Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País – Ecuador 2010
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
79. El Comité insta al Estado parte a que garantice el pleno cumplimiento de las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. También recomienda que el Estado parte:
a) Garantice que el nuevo Código de Garantías Penales este armonizado con el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2004-2014, consagrado en la Constitución, y establezca un sistema especializado de justicia juvenil integrado con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia;
b) Garantice que el sistema especializado de justicia juvenil esté separado del sistema penal para adultos en lo que respecta a las normas sobre procedimientos, sanciones y ejecución de las sentencias y que los niños estén siempre separados de los adultos en todos los establecimientos de detención, incluidas las celdas de las comisarías;
c) Considere la posibilidad de aumentar la actual edad mínima de responsabilidad penal;
d) Establezca alternativas no judiciales a la privación de libertad, como la libertad vigilada, los servicios comunitarios o la suspensión condicional de la condena, siempre que sea posible;
e) Cree suficientes tribunales especializados en todas las regiones, dotados de jueces y demás miembros del personal especializados y calificados, en particular fiscales, abogados, agentes del orden y trabajadores sociales;
f) Adopte medidas preventivas para contribuir a eliminar las condiciones sociales que influyen en que los niños entren en contacto con el sistema de justicia penal;
g) Garantice que todos los niños que no hayan alcanzado la mayoría de edad penal pero que estén en conflicto con la ley sean tratados por las autoridades civiles o administrativas de manera conforme con la Convención y las normas internacionales; en particular, garantice que tengan acceso a medidas socioeducativas que supongan una alternativa a todas las formas de privación de libertad y/o institucionalización; y
h) Solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas, integrado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y ONG.