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Resultados: 4250 / Página 202 de 425

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Ecuador 2010

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

33. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 18 años para las chicas y los chicos.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Ecuador 2010

Temas / Derecho afectados:

Derechos de niños, niñas adolescentes y sector empresarial

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

31. El Comité insta al Estado parte a que elabore directrices claras para el sector empresarial sobre la protección y el respeto de los derechos del niño consagrados en la Convención, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Constitución. El Comité recuerda a este respecto la recomendación que formuló en 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 16) de que se asegurara de que las compañías petroleras realizaran los debidos estudios del impacto ambiental y social en consulta con las comunidades locales, en particular las comunidades indígenas.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Ecuador 2010

Temas / Derecho afectados:

Cooperación con la sociedad civil

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

29. El Comité alienta al Estado parte a que siga haciendo participar sistemáticamente a las comunidades y la sociedad civil, así como a los niños y los adolescentes, en todos los aspectos de la elaboración de leyes y normas, políticas, planes y presupuestos, especialmente en el ámbito local y cuando guarden relación con ellos directa o indirectamente.

 

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Recomendaciones

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Observaciones Finales Informe País - Ecuador 2010

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

27. El Comité recomienda que los medios de difusión privados y públicos respeten y difundan los derechos del niño teniendo en cuenta la diversidad cultural y las cuestiones de género, entre otras cosas, e incluyan en sus programas las expresiones y los puntos de vista de los niños. En particular, el Comité recomienda que el Estado y los medios de difusión examinen las conclusiones de la ACNNA para obtener enseñanzas y adaptar la cobertura de los medios escritos y ampliarla a la radio, la televisión y la prensa digital.

 

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Recomendaciones

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Observaciones Finales Informe País - Ecuador 2010

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

26. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por los adultos y los niños. También recomienda que se refuerce la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños, en particular agentes del orden, docentes (incluidos los maestros en comunidades indígenas y zonas rurales y apartadas), profesionales de la salud, trabajadores sociales y empleados que trabajen en todas las modalidades alternativas de cuidado.

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Observaciones Finales Informe País - Ecuador 2010

Temas / Derecho afectados:

Recolección de datos

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

24. El Comité recomienda que el Estado parte perfeccione su sistema de reunión de datos desglosados por grupo de edad, género, origen étnico, ubicación geográfica y/o administrativa, etc., abarcando todas las esferas de la Convención, como base para evaluar los progresos logrados en la realización de los derechos del niño y contribuir a formular políticas para aplicar la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica del UNICEF, entre otras instancias, para este fin.

 

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Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

22. El Comité recomienda que el Estado parte, habida cuenta de los artículos 3 y 4 de la Convención, adopte todas las medidas necesarias hasta donde lleguen los recursos disponibles para que se suministre una asignación presupuestaria suficiente a los servicios destinados a los niños y se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños que pertenezcan a grupos desfavorecidos, en particular los niños indígenas, los niños afroecuatorianos y los niños que viven en la pobreza. En particular, y conforme a las recomendaciones del Comité resultantes de su día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados", alienta al Estado parte a: a) Seguir aumentando el nivel de inversión social manteniendo su sostenibilidad e intentando cumplir el mandato constitucional respecto de la salud y la educación, así como la plena financiación de la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia y los programas y la agenda para la niñez conexos; b) Proteger el presupuesto para la infancia y el presupuesto social de cualquier perturbación externa o interna, como situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias, a fin de mantener la sostenibilidad de las inversiones; c) Continuar la labor iniciada por el Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo con objeto de poner a punto una metodología de presupuestación y elaboración de indicadores para seguir de cerca las asignaciones destinadas a los niños y mantenerlas bajo control, dar visibilidad a la inversión y permitir su evaluación; d) Asegurarse de que el aumento de las asignaciones para los grupos desfavorecidos a fin de paliar las disparidades, por ejemplo mediante el Bono de Desarrollo Humano, esté basado en el debido desglose de los datos presupuestarios por ubicación geográfica y administrativa y otras categorías pertinentes, como el género, la edad y el origen étnico; e) Definir partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (por ejemplo, la inscripción de nacimientos, la malnutrición crónica, la violencia contra los niños, etc.); f) Asegurarse de que las autoridades locales rindan cuentas debidamente de forma abierta y transparente para permitir la participación de las comunidades y los niños y la asignación de recursos de manera concertada; g) Solicitar asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones internacionales, según proceda.

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Observaciones Finales Informe País - Ecuador 2010

Temas / Derecho afectados:

Vigilancia independiente

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

20. El Comité recomienda que el Estado parte: a) Acelere el nombramiento del nuevo Defensor del Pueblo; b) Cree una oficina especializada en los derechos del niño dentro de la Defensoría del Pueblo, con el mandato de vigilar la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo); c) Tenga en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño; d) Procure que la Defensoría del Pueblo, a través del jefe de su oficina de protección de los derechos del niño, sea accesible para todos los niños y pueda recibir e investigar denuncias presentadas por niños o en nombre de niños sobre violaciones de sus derechos; e) Procure que la Defensoría del Pueblo promueva la Convención y su aplicación y eduque a los niños y los adultos al respecto; y f) Suministre a la oficina de protección de los derechos del niño los recursos humanos y financieros necesarios.

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Temas / Derecho afectados:

Plan nacional de acción

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

18. El Comité recomienda que, dentro de las actividades de armonización y actualización que lleva a cabo el Estado parte para enmarcar el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y su Agenda Social en el Plan Nacional para el Buen Vivir y adaptar en consecuencia el presupuesto nacional, los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño sigan teniendo prioridad. También insta al Estado parte a que se asegure de tener en cuenta los Protocolos facultativos. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta, entre otros, el plan de acción "Un mundo apropiado para los niños" que aprobó la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones de mayo de 2002 y su examen de mitad de período de 2007, e insta al Estado parte a procurar que el plan de acción y/o la agenda presentes y futuros cuenten con recursos suficientes en términos humanos y financieros, incluyan objetivos concretos con plazos fijados y con posibilidad de medición y sean difundidos ampliamente y controlados de manera periódica. El Comité insta al Estado parte a conseguir la participación de la sociedad civil y los niños y adolescentes, según proceda, en las actividades de armonización, planificación, presupuestación y evaluación en relación con la infancia y la adolescencia.

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Observaciones Finales Informe País - Ecuador 2010

Temas / Derecho afectados:

Coordinación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

16. El Comité recomienda que el INFA siga estando dedicado a su mandato concreto en favor de los niños, especialmente los menores de cinco años y los que necesitan protección especial, y que actúe en coordinación con otras instituciones que se ocupan de asuntos conexos.

 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.