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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

8. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Revise toda su legislación y sus propuestas de reforma con miras a garantizar la plena conformidad con las disposiciones de la Convención; b) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar de forma efectiva las leyes, las políticas y los programas relativos a los derechos del niño, como asignar recursos humanos, financieros y técnicos suficientes; c) Se cerciore de que el anteproyecto del Código de Familia se presente para consultas, y que las opiniones de los niños y las organizaciones pertinentes de defensa de los derechos del niño se escuchen y se tengan plenamente en cuenta; d) Garantice la rendición de cuentas sistemática para todos los derechos del niño, entre otras cosas facilitando el acceso efectivo a la justicia y velando por que se realice el seguimiento y la evaluación de las leyes, las políticas y los programas pertinentes.

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015

Temas / Derecho afectados:

Acceso a una información apropiada
Recolección de datos

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica sus recomendaciones anteriores, adoptadas en 2008 (CRC/C/DOM/CO/2), que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida y, en particular, las relativas a las líneas telefónicas de apoyo (párr. 18), la recopilación de datos (párr. 22), la coordinación (párr. 24), la difusión y la capacitación (párr. 24) y el nivel de vida (párr. 69).

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 2011

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

85. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 2011

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

84. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe de Estado, la Asamblea Nacional, los ministerios competentes, la Corte Suprema y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 2011

Temas / Derecho afectados:

Coordinación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

83. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el sistema interamericano en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de cualquier otro tratado, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 2011

Temas / Derecho afectados:

Educación, formación y orientación profesional
No discriminación e igualdad ante la ley
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Afrodescendientes
Indígenas

Recomendación:

81. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para tratar y prevenir la marginación y la discriminación de los niños indígenas y afropanameños y que estos reciban servicios de salud y educación adaptados a su cultura, historia e idiomas y que disfruten de un nivel de vida adecuado. Recomienda asimismo que la Convención y sus Protocolos facultativos se traduzcan a los principales idiomas indígenas. Además, el Comité recomienda que el Estado parte ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 2011

Temas / Derecho afectados:

Malos tratos y descuidos
Protección de los testigos y las víctimas de delito
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

79. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica y trata, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 2011

Temas / Derecho afectados:

Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas
Garantías judiciales y protección judicial
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

78. El Comité también recomienda al Estado parte que mejore con carácter de urgencia las condiciones materiales de los centros de prisión provisional y de internamiento, incluidos los espacios para dormir y comer, los baños, los espacios recreativos, los alimentos y la ropa, revise los procedimientos y normas relativas a la utilización y el mantenimiento de esas instalaciones y forme y supervise al personal.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 2011

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

77. Habida cuenta de todo lo anterior, el Comité recomienda encarecidamente que se tengan en cuenta todas las normas internacionales, en particular las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el niño en el sistema de justicia penal y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10). Asimismo, el Comité reitera que el Estado parte haga uso de las herramientas de asistencia técnica desarrolladas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, con inclusión de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUDH y las ONG, y que solicite asistencia técnica en materia de justicia juvenil a los miembros del Grupo

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Panamá 2011

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

76. El Comité recomienda al Estado parte que ajuste plenamente el sistema de justicia juvenil a la Convención, en particular: a) Aumentando la edad de responsabilidad penal; b) Restituyendo la disposición por la que se prohibía la prórroga de la detención provisional; c) Reduciendo el ámbito de aplicación de la prisión provisional a menos delitos; d) Eliminando la posibilidad de conceder prórrogas para investigar un presunto delito más allá del plazo máximo previsto por la ley y restableciendo un límite máximo de tiempo para investigar los delitos leves; e) Restituyendo las sanciones socioeducativas en caso de reincidencia en ciertos delitos y revocando el aumento de la pena de prisión por circunstancias agravantes; y, f) Restableciendo la posibilidad de que los niños que cumplan los 18 años de edad estando condenados a prisión puedan terminar de cumplir su pena en un centro de internamiento de menores.

 
 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.