Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - México 2006
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
71. El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que las normas de administración
de justicia de menores se cumplan plenamente, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los Estados aplique
con carácter prioritario el artículo 18 revisado de la Constitución;
b) Vele por que se garantice el debido proceso, incluida la audiencia ante un juez,
antes de aplicar la privación de libertad;
c) Considere, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución,
que establece los 14 años como edad mínima para la privación de la libertad, la
posibilidad de elevar la edad mínima de responsabilidad penal al mismo nivel;
d) Vele por que las personas menores de 18 años no sean sentenciadas como
adultos;
e) Busque y ponga en práctica alternativas a la detención preventiva y otras
formas de detención a fin de garantizar que la privación de la libertad se
aplique efectivamente como medida de último recurso por el período más corto
posible;
f) Elabore y aplique programas educativos y sociales adecuados y establezca
disposiciones adecuadas para los menores delincuentes, en particular la
mediación y el servicio a la comunidad;
g) Realice un estudio exhaustivo de las condiciones de privación de libertad y
adopte las medidas necesarias para mejorar considerablemente las condiciones
de vida de los menores privados de libertad; h) Continúe y refuerce los programas de capacitación sobre la Convención y otras
normas pertinentes dirigidos a los responsables de la administración de la
justicia de menores;
i) Solicite asistencia a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos, al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia de
Menores, a instituciones regionales y al UNICEF, entre otros organismos.