Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2007
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
68. El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado Parte armonice plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con las demás normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); las Directrices de las Naciones
Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad); las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana); las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal,Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité
recomienda al Estado Parte, en particular, que:
a) Elabore y ponga en funcionamiento un sistema especializado de justicia de menores con profesionales debidamente formados;
b) Garantice que la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso y que se reduzca al mínimo la utilización de la prisión preventiva. Cuando se utilicen como último recurso, los centros de detención deberían ajustarse a las normas internacionales;
c) Adopte todas las medidas necesarias para que toda persona menor de 18 años privada de libertad esté separada de los adultos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 37 de la Convención;
d) Garantice que la detención del niño se comunique a los padres o los familiares directos;
e) Proporcione asistencia letrada gratuita al niño;
f) Establezca un sistema independiente accesible y que tenga en cuenta los intereses del niño para la recepción y tramitación de las denuncias presentadas por niños e investigue las presuntas violaciones cometidas por agentes del orden y guardiacárceles, y enjuicie y castigue a los culpables;
g) Garantice que los niños privados de libertad permanezcan en contacto con la comunidad, en particular con sus familiares, así como con amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, y tengan la oportunidad de visitar su hogar y a su familia; h) Establezca un conjunto de medidas socioeducativas alternativas eficaces y una política para aplicarlas;
i) Imparta formación al personal penitenciario sobre los derechos y las
necesidades especiales de los niños; y
j) Solicite más asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y formación policial al Grupo de coordinación interinstitucional de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores.