Nombre del documento:
Informe Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía - Guatemala 2007
Temas / Derecho afectados:
Asignación de recursos
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación
No discriminación e igualdad ante la ley
Trata, explotación sexual y abusos sexuales
Recomendación:
23. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias,
incluso de reforma de la legislación, para que el niño víctima y testigo de cualquiera de los
delitos enunciados en el Protocolo esté protegido en todas las fases del proceso penal, según lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo. Asimismo, el Comité recomienda que se
proporcionen recursos financieros y humanos suficientes a las autoridades competentes
para mejorar la representación legal de los niños víctimas, y se asegure que todos los niños
víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo tengan acceso a procedimientos
adecuados para obtener, sin discriminación, de las personas legalmente responsables,
reparación por los daños sufridos, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo
Facultativo. Además, el Estado Parte debería asegurarse de que se destinarán recursos a
fortalecer las medidas de reintegración social y recuperación física y psicosocial, de
acuerdo con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo, en particular prestando asistencia
interdisciplinaria a los niños víctimas. Por ultimo, el Comité insta al Estado Parte, en caso
de duda, a dar por supuesto que las víctimas jóvenes rescatadas de la explotación sexual
son niños, y lo alienta a reanudar la participación en esas operaciones de rescate de la
Procuraduría de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil.