Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Colombia 2015
Temas / Derecho afectados:
Asignación de recursos
Cooperación con la sociedad civil
Difusión, capacitación y sensibilización
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación
Plan nacional de acción
Actor afectado:
Todos los niños, niñas y adolescentes
Víctimas de abuso
Recomendación:
28. A la luz de su observación general Nº 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas de 2006 sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité insta al Estado parte a dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, y en particular a:
a) Evaluar los resultados del Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia en este sentido y, basándose en las enseñanzas extraídas, tomar las medidas adecuadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, incluidas las niñas que realizan trabajo doméstico, y velar por que se trate efectivamente la dimensión de género de la violencia;
b) Impedir los actos de tortura contra los niños, entre otras cosas investigando todos los casos y velando por que la policía y las fuerzas armadas reciban formación específica;
c) Fortalecer el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y su coordinación con el proceso judicial a fin de asegurar que los derechos de los niños víctimas de la violencia sean restablecidos con rapidez, que las víctimas de violencia doméstica pueden regresar a casa con seguridad y sin demora, y que los presuntos agresores sean alejados de la casa;
d) Velar por que los docentes, trabajadores sociales, el personal de salud, la policía, los jueces, fiscales y abogados reciban una formación de calidad sobre su obligación de denunciar los casos de presunta violencia doméstica y maltrato que afecten a niños y de adoptar las medidas que procedan;
e) Derogar el artículo 262 del Código Civil sobre la "facultad de corregir" y velar por que el castigo corporal esté prohibido explícitamente en todos los entornos, también para los niños indígenas, y crear conciencia sobre las formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los hijos;
f) Adoptar las medidas necesarias para prevenir la violencia perpetrada por las pandillas en las calles y proteger a los niños de ella;
g) Asegurar la existencia de programas de prevención, protección, rehabilitación y reintegración de calidad que incluyan servicios de salud y apoyo psicosocial, líneas telefónicas de ayuda gratuitas y refugios adecuados para todas las víctimas;
h) Facilitar el acceso a la justicia de los niños víctimas de la violencia, entre otras cosas creando mecanismos de denuncia adaptados a los niños y prestándoles apoyo jurídico, enjuiciar a los presuntos agresores, velar por que se les apliquen sanciones proporcionales e indemnizar adecuadamente a las víctimas;
i) Con el objetivo de prohibir la participación de niños en las corridas de toros, así como en las corralejas, tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para proteger a todos los niños que reciben formación para participar en corridas de toros y espectáculos conexos, así como en su condición de espectadores, y crear conciencia sobre la violencia física y mental asociada con las corridas de toros y su impacto en los niños;
j) Acelerar el establecimiento de un sistema de información integral que incluya datos desglosados sobre los casos de violencia contra los niños, no solo los datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la magnitud, las causas y la naturaleza de ese tipo de violencia;
k) Cooperar con el Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y con otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.