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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

30. El Comité recomienda que el Estado parte procure establecer su jurisdicción sobre todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo en la totalidad de su territorio.

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Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Coordinación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

28. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por aplicar las disposiciones del Protocolo facultativo en relación con la venta de niños y que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El Estado parte también debería tener en cuenta la recomendación del Comité en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño con respecto a las reservas y declaraciones (CRC/C/ARG/CO/3-4, párr. 10).

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

26. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal y lo ajuste plenamente al artículo 3 del Protocolo facultativo y se asegure de que la ley se aplique en la práctica y se impongan las debidas sanciones a los autores del delito, para prevenir la impunidad. En particular, el Estado parte debería penalizar: a) La venta de niños, que entraña ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual, transferencia de sus órganos con fines de lucro o trabajo forzoso, o inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a prestar su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción; b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2 del Protocolo facultativo; c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2 del Protocolo facultativo; d) Toda tentativa de cometer cualquiera de estos actos o complicidad o participación en cualquiera de estos actos; e) La producción y publicación de material en que se haga publicidad de cualquiera de estos actos.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

24. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, en particular asignando más fondos a las campañas de información pública, previendo la participación de niños en ellas. El Estado parte también debería, por conducto de las autoridades competentes, reforzar la cooperación con el sector del turismo, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil para promover el turismo responsable difundiendo el Código de Ética de la Organización Mundial del Turismo entre los empleados del sector y realizando campañas de concienciación del público en general.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

20. El Comité recomienda que el Estado parte, al planificar su presupuesto nacional, asigne recursos financieros específicamente a la aplicación del Protocolo facultativo. Recomienda además que las dependencias competentes en relación con los delitos abarcados por el Protocolo facultativo cuenten con una representación debidamente dotada de recursos en la totalidad del territorio del Estado parte.

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Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

18. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por capacitar a los profesionales que corresponda y a los niños sobre las disposiciones del Protocolo facultativo. El Estado parte debería cooperar con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de información en apoyo de las actividades de sensibilización y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Debería además considerar la posibilidad de solicitar apoy

 

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Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

16. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo facultativo, el Estado parte debería difundir ampliamente las disposiciones del Protocolo entre los niños y sus familias y comunidades, en particular por medio de los planes de estudio escolares y medidas de sensibilización a más largo plazo, y de una manera que responda a las necesidades de los niños.

 

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Temas / Derecho afectados:

Plan nacional de acción
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

13. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Formule una estrategia nacional de aplicación del Protocolo facultativo, en particular para combatir y prevenir todos los delitos que abarca; b) Asegure que todos los agentes pertinentes, incluidos los niños y la sociedad civil, sean consultados en el proceso de redacción y aplicación de esa estrategia, así como en la vigilancia de su aplicación; c) Asegure que se faciliten los recursos humanos y financieros suficientes para ejecutar la estrategia y que esta incluya plazos concretos y objetivos medibles, se difunda ampliamente y se supervise periódicamente. 14. Con respecto a las recomendaciones anteriores, se invita al Estado parte a prestar particular atención a la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual de los niños primero, segundo y tercero, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

 

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Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Argentina 2010

Temas / Derecho afectados:

Coordinación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

11. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a fin de asegurar que se incorpore cabalmente en sus funciones la aplicación del Protocolo facultativo y que cuente con los recursos humanos y financieros suficientes para cumplir efectivamente su mandato, incluso en las provincias. El Estado parte también debería seguir promoviendo la cooperación entre la Secretaría Nacional y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la judicatura y la fiscalía.

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Temas / Derecho afectados:

Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

9. El Comité recuerda al Estado parte que su legislación debe satisfacer sus obligaciones respecto de la venta de niños. Aunque ese concepto es similar al de la trata de personas, no es idéntico, y, para aplicar cabalmente las disposiciones del Protocolo facultativo relativas a la venta de niños, el Estado parte debe asegurar que su legislación contenga disposiciones específicas sobre la venta de niños, como dispone el Protocolo facultativo.

 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.