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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Chile 2008 11

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

28. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre todos los delitos mencionados en el Protocolo de conformidad con el artículo 4.

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Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Chile 2008

Temas / Derecho afectados:

Garantías judiciales y protección judicial
Protección de los testigos y las víctimas de delito
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

26. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para investigar sin demoras todas las denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía dentro de su jurisdicción, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo, y según proceda, juzgue e imponga el castigo adecuado a los culpables. También recomienda que el Estado Parte se cerciore de que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener de las personas legalmente responsables, sin discriminación, reparación por los daños sufridos.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Chile 2008

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

24. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) Vele por que la venta de niños esté plenamente incorporada en la legislación penal del Estado Parte y prohibida en todos los casos enumerados en el párrafo 1 a) del artículo 3 del Protocolo; b) Apruebe y aplique leyes específicas por las que se defina y castigue debidamente la utilización de niños en la pornografía, incluida su posesión, de conformidad con el párrafo 1 c) del artículo 3 del Protocolo; c) Defina y tipifique como delito el acto de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción, de conformidad con el párrafo 1 a) ii) del artículo 3 del Protocolo; d) Apruebe el proyecto de ley que se encuentra actualmente ante el Senado por el que se tipifique como delito la trata de niños de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada; e) Ratifique la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

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Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Chile 2008

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

22. El Comité recomienda que el Estado Parte siga prestando suficiente atención, en particular mediante la asignación de recursos financieros, a proyectos que aborden las causas fundamentales del problema, como la pobreza, el subdesarrollo y las actitudes culturales que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a la venta, la prostitución, la pornografía y el turismo sexual, en particular a nivel local. El Comité recomienda además que los grupos vulnerables detectados por el Estado Parte participen en los esfuerzos generales de prevención, en particular las medidas orientadas a fortalecer las familias.

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Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Chile 2008

Temas / Derecho afectados:

Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

20. El Comité recomienda que el Estado Parte: a) Siga adoptando medidas para abordar los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento de las campañas de concientización que contengan mensajes específicos sobre los derechos de los niños y las sanciones aplicables a los que abusan de los menores. b) Adopte medidas adicionales para impedir el turismo sexual, en particular promoviendo el turismo responsable mediante campañas de sensibilización específicamente dirigidas al turista e intensificando sus controles sobre estas actividades ilegales. Para tal fin, el Estado también debería, por conducto de las autoridades pertinentes, cooperar estrechamente con los operadores de viajes, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil a fin de proteger a los niños contra la explotación sexual comercial en los viajes y el turismo. c) Adopte medidas apropiadas para luchar contra la utilización de los niños varones en la prostitución. d) Redoble sus esfuerzos para prohibir efectivamente la producción y publicación de material de información en que se haga publicidad de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 9.

 

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Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Chile 2008

Temas / Derecho afectados:

Trata, explotación sexual y abusos sexuales
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

18. El Comité recomienda al Estado Parte que acelere el proceso de creación de una institución nacional independiente de derechos humanos, a la luz de su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño y los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). Esa institución deberá contar con competencia técnica en materia de derechos del niño, extender su presencia a todo el territorio nacional, y estar dotada de personal adecuadamente formado que sea capaz de atender las denuncias teniendo en cuenta la sensibilidad del niño y asegurar que los niños tengan un fácil acceso a dicho mecanismo independiente de denuncia en caso de violaciones de sus derechos, en particular los contemplados en el Protocolo Facultativo.

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Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Chile 2008

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

16. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas el día de debate general de 2007 acerca del artículo 4 de la Convención: a) Brinde información más sistemática sobre las asignaciones presupuestarias para la aplicación del Protocolo Facultativo; b) Proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para el diseño y la ejecución de proyectos y planes, especialmente a nivel local, destinados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas, así como la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo; c) Adopte en la preparación de su presupuesto un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en los niños, en particular con respecto a la formulación y ejecución de estrategias y políticas de reducción de la pobreza.

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Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Chile 2008

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

14. El Comité recomienda al Estado Parte que: a) Continúe e intensifique la educación y la capacitación sistemáticas de todos los grupos profesionales pertinentes acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo; b) Intensifique las medidas para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo entre su población, especialmente los niños y los padres, mediante programas escolares y material adecuado, orientado específicamente a ellos; c) Promueva, en cooperación con todos los agentes pertinentes de la sociedad civil y conforme al párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, la sensibilización del público en general, y especialmente los niños, acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, mediante la difusión de información por todos los medios apropiados, la educación y la capacitación, en particular fomentando las traducciones a los idiomas locales y alentando la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas de ambos sexos, en esos programas de información, educación y capacitación.

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Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Chile 2008

Temas / Derecho afectados:

Plan nacional de acción
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

12. El Comité recomienda al Estado Parte que mejore la coordinación entre todos los agentes que trabajan en los ámbitos abarcados en el Protocolo Facultativo, y entre todas las actividades relacionados con su aplicación. Recomienda asimismo que realice una evaluación sistemática de esos planes y programas con la participación de los agentes pertinentes, en particular la sociedad civil y los niños víctimas.

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Chile 2008

Temas / Derecho afectados:

Coordinación
Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

10. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y complete el proceso de armonización de la legislación nacional con el Protocolo Facultativo, para hacer efectivas y aplicar adecuadamente las disposiciones que contiene, en particular tipificando y penalizando todos los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, y previendo penas acordes a su gravedad (véanse los párrafos 22 y 23 infra).

 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.