Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Nicaragua 2010
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
81. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se apliquen plenamente las normas de la justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). También lo insta a que tenga en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité de los Derechos del Niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10) y apoye las recomendaciones de 2009 del Comité contra la Tortura (CAT/C/NIC/CO/1, párr. 24) al respecto. En particular, el Comité insta al Estado parte a:
a) Asignar recursos suficientes para aplicar adecuadamente en todo el territorio el Código de la Niñez y la Adolescencia respecto del sistema de justicia especializado para éstos;
b) Asegurar la aplicación de medidas para respetar las garantías procesales y de medidas no privativas de libertad, y dar prioridad a la capacitación de los profesionales de la justicia;
c) Establecer centros de detención separados para las personas menores de 18 años, mejorar las condiciones de detención y, entre otras cosas, asegurar el pleno ejercicio de los derechos del niño mientras se encuentre bajo custodia policial;
d) Investigar y enjuiciar todos los casos de malos tratos cometidos por agentes del orden, en particular por guardias penitenciarios, y establecer un mecanismo independiente y accesible, que tenga en cuenta la sensibilidad de los niños, para recibir y tramitar las denuncias de éstos; y
e) Asegurar que la Corte Suprema apruebe sin dilación los proyectos de manuales y protocolos de procedimiento sobre las medidas alternativas a la privación de libertad, se apliquen y vigilen las sanciones y se creen equipos interdisciplinares para la atención psicosocial.