Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Panamá 2004
Temas / Derecho afectados:
Derecho a un nivel de vida adecuado
Entorno familiar
Garantías judiciales y protección judicial
Salud y acceso a los servicios de salud
Vigilancia independiente
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
62. Como parte de esta reforma, el Comité recomienda especialmente que el Estado Parte: a) Proteja los derechos de los niños privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y reclusión, especialmente mediante la creación de establecimientos especiales para niños, en condiciones adecuadas a su edad y sus necesidades, y creando servicios sociales en todos esos centros, y garantice la separación de los adultos en todas las prisiones y centros de detención preventiva;
b) Investigue, procese y castigue todos los casos de malos tratos cometidos por agentes de la autoridad, entre ellos los guardianes de prisiones, y establezca un sistema independiente, sensible a los problemas del niño y accesible que atienda a las quejas formuladas por niños;
c) Procure que los niños mantengan contactos periódicos con sus familias mientras se encuentran en los establecimientos de justicia de menores, en particular informando a los padres de la detención del niño y del lugar en que se encuentra detenido;
d) Establezca el reconocimiento médico periódico de los niños a cargo de profesionales de la salud independientes;
e) Haga todo lo posible por establecer un programa de recuperación y rehabilitación social de los menores una vez concluidos los procedimientos judiciales;
f) Tome en consideración las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238);
g) Recabe asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos, en la esfera de la justicia de menores y la formación de la policía.