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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2003

Temas / Derecho afectados:

Coordinación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

61. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para prevenir la trata de niños haitianos a la República Dominicana. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte concierte un acuerdo con la República Dominicana sobre la repatriación de los niños víctimas de la trata a Haití así como para fortalecer los controles en frontera. El Comité recomienda que el Estado Parte siga recabando asistencia en particular del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2003

Temas / Derecho afectados:

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
Entorno familiar
Malos tratos y descuidos

Actor afectado:

En contextos de pobreza
Víctimas de abuso

Recomendación:

59. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) Se asegure que los niños dispongan en forma adecuada de nutrición, vestido, vivienda, cuidados de salud y oportunidades de educación, en particular preparación para la vida activa y formación profesional, a fin de prestar apoyo a su desarrollo completo; b) Se asegure que los niños dispongan de servicios de recuperación y reintegración cuando hayan sufrido abusos físicos o sexuales o hayan utilizado sustancias nocivas, así como servicios de reconciliación con sus familias; c) Investigue la desaparición de niños de la calle; d) Elabore una estrategia amplia para tratar el número cada vez mayor de niños de la calle con miras a prevenir y a limitar este fenómeno.

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Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2003

Temas / Derecho afectados:

Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil
Legislación
Recolección de datos

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

57. El Comité recomienda que el Estado Parte, con carácter de urgencia: a) Derogue el artículo 341 del Código de Trabajo y asegure la observancia de la edad mínima de empleo fijada en 15 años; b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y poner fin al empleo a edad inferior a la mínima mediante una estrategia amplia, en particular organizando debates y campañas de sensibilización, ofreciendo orientación y apoyo a las familias más vulnerables, y tratando las causas fundamentales del fenómeno; c) Investigue adecuadamente los actos de violencia, mediante un procedimiento judicial en que se tenga presente la sensibilidad de los niños, y aplique sanciones a quienes los hayan perpetrado; d) Se asegure de que los restaveks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social, y en particular el acceso a la educación.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2003

Temas / Derecho afectados:

Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

55. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) Fortalezca la aplicación de sus leyes de trabajo y aumente el número de los inspectores laborales; b) Ratifique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; c) Recabe asistencia técnica de la OIT, entre otros.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2003

Temas / Derecho afectados:

Educación, formación y orientación profesional

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

53. A la luz de los artículos 28 y 29, así como de otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte: a) Acelere la aplicación efectiva del Plan Nacional de Educación y Formación; b) Continúe sus esfuerzos por asegurarse de que todos los niños, y en particular las niñas, tengan igual acceso a las oportunidades de educación, prestando especial atención a quienes viven en zonas rurales y remotas; c) Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a programas adaptados y adecuados designados para los niños vulnerables como los niños de la calle, los restaveks y los adolescentes; d) Tome las medidas necesarias para determinar las causas de las tasas elevadas de repetición de cursos y abandono de los estudios en las escuelas primarias y adopte medidas para corregir esta situación; e) Vigile mejor los programas escolares y la calidad de la educación en las escuelas privadas; f) Introduzca, fortalezca y organice con carácter sistemático la educación en materia de derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los programas escolares, comenzando con la escuela primaria; g) Proporcione a los maestros una capacitación adecuada; h) Examine su política para asegurar una función directiva en la buena gestión del sector de la educación, en particular ampliando las facultades de la Comisión Nacional de Cooperación; e i) Recabe asistencia técnica, en particular de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el UNICEF.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2003

Temas / Derecho afectados:

Educación, formación y orientación profesional
Niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad
No discriminación e igualdad ante la ley

Actor afectado:

Con alguna discapacidad

Recomendación:

51. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) Elabore una estrategia amplia, en particular los planes de acción que sean necesarios, para los niños con discapacidades; b) Reúna datos sobre niños con discapacidades a fin de examinar su situación en términos de su acceso a cuidados adecuados de salud, servicios de educación y oportunidades de empleo; c) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones del Comité adoptadas el día del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339); d) Asigne recursos adecuados para fortalecer los servicios prestados a los niños con discapacidades, el apoyo a sus familias y la capacitación de los profesionales en este campo; y e) Recabe asistencia del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2003

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

49. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) Aumente sus esfuerzos por prevenir el VIH/SIDA, teniendo en consideración las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 243); b) Adopte urgentemente medidas a fin de prevenir la transmisión de la madre al niño, entre otras cosas, combinándolas con actividades para reducir la mortalidad materna y tome medidas adecuadas para tratar los efectos sobre los niños de la muerte de padres, profesores y otros, causada por el VIH/SIDA, en cuanto al menor acceso de los niños a la vida familiar, la adopción, el cuidado emocional y la educación; c) Fortalezca sus esfuerzos por aumentar los conocimientos sobre el VIH/SIDA entre los adolescentes, en particular los que pertenecen a grupos vulnerables; d) Recabe más asistencia técnica del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, entre otros organismos.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2003

Temas / Derecho afectados:

Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Adolescentes

Recomendación:

47. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) Adopte todas las medidas necesarias a fin de formular políticas y programas adecuados en materia de salud de los adolescentes, prestando especial atención a las adolescentes; b) Fortalezca los servicios de educación en materia de salud sexual y reproductiva, así como los servicios de asesoramiento en materia de salud mental para los adolescentes y los haga accesibles a éstos.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Haití 2003

Temas / Derecho afectados:

Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

45. El Comité recomienda que el Estado Parte, aplicando lo antes posible, entre otras cosas, su Plan Nacional de Salud: a) Aumente sus esfuerzos por asignar recursos apropiados y elaborar y aplicar políticas y programas amplios a fin de mejorar la salud de los niños, sobre todo en las zonas rurales; b) Facilite un mayor acceso a los servicios primarios de salud, sobre todo en zonas rurales; reduzca la incidencia de la mortalidad de las madres, los niños y los lactantes; prevenga la malnutrición y luche contra ella, en particular entre los grupos vulnerables y menos favorecidos de niños; y siga promoviendo prácticas adecuadas de lactancia materna; c) Prosiga sus campañas de vacunación y las incorpore en la Gestión Integrada de Enfermedades Infantiles; d) Establezca programas de capacitación en partería a fin de garantizar la seguridad de los partos en el domicilio; e) Practique otras modalidades de cooperación y asistencia, para el mejoramiento de la salud del niño con la OMS y el UNICEF entre otros organismos.

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Observaciones Finales Informe País - Haití 2003

Temas / Derecho afectados:

Malos tratos y descuidos
Recolección de datos
Tortura y tratos inhumanos o degradantes

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

43. A la luz de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte: a) Evalúe el alcance, la naturaleza y las causas de la violencia contra los niños, en particular la violencia sexual contra las niñas, con miras a adoptar una estrategia amplia y medidas y políticas eficaces así como a modificar las actitudes; b) Investigue debidamente los casos de violencia, mediante un procedimiento judicial en el que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, en particular prestando la atención necesaria a las opiniones de los niños en los procedimientos legales, y que aplique sanciones a quienes hayan perpetrado los actos de violencia, teniendo debidamente presente la necesidad de garantizar el derecho del niño a la vida privada; c) Preste servicios para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las niñas que son víctimas de abusos sexuales así como de cualesquiera otros niños víctimas de abusos, abandono, malos tratos, violencia o explotación, y adopten medidas apropiadas a fin de prevenir la criminalización y estigmatización de las víctimas; d) Tenga en consideración las recomendaciones del Comité, aprobadas en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688) e) Trate de obtener asistencia técnica, en particular, del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.