capacitación claras para que no sometan a interrogatorio a los niños soldados capturados y desmovilizados y los entreguen a las autoridades civiles en el plazo establecido de 36 horas. c) No utilice nunca niños para obtener información de inteligencia militar, ya que esa práctica los expone al peligro de sufrir represalias de los grupos armados ilegales. d) Aumente sustancialmente los recursos destinados a la reintegración social, rehabilitación y reparación de los niños soldados desmovilizados, así como a los niños víctimas de minas terrestres. Se deberían recabar recursos adicionales de donantes internacionales y pedir asistencia técnica al ACNUDH y el UNICEF. e) Adopte las medidas necesarias y específicas para localizar y retirar las minas terrestres. f) En las negociaciones de paz con los grupos armados ilegales, tenga debidamente en cuenta la victimización de ex niños soldados, así como la responsabilidad de los grupos por esos crímenes de guerra. Se debería recabar asesoramiento jurídico del ACNUDH sobre cómo integrar en el marco jurídico de las negociaciones de paz normas mínimas de derechos humanos y una perspectiva de los derechos del niño, prestando especial atención a los principios básicos de la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas. g) Estudie la retirada de su reserva durante un período de siete años al Estatuto de la Corte Penal Internacional sobre la jurisdicción de los crímenes de guerra, que en la actualidad bloquea la exigencia de responsabilidades a los responsables de reclutar a niños soldados y de colocar minas terrestres.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Niños, niñas y adolescentes refugiados o solicitantes de asilo no acompañados

Actor afectado:

Migrantes y/o refugiades

Recomendación:

79. Aumente sustancialmente los recursos destinados a los desplazados internos y lleve a cabo programas específicos para niños con el fin de proporcionarles un acceso adecuado a alimentos, vivienda, educación y servicios médicos. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca más su cooperación con el ACNUR y se adhiera plenamente a los Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) y a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional. b) Preste más atención a la asistencia psicosocial que precisan los niños desplazados y proteja mejor a las niñas contra la violencia basada en el sexo. c) Distribuya asistencia humanitaria a las autoridades civiles para mantener el principio de distinción y no aumente la vulnerabilidad de los desplazados y las personas en peligro de desplazamiento exponiéndolos a posteriores represalias de miembros de los grupos armados ilegales.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2006

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Educación, formación y orientación profesional
No discriminación e igualdad ante la ley

Actor afectado:

Afrodescendientes
En contextos rurales
Indígenas

Recomendación:

77.  El Comité insta al Estado Parte a que modifique la legislación nacional para reflejar claramente el derecho a la educación primaria gratuita y le recomienda que: a) Dedique más recursos del presupuesto nacional a la educación y aumente sustancialmente el porcentaje de fondos destinados al sector público. b) Establezca una estrategia nacional de educación basada en derechos. c) Dé prioridad a una mejora general de la calidad de la educación impartida, en particular en las zonas rurales. d) Redoble sus esfuerzos por eliminar la discriminación en el acceso a la educación vigilando la abolición efectiva de los derechos de matrícula y otros gastos para contrarrestar las elevadas tasas de abandono escolar y finalización prematura de los estudios. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas activas, como el suministro de apoyo adicional para compensar los gastos ocultos, con el fin de luchar contra la discriminación y la exclusión social generalizadas que afectan a grupos vulnerables, como los niños de las zonas rurales, desplazados internamente, afrocolombianos e indígenas. e) Proporcione más recursos y lleve a cabo consultas previas con las comunidades indígenas para diseñar e impartir efectivamente una educación bilingüe y respetuosa con su cultura. f) Vigile eficazmente la discriminación contra las estudiantes que son expulsadas por quedarse embarazadas y sancione a las instituciones educativas que adopten esa medida. g) Recopile estadísticas desglosadas por zonas urbanas o rurales, etnia y sexo para vigilar los efectos de las medidas de lucha contra la discriminación. h) Proteja a los maestros incluyéndolos en el programa de protección del Ministerio del Interior e investigue y castigue los casos de maestros asesinados. i) Cese inmediatamente la ocupación y utilización de escuelas o el establecimiento en las cercanías de bases militares por las fuerzas armadas del Estado y aumente la capacitación sobre el principio de distinción y sobre la protección de la población civil en la formación de la policía y las fuerzas armadas. j) Se abstenga de fomentar la participación de niños en actividades militares, entre otras cosas poniendo fin a las visitas escolares de estudio a bases militares o a la celebración de actos militares en escuelas, ya que esa utilización, habida cuenta del actual conflicto interno, compromete el principio del derecho humanitario de distinción de la población civil y pone a la infancia en peligro de sufrir represalias de miembros de los grupos armados ilegales. k) Destine más recursos a la incorporación de la educación sobre los derechos humanos en los planes de estudio escolares para aumentar la sensibilización sobre los derechos y los valores que promueven una cultura de paz. l) Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que tenga debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre el derecho a la educación en su informe a la Comisión de Derechos Humanos sobre la misión que realizó en 2003 (E/CN.4/2004/45/Add.2).

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.