Nombre del documento:
Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Argentina 2010
Temas / Derecho afectados:
Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales
Recomendación:
26. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal y lo ajuste plenamente al artículo 3 del Protocolo facultativo y se asegure de que la ley se aplique en la práctica y se impongan las debidas sanciones a los autores del delito, para prevenir la impunidad. En particular, el Estado parte debería penalizar:
a) La venta de niños, que entraña ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual, transferencia de sus órganos con fines de lucro o trabajo forzoso, o inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a prestar su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción;
b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2 del Protocolo facultativo;
c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2 del Protocolo facultativo;
d) Toda tentativa de cometer cualquiera de estos actos o complicidad o participación en cualquiera de estos actos;
e) La producción y publicación de material en que se haga publicidad de cualquiera de estos actos.