Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País – Cuba 2011
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
55. El Comité insta al Estado parte a que garantice la plena aplicación de las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing ), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, tomando en consideración su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores:
a) Modifique la legislación penal a fin de que los niños de 16 a 18 años sean tratados como menores infractores y no como adultos;
b) Reestructure el sistema judicial con vistas a establecer tribunales especializados para los niños en conflicto con la ley, y adopte las medidas necesarias para que los jueces y demás funcionarios del sistema de justicia que trabajan con niños reciban formación adecuada sobre la administración de justicia juvenil;
c) Introduzca las modificaciones legislativas necesarias para otorgar a los niños menores de 15 años el mismo nivel de garantías legales que se aplica en los procedimientos penales estándar;
d) Se abstenga de colocar en instituciones de guarda a los niños sospechosos de haber cometido delitos, y considere debidamente la adopción de otras medidas, como los trabajos en la comunidad, que no entrañen la privación de libertad de los niños; e) Adopte todas las medidas pertinentes para garantizar que la detención de un niño, de ser necesaria, se realice de conformidad con la ley, sobre la base del respeto de los derechos consagrados en la Convención, como medida de último recurso reservada a delitos muy graves y por el plazo más breve posible; y que se mantenga a los niños detenidos separados de los adultos;
f) Utilice los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil integrado por la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y ONG, y solicite a sus miembros asistencia técnica en materia de justicia juvenil.