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Resultados: 4250 / Página 146 de 425

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2015

Temas / Derecho afectados:

Plan nacional de acción
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

46. A la luz de su observación general Nº 3 (2003), sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus iniciativas de ejecución del Plan Estratégico para la Eliminación de la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA, proporcione servicios y recursos adecuados y vele por la rendición de cuentas. Además, debe solicitar asistencia técnica a, entre otros organismos, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el UNICEF.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2015

Temas / Derecho afectados:

Plan nacional de acción
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Niñas

Recomendación:

44. A la luz de su observación general Nº 4 (2003), sobre la salud de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Intensifique sus esfuerzos para reducir los embarazos en la adolescencia mediante la aprobación pronta y la aplicación adecuada de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en la Adolescencia. b) Mejore sus iniciativas de reducción de la mortalidad materna en adolescentes a través de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, como la anticoncepción de emergencia, la atención prenatal, durante el parto y posparto, y los servicios de aborto sin riesgo y posaborto, y un mecanismo de supervisión. Se alienta al Estado parte a que examine las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22). c) Vele por que las niñas tengan acceso al aborto legal de conformidad con la sentencia C-355 de la Corte Constitucional, en particular elaborando un mecanismo de supervisión del cumplimiento de la sentencia, asegurándose de que las opiniones de la niña siempre se escuchen y respeten en las decisiones relativas al aborto, brindando acceso efectivo a la justicia a las niñas a las que se les niegan esos servicios y sancionando a los responsables. d) Cree conciencia entre las autoridades, el personal médico, los padres, maestros, líderes religiosos y el público sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2015

Temas / Derecho afectados:

Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Indígenas

Recomendación:

42. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca los programas de salud mental para los niños y que preste servicios de calidad, teniendo en cuenta la cultura de los niños indígenas, y: a) Con carácter urgente, realice un estudio detallado para analizar las causas fundamentales del suicidio y de otros problemas de salud mental entre los niños, en especial los adolescentes, como base para la adopción de una estrategia global de prevención e intervención temprana. El Comité también recomienda que se presten servicios de apoyo psicológico en las escuelas y comunidades y que se realicen actividades de creación de conciencia para prevenir problemas de salud mental y el suicidio. b) Adopte medidas para aumentar el número de equipos multidisciplinarios y especialistas en salud mental de los niños, incluidos los trastornos alimentarios, y proporcione las instalaciones adecuadas, y servicios ambulatorios, para la rehabilitación psicosocial. c) Vele por que todos los profesionales que trabajan con niños estén formados para detectar y tratar los problemas de salud mental, incluidas las tendencias suicidas, en particular en las escuelas, en las modalidades alternativas de cuidado, las comunidades desplazadas, las comunidades indígenas y los centros de internamiento de menores.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Difusión, capacitación y sensibilización
Salud y acceso a los servicios de salud
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

40. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y le recomienda que: a) Vele por la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de salud para todos los niños, en particular los niños de las zonas rurales, los indígenas y los afrocolombianos, mediante la asignación de recursos suficientes y la supervisión de la ejecución de las políticas pertinentes; b) Establezca mecanismos independientes para investigar los casos de mortalidad materna y en la niñez, y prevea sanciones en la ley para los casos resultantes de la negligencia por parte del personal de salud; c) Redoble sus esfuerzos de reducción de la mortalidad materna y en la niñez, entre otras formas aplicando las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31); d) Vele por que todos los niños estén afiliados a un proveedor de salud; e) Fortalezca los recursos administrativos para los niños a los que se les ha vulnerado el derecho a la salud, facilite su acceso a la justicia prestándoles asistencia jurídica gratuita y vele por que las decisiones judiciales se adopten y se apliquen con celeridad; f) Redoble sus esfuerzos para que el programa de vacunación se aplique plenamente en todo el país, en particular en las zonas apartadas; g) Revise y actualice la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional de 2008 y adopte un plan de acción para ejecutarla; h) Fortalezca las iniciativas de promoción de la lactancia materna mediante campañas educativas y la formación de los profesionales, y ejecute adecuadamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y el programa hospitales "amigos de los niños"; i) Solicite asistencia financiera y técnica al respecto al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2015

Temas / Derecho afectados:

Niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Con alguna discapacidad

Recomendación:

38. A la luz de su observación general Nº 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Apruebe todas las normas pendientes al respecto, en particular las relativas a las prestaciones sociales para los padres de los niños con discapacidad; b) Establezca una estrategia global para fomentar la educación inclusiva y dé prioridad a la educación inclusiva sobre la educación en instituciones especializadas; c) Adopte medidas para asegurar la coordinación entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional de Discapacidad, en particular a nivel local; d) Vele por la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de atención de la salud especializados, edificios, servicios inclusivos, foros de participación y actividades recreativas y culturales para los niños con discapacidad, en particular en las zonas alejadas y rurales, entre otras formas mediante la asignación de suficientes recursos; e) Fortalezca los recursos administrativos para los niños con discapacidad que han sido objeto de vulneración de derechos y facilite su acceso a la justicia, entre otras medidas por medio de la asistencia jurídica gratuita; f) Reúna datos desglosados sobre los niños con discapacidad.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2015

Temas / Derecho afectados:

Entorno familiar
Legislación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

36. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones (CRC/C/COL/CO/3, párr. 57, y CRC/C/OPSC/COL/CO/1, párr. 21) y recomienda al Estado parte que: a) Redoble sus esfuerzos para dar prioridad a las adopciones nacionales; b) Vele por que todas las adopciones nacionales e internacionales sean administradas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que ha sido designado como autoridad competente de conformidad con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y con el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; c) Prohíba la adopción por medio de casas e instituciones privadas, que aumenta el riesgo de que se obtengan beneficios materiales indebidos y se realicen otras prácticas, como la venta de niños para su adopción; d) Aplique el protocolo sobre las adopciones establecido en la sentencia T 844 de la Corte Constitucional, de 2011, por el que se establecieron los criterios de procedimiento y las responsabilidades de las autoridades encargadas de los procesos de adopción, y evite la aplicación de criterios restrictivos a la adoptabilidad.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2015

Temas / Derecho afectados:

Entorno familiar
Otros tipos de tutela

Actor afectado:

En contextos de pobreza
Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

34. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular: a) Vele en la práctica por que los niños no sean separados de su familia debido a la pobreza o a razones económicas; b) Proporcione un mayor apoyo a las familias con el fin de evitar la separación o el abandono de niños y garantice el cumplimiento de las obligaciones de pago de la pensión alimenticia, entre otras cosas ofreciendo asesoramiento, asistencia jurídica y contribuciones financieras; c) Cuando sea necesario recurrir a una modalidad alternativa de cuidado, dé prioridad a la colocación en hogares de guarda y vele por que la internación en instituciones se utilice únicamente como último recurso; d) Redoble sus esfuerzos para proporcionar a las familias de acogida y el personal de las instituciones formación sobre los derechos del niño y sobre las necesidades particulares de los niños privados de un medio familiar; e) Vele por la revisión periódica de la colocación de niños en hogares de guarda e instituciones, y supervise la calidad de la atención, entre otras cosas proporcionando recursos suficientes y canales accesibles para la presentación de denuncias, la supervisión y la reparación de los malos tratos a los niños; f) Reúna datos desglosados sobre los niños cuya familia recibe asistencia y sobre los niños privados de su medio familiar.

 

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Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2015

Temas / Derecho afectados:

Acceso a una información apropiada
Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Niñas
Víctimas de abuso

Recomendación:

32. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 18 (2014), sobre las prácticas nocivas, que publicó conjuntamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, e insta al Estado parte a: a) Velar por que se haga cumplir la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años para las niñas y los niños, que en ningún caso puede casarse una persona menor de 16 años y que los motivos para obtener una excepción a partir de los 16 años de edad, solo con la autorización de un tribunal competente y con el consentimiento pleno, libre e informado del niño, estén estrictamente definidos por la ley. El Estado parte debe emprender programas integrales de creación de conciencia sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil para las niñas, dirigidos en particular a los padres, docentes y líderes comunitarios. b) Registrar e investigar todos los casos de mutilación genital femenina en la comunidad emberá y en otras comunidades, tipificarla expresamente como delito en la legislación y velar por que los presuntos autores sean enjuiciados y castigados adecuadamente. El Estado parte, en coordinación con las autoridades indígenas, también debe reforzar los programas de creación de conciencia, tanto para hombres como para mujeres, incluidos los funcionarios de todos los niveles y los líderes indígenas, sobre los efectos nocivos de esa práctica.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2015

Temas / Derecho afectados:

Coordinación
Garantías judiciales y protección judicial
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

En conflictos armados

Recomendación:

30. El Comité insta al Estado parte a:a) Establecer un registro único de víctimas de la violencia sexual, en particular en el contexto del conflicto armado, con el fin de dotarse de una visión global de todas las víctimas y de sus procesos judiciales, administrativas, de atención médica, rehabilitación e indemnización. Además, debe realizarse un estudio de las formas, las causas y la naturaleza de ese tipo de violencia. b) Tomar medidas efectivas y coordinadas, adoptando un claro enfoque basado en los derechos, para prevenir los casos de violencia sexual y responder a ellos, así como para evitar la revictimización, entre otras cosas reforzando los mecanismos para asegurar la pronta detección de los niños en situación de riesgo, la denuncia confidencial, obligatoria y de forma adaptada a los niños y la suficiente protección de las víctimas. c) Hacer cumplir la decisión sobre la obligación del personal médico de denunciar los casos de violencia sexual contra los niños, investigar de forma proactiva todos los casos, incluidos los que afecten a niñas indígenas, enjuiciar a los presuntos agresores, aplicar las sanciones correspondientes y proteger y rehabilitar adecuadamente a las víctimas. d) Velar por que los niños víctimas de violencia sexual, también cuando los hechos tengan lugar fuera del contexto del conflicto armado, reciban una indemnización adecuada y por que los niños víctimas de la violencia perpetrada por las BACRIM sean indemnizados de conformidad con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. e) Fortalecer el Comité Consultivo Interinstitucional de Prevención y Atención Integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, supervisar su funcionamiento y evaluar sus logros. f) Capacitar a los jueces, los abogados, los fiscales, la policía y otros grupos profesionales pertinentes sobre el trato que deben dar a los niños víctimas de la violencia sexual y sobre cómo afectan los estereotipos de género del poder judicial al derecho de las niñas a un juicio imparcial en los casos de violencia sexual, y supervisar rigurosamente los juicios en que las víctimas sean niñas. g) Llevar a cabo actividades de creación de conciencia para prevenir los abusos sexuales, informar al público en general de que constituyen un delito y luchar contra la estigmatización de las víctimas, sobre todo cuando los presuntos agresores son familiares.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Colombia 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Cooperación con la sociedad civil
Difusión, capacitación y sensibilización
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación
Plan nacional de acción

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes
Víctimas de abuso

Recomendación:

28. A la luz de su observación general Nº 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas de 2006 sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité insta al Estado parte a dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, y en particular a: a) Evaluar los resultados del Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia en este sentido y, basándose en las enseñanzas extraídas, tomar las medidas adecuadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, incluidas las niñas que realizan trabajo doméstico, y velar por que se trate efectivamente la dimensión de género de la violencia; b) Impedir los actos de tortura contra los niños, entre otras cosas investigando todos los casos y velando por que la policía y las fuerzas armadas reciban formación específica; c) Fortalecer el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y su coordinación con el proceso judicial a fin de asegurar que los derechos de los niños víctimas de la violencia sean restablecidos con rapidez, que las víctimas de violencia doméstica pueden regresar a casa con seguridad y sin demora, y que los presuntos agresores sean alejados de la casa; d) Velar por que los docentes, trabajadores sociales, el personal de salud, la policía, los jueces, fiscales y abogados reciban una formación de calidad sobre su obligación de denunciar los casos de presunta violencia doméstica y maltrato que afecten a niños y de adoptar las medidas que procedan; e) Derogar el artículo 262 del Código Civil sobre la "facultad de corregir" y velar por que el castigo corporal esté prohibido explícitamente en todos los entornos, también para los niños indígenas, y crear conciencia sobre las formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los hijos; f) Adoptar las medidas necesarias para prevenir la violencia perpetrada por las pandillas en las calles y proteger a los niños de ella; g) Asegurar la existencia de programas de prevención, protección, rehabilitación y reintegración de calidad que incluyan servicios de salud y apoyo psicosocial, líneas telefónicas de ayuda gratuitas y refugios adecuados para todas las víctimas; h) Facilitar el acceso a la justicia de los niños víctimas de la violencia, entre otras cosas creando mecanismos de denuncia adaptados a los niños y prestándoles apoyo jurídico, enjuiciar a los presuntos agresores, velar por que se les apliquen sanciones proporcionales e indemnizar adecuadamente a las víctimas; i) Con el objetivo de prohibir la participación de niños en las corridas de toros, así como en las corralejas, tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para proteger a todos los niños que reciben formación para participar en corridas de toros y espectáculos conexos, así como en su condición de espectadores, y crear conciencia sobre la violencia física y mental asociada con las corridas de toros y su impacto en los niños; j) Acelerar el establecimiento de un sistema de información integral que incluya datos desglosados sobre los casos de violencia contra los niños, no solo los datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la magnitud, las causas y la naturaleza de ese tipo de violencia; k) Cooperar con el Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y con otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.