Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Venezuela 2007
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
77. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por la plena aplicación de todas las normas relativas a la justicia de menores, especialmente el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores (2007):
a) Tome todas las medidas necesarias, incluida la adopción de una política permanente de sanciones alternativas para los menores delincuentes, y siga velando por que los niños sólo permanezcan detenidos como último recurso y por el período más breve posible, y que la privación de libertad se revise periódicamente;
b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, cuando se lleve a cabo, la detención sea conforme a la ley y respete los derechos del niño establecidos en la Convención, y que los niños permanezcan separados de los adultos tanto en la detención preventiva como después de la condena, y durante todo el período de privación de libertad;
c) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños no sean maltratados durante la reclusión, que las condiciones en los centros de detención no sean contrarias al desarrollo del niño, que los derechos de éste, incluidos los de visita, no sean vulnerados y que los casos de menores sean llevados a juicio a la mayor brevedad;
d) Estudie la posibilidad de elevar la edad de responsabilidad penal;
e) Solicite asistencia técnica y cooperación de otra índole al Grupo interinstitucional sobre justicia de menores, que integran la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y las ONG.