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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en conflictos armados - Panamá 2019

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

19. El Comité recomienda al Estado parte que incluya sin demora y de manera expresa en su legislación la prohibición y la penalización del reclutamiento de niños menores de 18 años por grupos armados no estatales.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en conflictos armados - Panamá 2019

Temas / Derecho afectados:

Educación, formación y orientación profesional

Actor afectado:

En conflictos armados
Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

17. En consonancia con su observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que incluya la educación en derechos humanos y para la paz en los planes de estudios de todas las escuelas y en los programas de formación de docentes, refiriéndose específicamente al Protocolo Facultativo.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en conflictos armados - Panamá 2019

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Vigilancia independiente

Actor afectado:

En conflictos armados
En contextos de pobreza
En contextos rurales
Indígenas
Migrantes y/o refugiades

Recomendación:

15. El Comité recuerda al Estado parte que, en virtud del Protocolo Facultativo, tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para impedir de manera efectiva el reclutamiento o la utilización de niños, en particular niños afrodescendientes o indígenas y niños que viven en situación de pobreza o en zonas rurales, por parte de grupos armados no estatales. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a: a) Adoptar todas las medidas jurídicas, administrativas e institucionales necesarias para impedir el reclutamiento de niños y para protegerlos de la violencia perpetrada por grupos armados no estatales; b) Establecer mecanismos adecuados para identificar a los niños que corren el riesgo de ser reclutados o utilizados por grupos armados no estatales, incluidos los niños que viven en zonas apartadas o rurales y los niños refugiados, solicitantes de asilo e indígenas; c) Elaborar programas de sensibilización y formación sobre los efectos negativos derivados de la participación en un conflicto armado dirigidos a los niños, los padres, los docentes y otros interesados pertinentes en las zonas fronterizas remotas.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en conflictos armados - Panamá 2019

Temas / Derecho afectados:

Niños, niñas y adolescentes refugiados o solicitantes de asilo no acompañados
Recolección de datos

Actor afectado:

En conflictos armados
Migrantes y/o refugiades

Recomendación:

13. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico le proporcione datos actualizados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y no acompañados que entran en el Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en conflictos armados - Panamá 2019

Temas / Derecho afectados:

Derecho a expresar su opinión libremente
Difusión, capacitación y sensibilización
Respeto de las opiniones del niño

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

11. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Intensifique sus esfuerzos para difundir ampliamente los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo a los miembros de los estamentos de seguridad y la población en general —en particular los niños y sus familias, de una manera adaptada a estos— mediante, por ejemplo, su inclusión en los planes de estudio y en campañas de sensibilización a largo plazo; b) Vele por que se imparta formación acerca de los efectos perjudiciales de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y de las medidas para prevenirlos; c) Redoble los esfuerzos para consultar a los niños de manera activa y sistemática, por ejemplo a través de asociaciones de niños y organizaciones no gubernamentales que los representen, en relación con la promoción y la observancia de los derechos del niño, en particular velando por su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité y en la preparación del próximo informe periódico

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en conflictos armados - Panamá 2019

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

9. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se asignen recursos suficientes y específicos para la aplicación efectiva de todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en conflictos armados - Panamá 2019

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Coordinación

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

7. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano eficaz de alto nivel con suficiente autoridad y un mandato firme para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo a nivel intersectorial, nacional, provincial y local. El Estado parte debe velar por que dicho órgano de coordinación cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones finales - México 2019

Temas / Derecho afectados:

Garantías judiciales y protección judicial
Recolección de datos
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Niñas
Víctimas de abuso

Recomendación:

59. El Estado parte debe: a) Velar por que todos los casos de violencia de género, incluidos los casos de tortura sexual, los asesinatos y las desapariciones de mujeres y niñas, y en particular en aquellos casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada; b) Impartir formación obligatoria sobre el enjuiciamiento de la violencia de género a jueces, fiscales y miembros de las fuerzas del orden, y llevar a cabo campañas de sensibilización sobre todas las formas de violencia contra la mujer; c) Velar por que las víctimas de violencia de género reciban atención médica, apoyo psicológico y la asistencia jurídica que necesiten.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones finales - México 2019

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil
No discriminación e igualdad ante la ley

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal
Migrantes y/o refugiades

Recomendación:

49. El Estado parte debe: d) Garantizar que no se interne a menores ni a familias con hijos menores de edad únicamente a causa de su condición de inmigrantes indocumentados;

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones finales - México 2019

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil
Legislación
Malos tratos y descuidos

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

35. El Estado parte debe: a) Adoptar medidas dirigidas a garantizar el trato digno de todos los menores privados de libertad y el mantenimiento de condiciones de detención adecuadas en los centros de internamiento para menores; b) Asegurar que la detención preventiva se aplique como último recurso y durante el plazo más breve posible, aplicando siempre que sea posible medidas sustitutorias (véase la regla 13 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las reglas 1 y 2 y 17 y 18 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad); c) Observar la prohibición de imponer sanciones de aislamiento y medidas similares a menores (regla 67 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y regla 45, párrafo 2, de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.