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Resultados: 4250 / Página 184 de 425

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Honduras 2007

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil
Legislación

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

82. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte armonice plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores ("Directrices de Riad"), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad ("Reglas de La Habana") y la Observación general Nº 10 del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10).

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Honduras 2007

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

81. El Comité recomienda que el Estado Parte vale por que ningún menor de 18 años sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente, en particular a consecuencia de las medidas de lucha contra las maras. Asimismo, recomienda que adopte todas las medidas necesarias, legislativas y de otro tipo, incluida la abolición del artículo 332 del Código Penal, para que no se trate a los menores como delincuentes o se los prive de su libertad sólo por la apariencia que tienen. La prisión preventiva debería limitarse a ciertas condiciones claramente establecidas por ley, en particular para garantizar la comparecencia del menor en las actuaciones judiciales o en caso de que represente un peligro inmediato para sí mismo o para otros. La duración de la detención debería estar limitada por ley y sometida a revisión periódica, por ejemplo, cada mes. El Comité recomienda además que el Estado Parte: a) Elabore y aplique una amplia variedad de medidas de vasto alcance en vez de la privación de libertad; b) Vele por que la privación de libertad se use únicamente en último recurso y por el tiempo más breve que proceda; c) Mejore las condiciones de detención de los menores, en los casos en que se utilice en último recurso, en especial cumpliendo las normas internacionales relativas a la superficie, la ventilación, el aire fresco, la luz natural o artificial, la alimentación adecuada, el agua potable y las condiciones de higiene; d) Establezca un sistema independiente, de fácil acceso para recibir y tramitar las denuncias de los niños, en el que se tengan en cuenta sus necesidades, e investigue, enjuicie y castigue todo caso de malos tratos o abuso; e) Vele por que los niños privados de libertad mantengan un contacto regular con sus familias mientras formen parte del sistema de justicia de menores, en particular notificando a los padres que se ha detenido a sus hijos; f) Ofrezca al personal penitenciario capacitación sobre los derechos y las necesidades especiales del niño; g) Solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la capacitación de la policía, entre otros al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia de Menores, en el que participan la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y varias ONG.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Honduras 2007

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Difusión, capacitación y sensibilización
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

79. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) Haga un estudio sobre la explotación sexual de los niños a fin de evaluar su alcance y sus causas, poder vigilar eficazmente el problema y elaborar medidas y programas para prevenirlo, combatirlo y eliminarlo; b) Intensifique sus esfuerzos para luchar contra los delitos relativos a la prostitución infantil y al turismo sexual, elaborando, por ejemplo, una estrategia concreta para la industria del turismo, que sea clara y concreta en cuanto a los derechos del niño y las sanciones existentes contra quienes abusan de ellos; c) Ofrezca programas adecuados de asistencia y reintegración para los niños que hayan sido objeto de explotación sexual o trata, que deben ser tratados como víctimas y no como delincuentes; d) Ejecute eficazmente el Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes; e) Capacite a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales para que tomen, verifiquen, investiguen y tramiten las denuncias, teniendo en cuenta que se trata de niños y respetando la intimidad de la víctima; f) Refuerce la cooperación internacional concertando acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, detección, investigación, procesamiento y castigo de los autores de actos de tráfico y venta de niños, prostitución infantil o utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual; g) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 y defina la trata en su legislación penal conforme a la definición contenido en el Protocolo; h) Solicite la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Honduras 2007

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
Libertad de asociación y de reunión

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

77. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) Preste mayor atención a los factores y causas sociales que originan el problema de las maras/pandillas; b) Se concentre en adoptar medidas preventivas y se abstenga de abordar esta cuestión únicamente de manera punitiva y represiva; c) Destine recursos financieros y humanos a actividades de prevención, rehabilitación y reintegración de los miembros de las maras/pandillas.

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Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Honduras 2007

Temas / Derecho afectados:

Entorno familiar
Malos tratos y descuidos
Recolección de datos

Actor afectado:

En contextos de pobreza
Víctimas de abuso

Recomendación:

75. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) Haga un estudio exhaustivo para evaluar el alcance, el carácter y las causas de la presencia de niños de la calle en el país a fin de elaborar una política general, incluso a nivel local, para prevenirla y reducirla; b) Preste a los niños de la calle servicios de recuperación y reinserción social, así como una nutrición adecuada, vivienda, la atención de la salud que necesiten y oportunidades educativas; c) Facilite la reunificación de los niños de la calle con sus familias, siempre que ello redunde en el interés superior del niño; d) Siga solicitando la asistencia del UNICEF, entre otros organismos.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Honduras 2007

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil
Recolección de datos

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

73. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) Haga una encuesta del número de niños que trabajan, en particular como empleados domésticos o en el sector agrícola, a fin de elaborar y aplicar estrategias y políticas generales para prevenir y combatir la explotación económica; b) Mejore el sistema de inspección para que el trabajo realizado por los niños sea ligero y no peligroso ni se los explote; c) Se asegure de que se apliquen leyes que se ajusten plenamente a lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención y en los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, en particular la determinación de las formas de trabajo peligrosas a nivel nacional; d) Vele por que se destinen suficientes fondos presupuestarios a la ejecución del Plan Nacional de Acción para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil; e) Inicie campañas de concienciación para prevenir y luchar contra la explotación económica de los niños; f) Solicite la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT (OIT/IPEC) y del UNICEF, entre otros organismos.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Honduras 2007

Temas / Derecho afectados:

Coordinación
No discriminación e igualdad ante la ley

Actor afectado:

Migrantes y/o refugiades

Recomendación:

71. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Estado Parte a) Preste atención especial a la situación de los niños migrantes, en particular los niños no acompañados y que se encuentran en situación irregular y/o están indocumentados; b) Adopte las medidas necesarias para redoblar sus esfuerzos para prevenir la migración irregular, entre otras cosas concientizando de los riesgos que conlleva y fomentando condiciones adecuadas para el reasentamiento y la reintegración de esos niños y sus familias cuando regresan a su lugar de origen; c) Supervise efectivamente el cumplimiento de los acuerdos bilaterales y regionales a fin de proteger los derechos de los niños migrantes; d) Ratifique el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Honduras 2007

Temas / Derecho afectados:

Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

69. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover y proteger el derecho de los niños al descanso, al esparcimiento y al juego, conforme alartículo 31 de la Convención, por ejemplo creando espacios recreativos y asequibles más seguros para ellos.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Honduras 2007

Temas / Derecho afectados:

Educación, formación y orientación profesional

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

67. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación el Estado Parte: a) Intensifique sus esfuerzos para mejorar las condiciones de las escuelas en las zonas rurales y alejadas y eliminar las disparidades de acceso a la educación entre las zonas urbanas y rurales; b) Insista en la calidad de la educación, en particular la formación profesional y la capacitación, y aumente con un criterio más selectivo los recursos destinados a la educación en el presupuesto nacional; c) Refuerce las medidas para mejorar las tasas de matrícula y terminación de los estudios y reducir la tasa de deserción escolar; d) Aumente las oportunidades educativas de los niños indígenas, por ejemplo manteniendo la educación bilingüe, cuando sea necesario; e) Incremente el número de días de labores escolares y horas de clase efectivas para todos los niños; f) Incremente el número de docentes y mejore la calidad de la enseñanza, en particular invirtiendo en la capacitación de los docentes; g) Proporcione oportunidades para que los niños no escolarizados puedan recibir la mayor educación posible por medio de programas específicos diseñados en función de sus condiciones de vida; h) Solicite la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y del UNICEF.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País – Honduras 2007

Temas / Derecho afectados:

Derecho a un nivel de vida adecuado

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

65. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles, incluso la facilitación de más recursos mejor administrados, para reducir la pobreza y velar por que todo el país tenga acceso a los bienes básicos, educación, salud y otros servicios, agua potable limpia inclusive, especialmente en las zonas más apartadas y el campo. El Comité también recomienda que en las estrategias para la reducción de la pobreza se preste atención especial a los derechos del niño.

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.