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Resultados: 4250 / Página 126 de 425

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 1997

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Entorno familiar

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

31. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para reglamentar y supervisar las adopciones nacionales e internacionales y para impedir que se violen los principios y disposiciones de la Convención, especialmente el artículo 21. También se recomienda que se brinde formación adecuada a los profesionales que trabajan en este ámbito. El Comité sugiere que Panamá contemple la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 1997

Temas / Derecho afectados:

Castigos corporales
Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

30. El Comité recomienda que el Estado Parte organice campañas de sensibilización pública eficaces y adopte medidas con el fin de brindar a la familia la asistencia que le permita cumplir las obligaciones que le incumben en la crianza de los hijos, en particular dar orientación y asesoramiento a los padres para, entre otras cosas, impedir la violencia en el hogar, prohibir el uso de los castigos corporales y evitar los embarazos precoces. También recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas existentes para proteger a los niños frente a toda información perniciosa.

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 1997

Temas / Derecho afectados:

Respeto de las opiniones del niño

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

29. Es necesario seguir trabajando para garantizar la participación activa de los niños y su intervención en todas las decisiones que los afectan en la familia, la escuela y la vida de la sociedad, habidaEs necesario seguir trabajando para garantizar la participación activa de los niños y su intervención en todas las decisiones que los afectan en la familia, la escuela y la vida de la sociedad, habida cuenta de los artículos 12, 13 y 15 de la Convención. cuenta de los artículos 12, 13 y 15 de la Convención.

 
 

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Recomendaciones

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Observaciones Finales Informe País - Panamá 1997

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Educación, formación y orientación profesional
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

28. Con respecto a los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, el Comité opina que se deben hacer asignaciones presupuestarias adecuadas hasta el máximo de los recursos de que se disponga. Al respecto, se debe prestar especial atención a los niños pertenecientes a los grupos vulnerables y marginalizados para brindarles servicios adecuados, en particular en los ámbitos de la educación y la salud, y superar las disparidades persistentes. El Comité destaca que, debido al carácter interrelacionado e integrado de los derechos que se consagran en la Convención, es necesario reconocer que ésta es el marco general en el que se deben adoptar las decisiones sobre la asignación de recursos destinados a los niños. Más aún, habida cuenta del artículo 4 de la Convención, la asistencia internacional que se proporciona a Panamá debe tener por objetivo la promoción de los derechos del niño.

 
 

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Observaciones Finales Informe País - Panamá 1997

Temas / Derecho afectados:

Cooperación con la sociedad civil
Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Indígenas
Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

27. El Comité recomienda que se imparta formación y educación sobre los principios y disposiciones de la Convención a todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos, en particular jueces, abogados, agentes de orden público, profesionales de salud, docentes, asistentes sociales, personal de las instituciones de atención del menor, agentes de policía y funcionarios de las administraciones central y local. Además, el Comité para aumentar el respeto de la cultura indígena, promover el multiculturalismo y luchar contra las actitudes paternalistas que se observan en la sociedad. En este sentido, el Comité alienta al Estado Parte a que contemple la posibilidad de solicitar la cooperación técnica de las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales internacionales competentes, en particular el Alto Comisionado y el Centro de Derechos Humanos, y el UNICEF.

 
 
 

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Recomendaciones

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Observaciones Finales Informe País - Panamá 1997

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Indígenas
Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

26. Ajustándose al espíritu del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para desarrollar una cultura de los derechos humanos y modificar las actitudes hacia los niños en general, en particular hacia los niños pertenecientes a los grupos indígenas. Recomienda, por consiguiente, que se difunda información y se imparta educación entre niños y adultos por igual acerca de los derechos del niño. Esa información debe traducirse a los diferentes idiomas de los pueblos indígenas. Además, la existencia de una alta tasa de analfabetismo en el país hace necesario adaptar el uso de los medios de comunicación a los diferentes niveles del público.

 
 

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Observaciones Finales Informe País - Panamá 1997

Temas / Derecho afectados:

Recolección de datos

Actor afectado:

En contextos rurales
Indígenas
Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

25. El Comité recomienda además que el Estado Parte preste atención prioritaria a la creación de un sistema de reunión de datos por edad, sexo, origen étnico rural o urbano y social y a la determinación de indicadores desagregados adecuados que abarquen todas las esferas de la Convención y todos los grupos de niños presentes en la sociedad para evaluar los progresos logrados y las dificultades que obstaculizan la realización de los derechos del niño. Esto es especialmente importante en el caso de Panamá, donde persisten las disparidades históricas, en particular respecto de las niñas y de los niños de las zonas rurales e indígenas. Se sugiere también que el Estado Parte contemple la posibilidad de solicitar la cooperación internacional en este aspecto, especialmente al UNICEF.

 
 

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Temas / Derecho afectados:

Cooperación con la sociedad civil
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

24. El Comité recomienda que el Gobierno siga examinando la posibilidad de crear un órgano independiente, como por ejemplo un ombudsman. El Comité también incita al Estado Parte a que promueva una cooperación más estrecha con las organizaciones no gubernamentales.

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 1997

Temas / Derecho afectados:

Plan nacional de acción

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

23. El Comité alienta al Estado Parte a que elabore urgentemente una estrategia nacional general sobre el niño y siga trabajando por fortalecer el marco institucional para promover y proteger los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular. En este sentido, el Comité recomienda que se cree un mecanismo permanente y multidisciplinario que coordine y supervise la aplicación de la Convención en los niveles nacional y local y en las zonas urbanas y rurales.

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 1997

Temas / Derecho afectados:

Derecho a expresar su opinión libremente
Interés superior del niño
Legislación
No discriminación e igualdad ante la ley

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

22. En el contexto de la reforma jurídica emprendida por Panamá, el Comité recomienda que en el Estado Parte se asigne alta prioridad a las cuestiones relacionadas con los niños. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para garantizar la plena armonización de su legislación nacional con la Convención. Al respecto, el Comité alienta al Estado Parte a no cejar en sus esfuerzos por aprobar un código del niño. Además, recomienda que todos los cambios que se introduzcan en la legislación se inspiren en los artículos 2 (no discriminación), 3 (el interés superior del niño), 6 (derecho a la vida, al desarrollo y a la supervivencia y 12 (respeto de la opinión del niño). Con este espíritu, el Comité recomienda que el Estado Parte defina en su legislación una edad mínima por debajo de la cual el niño no puede ser privado de libertad. Asimismo, deben tomarse medidas para velar por la armonización de la legislación nacional con las disposiciones del apartado a) del artículo 37 de la Convención. Por otra parte, el Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación sobre la edad mínima para que las muchachas puedan contraer matrimonio y que eleve dicha edad. El Comité alienta al Estado Parte a que tome todas las medidas adecuadas para proteger a los niños de la explotación sexual.

 
 
 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.