Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - México 2006
Temas / Derecho afectados:
Coordinación
Legislación
Actor afectado:
Migrantes y/o refugiades
Recomendación:
61. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, tome todas las medidas necesarias a fin de: a) Velar por que se elabore un marco jurídico y operacional adecuado para la tutela de menores extranjeros no acompañados; b) Identificar a los menores no acompañados que solicitan asilo a lo largo de la frontera meridional dentro de la corriente migratoria masiva, y velar por que reciban atención adecuada; c) Aumentar la capacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), para proteger a los niños migrantes no acompañados, en particular mediante la organización de programas de capacitación y sensibilización sobre los derechos específicos y la vulnerabilidad de los menores no acompañados; d) Velar por que los niños que buscan asilo y los niños que tienen un estatuto de migración ilegal no sean detenidos y tengan acceso a servicios especiales de recepción y atención, como los que ofrece el centro Tapachula; e) Velar por que todos los menores no acompañados que son repatriados al Estado Parte reciban protección y atención adecuadas, en particular asegurando que se adopten medidas para su reinserción social; f) Entablar nuevas negociaciones bilaterales o multilaterales con los países limítrofes a fin de que se dé un trato adecuado a los menores no acompañados en toda la región; g) Procurar la asistencia técnica a este respecto del ACNUR, entre otras organizaciones.