Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Colombia 2015
Temas / Derecho afectados:
Acceso a una información apropiada
Asignación de recursos
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación
Respeto de las opiniones del niño
Vigilancia independiente
Actor afectado:
En conflictos armados
Recomendación:
65. El Comité insta al Estado parte a que: a) Evalúe y ajuste la Política 3673 (2010) del CONPES, relativa a la prevención del reclutamiento de niños, y vele por que haya recursos suficientes y por el fortalecimiento de las instituciones y los mecanismos de coordinación, en particular en las regiones más afectadas por el conflicto armado. b) Fortalezca los sistemas de información y alerta temprana relacionados con los niños en el conflicto armado para que las respuestas institucionales sean adecuadas, inmediatas y eficientes. Dichas respuestas deben comprender la protección de los niños y sus familias en caso de amenaza o riesgo y la posibilidad de trasladarlos a lugares seguros. c) Haga todo lo posible por la desmovilización y reintegración efectiva de los niños reclutados o utilizados en las hostilidades. d) Fortalezca las medidas para que los niños víctimas de los delitos abarcados en el Protocolo Facultativo reciban asistencia inmediata, respetuosa de su cultura y adaptada a su edad para su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad. Las necesidades específicas de las niñas que hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades deben tenerse en cuenta, en especial las de las que han sido víctimas de violencia sexual. e) Investigue de manera urgente y exhaustiva todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los relativos a la violencia sexual y los cometidos presuntamente por la policía y las fuerzas armadas, enjuicie a los presuntos responsables, sancione debidamente a los que sean hallados culpables e indemnice a los niños víctimas y a sus familias. Se debe prestar asistencia letrada adecuada a las víctimas. f) Aplique las directivas institucionales vigentes destinadas a proteger los derechos de los niños, en particular las que ordenan la suspensión de todas las actividades cívico-militares en que participen niños, que deben abarcar las realizadas por la policía, y las que prohíben la utilización de niños para labores de inteligencia militar. g) Asigne suficientes recursos a los programas de información sobre el riesgo de las minas y de atención a las víctimas. h) Evalúe la formación impartida a la policía, a las fuerzas armadas y a otros grupos profesionales que se encargan de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, sobre la base de la experiencia extraída, mejore la calidad y la cantidad de la formación, y vele por que en ella se tengan en cuenta las cuestiones de género. i) Con arreglo a lo dispuesto por la Corte Constitucional (sentencia C-781 de 2012), considere como víctimas a todos los niños reclutados o utilizados por las BACRIM y a todos los niños reclutados o utilizados en hostilidades por otros grupos armados no estatales, y garantice que sean incluidos en el programa para niños desmovilizados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que reciban una reparación adecuada. j) Siga velando por que las opiniones, intereses y necesidades de los niños se tengan en cuenta durante el proceso de paz en curso.