Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Haití 2003
Temas / Derecho afectados:
Malos tratos y descuidos
Recolección de datos
Tortura y tratos inhumanos o degradantes
Recomendación:
43. A la luz de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el
Estado Parte:
a) Evalúe el alcance, la naturaleza y las causas de la violencia contra los niños, en particular la violencia sexual contra las niñas, con miras a adoptar una
estrategia amplia y medidas y políticas eficaces así como a modificar las
actitudes;
b) Investigue debidamente los casos de violencia, mediante un procedimiento
judicial en el que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, en particular
prestando la atención necesaria a las opiniones de los niños en los
procedimientos legales, y que aplique sanciones a quienes hayan perpetrado los
actos de violencia, teniendo debidamente presente la necesidad de garantizar el
derecho del niño a la vida privada;
c) Preste servicios para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las niñas que son víctimas de abusos sexuales así como de cualesquiera otros niños víctimas de abusos, abandono, malos tratos, violencia o explotación, y adopten medidas apropiadas a fin de prevenir la criminalización y
estigmatización de las víctimas;
d) Tenga en consideración las recomendaciones del Comité, aprobadas en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688) e) Trate de obtener asistencia técnica, en particular, del UNICEF y de la
Organización Mundial de la Salud (OMS).