Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Perú 2006
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Difusión, capacitación y sensibilización
Garantías judiciales y protección judicial
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
72. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y redoble sus esfuerzos para armonizar plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, así como las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (véase CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte:
a) Que cree tribunales de menores en todo el país, con personal debidamente formado;
b) Que establezca un sistema funcional de medidas socioeducativas y recurra a la privación de libertad sólo como último recurso y por el período más breve que se estime adecuado
c) Que mejore las condiciones de detención de los menores de 18 años, en especial mediante el cumplimiento de las normas internacionales relativas a la superficie, la ventilación, el aire fresco, la luz natural y artificial, la alimentación adecuada, el agua potable y las condiciones de higiene;
d) Que establezca un sistema independiente y accesible para recibir y tramitar las denuncias de los niños, en el que se tengan en cuenta las necesidades de éstos, e investigue, enjuicie y castigue todo caso de malos tratos;
e) Que vele por que los niños en régimen de privación de libertad en el sistema de justicia de menores mantengan un contacto regular con sus familias, en particular informando a los padres del lugar de detención de sus hijos;
f) Que ofrezca al personal penitenciario capacitación sobre los derechos del niño y sus necesidades especiales;
g) Que solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la capacitación de la policía, entre otros a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).