Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Venezuela 2007
Temas / Derecho afectados:
Castigos corporales
Malos tratos y descuidos
Tortura y tratos inhumanos o degradantes
Recomendación:
53. En relación con el estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado Parte:
a) Que tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para América Latina, celebrada en la Argentina del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que preste atención especial a las siguientes recomendaciones:
i) Prohibir toda violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en todos los entornos;
ii) Dar prioridad a la prevención, en particular en los casos de violencia en la familia;
iii) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad; y
iv) Elaborar y aplicar sistemas nacionales de reunión de datos e investigación sistemáticas.
b) Que utilice las recomendaciones del estudio como un instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y abusos y reaccionar frente a ellos; y c) Que solicite asistencia técnica en este sentido al ACNUDH, el UNICEF y la OMS y a otros organismos competentes, entre otros la OIT, la UNESCO, el ACNUR y la ONUDD, así como a ONG asociadas.