Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País – Honduras 2007
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
81. El Comité recomienda que el Estado Parte vale por que ningún menor de 18 años sea
privado de su libertad ilegal o arbitrariamente, en particular a consecuencia de las medidas de lucha contra las maras. Asimismo, recomienda que adopte todas las medidas necesarias, legislativas y de otro tipo, incluida la abolición del artículo 332 del Código Penal, para que no se trate a los menores como delincuentes o se los prive de su libertad sólo por la apariencia que tienen. La prisión preventiva debería limitarse a ciertas condiciones claramente establecidas por ley, en particular para garantizar la comparecencia del menor en las actuaciones judiciales o en caso de que represente un peligro inmediato para sí mismo o para otros. La duración de la detención debería estar limitada por ley y sometida a revisión periódica, por ejemplo, cada mes. El Comité recomienda además que el Estado Parte:
a) Elabore y aplique una amplia variedad de medidas de vasto alcance en vez de la
privación de libertad;
b) Vele por que la privación de libertad se use únicamente en último recurso y por
el tiempo más breve que proceda;
c) Mejore las condiciones de detención de los menores, en los casos en que se utilice
en último recurso, en especial cumpliendo las normas internacionales relativas a
la superficie, la ventilación, el aire fresco, la luz natural o artificial, la
alimentación adecuada, el agua potable y las condiciones de higiene;
d) Establezca un sistema independiente, de fácil acceso para recibir y tramitar las
denuncias de los niños, en el que se tengan en cuenta sus necesidades, e
investigue, enjuicie y castigue todo caso de malos tratos o abuso;
e) Vele por que los niños privados de libertad mantengan un contacto regular con
sus familias mientras formen parte del sistema de justicia de menores, en
particular notificando a los padres que se ha detenido a sus hijos;
f) Ofrezca al personal penitenciario capacitación sobre los derechos y las
necesidades especiales del niño; g) Solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la capacitación
de la policía, entre otros al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas
sobre Justicia de Menores, en el que participan la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y varias ONG.