Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Guatemala 2010
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
99. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se respeten plenamente las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). El Comité recomienda en particular al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 10 (2007) relativa a los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10). También lo insta a que:
a) Adopte todas las medidas necesarias, incluido un enfoque preventivo del tratamiento de la delincuencia juvenil, en particular prestando la debida atención a los factores sociales y reforzando las diversas formas de justicia restaurativa (libertad condicional, orientación, servicio a la comunidad o remisión condicional de la pena) a fin de que sólo se encarcele a los niños como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible.
b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que en todos los casos de detención se observe la ley y se respeten los derechos del niño establecidos en la Convención. El Estado parte debe velar por que los niños estén separados de los adultos, tanto en la prisión preventiva como durante el cumplimiento de su condena.
c) Adopte todas las medidas necesarias para que las condiciones existentes en los centros de detención no entorpezcan el desarrollo del niño y se ajusten a las normas mínimas internacionales, incluido el contacto regular con las familias, la eliminación del hacinamiento y la dotación de personal suficiente y bien capacitado en los centros de detención.
d) Establezca un sistema de supervisión independiente de todos los centros de detención, como exige el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, ratificado por el Estado parte el 9 de junio de 2008.
e) Adopte las medidas adecuadas para acortar los procesos penales con el fin de reducir el tiempo de permanencia en prisión preventiva.
f) Aumente el número de jueces especializados, jueces de ejecución de penas y tribunales de apelación de menores, y garantice que quienes trabajen con niños en el sistema de justicia juvenil reciban una formación adecuada.
g) Utilice los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG, y solicite a los miembros del Grupo asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia juvenil.