Consulta

  • País

  • Año

  • Tema / Derecho afectado *

  • Actor afectado

  • Órgano emisor

Resultados: 4250 / Página 116 de 425

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad
No discriminación e igualdad ante la ley

Actor afectado:

Con alguna discapacidad

Recomendación:

48.. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, establezca una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y: a) Se asegure de que se concede prioridad a la educación inclusiva respecto a la educación en instituciones especializadas; b) Asegure a los niños con discapacidad la disponibilidad de servicios especializados de atención de la salud, de edificios y espacios para la recreación, y de participación, así como el acceso a ellos, entre otras cosas asignando los recursos necesarios a tal fin; c) Garantice programas de protección social que prevean, entre otras cosas, subsidios para las familias con niños con discapacidad que viven en la pobreza, y el acceso gratuito a tratamientos y programas de rehabilitación; d) Adopte medidas para asegurar la coordinación entre las entidades pertinentes a nivel nacional y local, en particular entre el CONANI y el Consejo Nacional de Discapacidad; e) Refuerce las vías de recurso administrativo de que disponen los niños con discapacidad cuyos derechos hayan sido vulnerados y facilite su acceso a la justicia, entre otras cosas, proporcionándoles asistencia letrada gratuita; f) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas al Gobierno, la población y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de los niños y los adultos con discapacidad.

 

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsm00R1MGOOEzTqIGWD5r%2fEiKXNzRmK3374PYkEfb%2fUj7610KuB5%2fWwmO9Ki7lBz%2bmQJEp622bXsKhqopJEFuEZA9%2fjfmLtqdmL7dL8GsxYwW

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015

Temas / Derecho afectados:

Derecho a un nivel de vida adecuado
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

En contextos de pobreza

Recomendación:

46. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la aplicación del Plan Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia (2013), y se asegure de que se le asignan recursos suficientes. El Estado parte también debería velar por que todos los niños se beneficien del Plan, en particular los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, como los que viven en las cárceles con sus madres.

 

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsm00R1MGOOEzTqIGWD5r%2fEiKXNzRmK3374PYkEfb%2fUj7610KuB5%2fWwmO9Ki7lBz%2bmQJEp622bXsKhqopJEFuEZA9%2fjfmLtqdmL7dL8GsxYwW

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015

Temas / Derecho afectados:

Entorno familiar
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Sin cuidados parentales

Recomendación:

44. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Revise la Ley Nº 136-03 y los procedimientos administrativos y judiciales para las adopciones internacionales a fin de asegurarse de que se ajustan al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y que únicamente tienen lugar cuando no es posible la adopción nacional, teniendo el interés superior del niño como consideración principal; b) Garantice la transparencia, la rendición de cuentas y la armonización con las normas internacionales en los procesos de adopción, entre otras cosas asignando suficientes recursos humanos, financieros y técnicos al Departamento de Adopciones, supervisando su funcionamiento, informando de sus resultados e impartiendo formación al personal

 

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsm00R1MGOOEzTqIGWD5r%2fEiKXNzRmK3374PYkEfb%2fUj7610KuB5%2fWwmO9Ki7lBz%2bmQJEp622bXsKhqopJEFuEZA9%2fjfmLtqdmL7dL8GsxYwW

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Coordinación
Entorno familiar
Interés superior del niño
Legislación
Plan nacional de acción
Vigilancia independiente

Actor afectado:

En contextos de pobreza
Sin cuidados parentales

Recomendación:

42. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité hace hincapié en que la pobreza material y económica nunca debe ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de sus padres, colocarlo en un entorno de acogimiento alternativo o impedir su reintegración social. A este respecto recomienda al Estado parte que: a) Fortalezca todas las formas de apoyo a las familias para evitar el acogimiento fuera del hogar e intensifique las medidas para que los niños se reúnan con sus familias, si ello redunda en el interés superior del niño. b) Garantice salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser colocado en un entorno de acogimiento alternativo, y realice un seguimiento de todos los casos de internamiento en instituciones para asegurarse de que se realizan por orden judicial. c) Vele por el examen periódico del acogimiento de los niños en hogares de guarda o en instituciones, y supervise la calidad de la atención, por ejemplo proporcionando canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños. d) Evalúe el efecto del programa de acogida familiar y lo instaure en todos los municipios a fin de reducir el internamiento de niños en instituciones, en particular de niños menores de 3 años. e) Vele por que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia pertinentes, a fin de facilitar la rehabilitación y reintegración social de los niños allí acogidos. f) Apruebe normas nacionales para las modalidades alternativas de cuidado de los niños, incluidos criterios para la autorización, el funcionamiento y los servicios de las instituciones de cuidado alternativo. Las normas deberían adoptarse en consulta con los niños y las organizaciones pertinentes de defensa de los derechos del niño. g) Fortalezca la capacidad del CONANI para supervisar y regular las instituciones de cuidado alternativo para los niños

 
 

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsm00R1MGOOEzTqIGWD5r%2fEiKXNzRmK3374PYkEfb%2fUj7610KuB5%2fWwmO9Ki7lBz%2bmQJEp622bXsKhqopJEFuEZA9%2fjfmLtqdmL7dL8GsxYwW

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Entorno familiar
Niños, niñas y adolescentes refugiados o solicitantes de asilo no acompañados
Recolección de datos

Actor afectado:

Migrantes y/o refugiades

Recomendación:

40. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/DOM/CO/2, párrs. 49 y 51) y recomienda al Estado parte que: a) Continúe evaluando el efecto de los programas sociales en las familias, mejore su eficacia y les asigne los recursos adecuados; b) No deporte a los niños que están al cuidado de sus familias en el Estado parte y se asegure de que esos niños no sean expulsados a un país donde su protección no esté garantizada; c) Intensifique sus esfuerzos para impedir la separación de padres e hijos en el contexto de la migración por razones económicas, y se asegure de que las personas que abandonen el país para trabajar en el extranjero puedan hacer frente a sus responsabilidades de padres, en particular mediante la prestación de asesoramiento para las familias; d) Formule y ponga en marcha programas para dar apoyo a los hogares con un solo progenitor, especialmente a los encabezados por niñas adolescentes, y se asegure de que tengan acceso a la atención en la primera infancia, la salud y la educación.

 

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsm00R1MGOOEzTqIGWD5r%2fEiKXNzRmK3374PYkEfb%2fUj7610KuB5%2fWwmO9Ki7lBz%2bmQJEp622bXsKhqopJEFuEZA9%2fjfmLtqdmL7dL8GsxYwW

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Interés superior del niño
No discriminación e igualdad ante la ley

Actor afectado:

Niñas

Recomendación:

38. A la luz de la observación general Nº 18 sobre las prácticas nocivas (2014), aprobada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que se respete la edad mínima de 18 años fijada para contraer matrimonio tanto para los niños como para las niñas, que bajo ninguna circunstancia pueda contraer matrimonio un niño menor de 16 años, y que los supuestos en los que un niño de 16 años puede contraer matrimonio, únicamente tras obtener la autorización de un tribunal competente y con el consentimiento pleno, libre e informado del niño, estén estrictamente definidos por la ley. El Estado parte debería llevar a cabo programas integrales de concienciación sobre las consecuencias negativas del matrimonio precoz para las niñas, destinados en particular a los padres, profesores y dirigentes comunitarios.

 
 

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsm00R1MGOOEzTqIGWD5r%2fEiKXNzRmK3374PYkEfb%2fUj7610KuB5%2fWwmO9Ki7lBz%2bmQJEp622bXsKhqopJEFuEZA9%2fjfmLtqdmL7dL8GsxYwW

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

36. El Comité insta al Estado parte a que: a) Prevenga, investigue y enjuicie todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños, incluidos los presuntamente cometidos por miembros de la Iglesia Católica Romana y representantes de otras religiones. Se debe castigar adecuadamente a los culpables, e indemnizar y rehabilitar a las víctimas. b) Prosiga sus esfuerzos para garantizar que el nuncio Józef Wesołowski y el sacerdote Wojciech Gil sean debidamente enjuiciados. El Comité también recomienda que se utilice, cuando proceda, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía como fundamento jurídico de la extradición, de conformidad con su artículo 5, y solicite su extradición en caso de que no hayan sido debidamente enjuiciados por el Vaticano y Polonia. c) Derogue todos los privilegios relativos al enjuiciamiento de delitos cometidos por miembros de la Iglesia Católica Romana previstos en el concordato con la Santa Sede.

 

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsm00R1MGOOEzTqIGWD5r%2fEiKXNzRmK3374PYkEfb%2fUj7610KuB5%2fWwmO9Ki7lBz%2bmQJEp622bXsKhqopJEFuEZA9%2fjfmLtqdmL7dL8GsxYwW

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015

Temas / Derecho afectados:

Cooperación con la sociedad civil
Difusión, capacitación y sensibilización
Legislación
Recolección de datos
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

34. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Revise la legislación a fin de establecer una edad mínima de libre consentimiento para mantener relaciones sexuales de conformidad con las normas internacionales, vele por que la definición de los delitos relativos a la explotación y los abusos sexuales esté en plena conformidad con la Convención y su Protocolo Facultativo sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, y que las sanciones sean acordes con la gravedad de los delitos; b) Recopile datos desglosados sobre la explotación y los abusos sexuales de niños, y efectúe un estudio sobre el alcance de este fenómeno; c) Evalúe los resultados del Plan de Acción de la República Dominicana para Erradicar el Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, y asigne recursos suficientes para que pueda aplicarse de forma eficaz; d) Garantice recursos y servicios adecuados y de calidad para proteger, indemnizar y rehabilitar a los niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales, y facilite su acceso a la justicia; e) Proporcione capacitación a los jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros grupos de profesionales pertinentes sobre cómo los estereotipos de género por parte de los jueces repercuten en el derecho de las niñas a un juicio con las debidas garantías procesales en los casos de violencia sexual, y realice un seguimiento de los juicios en los que haya niñas víctimas; f) Aumente la conciencia para prevenir la explotación y los abusos sexuales, y luche contra la estigmatización de las víctimas, en particular cuando el presunto autor es un familiar; g) Supervise la aplicación del acuerdo con la industria del turismo sobre la prevención del turismo sexual infantil; h) Intensifique la cooperación internacional para la prevención y el enjuiciamiento en relación con el turismo sexual infantil.

 

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsm00R1MGOOEzTqIGWD5r%2fEiKXNzRmK3374PYkEfb%2fUj7610KuB5%2fWwmO9Ki7lBz%2bmQJEp622bXsKhqopJEFuEZA9%2fjfmLtqdmL7dL8GsxYwW

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015

Temas / Derecho afectados:

Castigos corporales
Difusión, capacitación y sensibilización
Legislación
Plan nacional de acción

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

32. A la luz de su observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y su observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Apruebe una ley integral que aborde todas las formas de violencia, prohíba de manera explícita el castigo corporal en todos los entornos, y prevea medidas de concienciación acerca de formas de educación positivas, no violentas y participativas; b) Aplique rápidamente la Hoja de Ruta Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes, en coordinación con las organizaciones especializadas de la sociedad civil y los niños, aborde la dimensión de género de la violencia, y proporcione los recursos necesarios y un mecanismo de supervisión; c) Intensifique sus esfuerzos para prevenir la violencia, en particular los feminicidios, contra las madres y los cuidadores, investigue todos los casos, emprenda acciones judiciales contra los presuntos autores, condene a los culpables, e indemnice y rehabilite adecuadamente a las víctimas; d) Adopte y aplique directrices, protocolos y mecanismos de remisión pertinentes para proteger los derechos de los niños víctimas o testigos de violencia; e) Garantice la disponibilidad y la calidad de los programas de prevención, protección, acceso a la justicia, rehabilitación y reintegración, incluidos servicios de salud y apoyo psicosocial, líneas de atención telefónica gratuita y alojamientos adecuados para las víctimas; f) Vele por que los niños tengan acceso a la justicia, proporcionando apoyo jurídico y poniendo a su disposición mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a sus necesidades en instituciones, escuelas, centros de detención, hospitales y cualquier otro entorno pertinente; g) Redoble los esfuerzos para aplicar las "Normas para la convivencia y la disciplina escolar en los centros educativos públicos y privados" e iniciativas conexas de forma eficaz, supervise atentamente su aplicación y promueva su difusión entre profesores, estudiantes y padres.

 

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsm00R1MGOOEzTqIGWD5r%2fEiKXNzRmK3374PYkEfb%2fUj7610KuB5%2fWwmO9Ki7lBz%2bmQJEp622bXsKhqopJEFuEZA9%2fjfmLtqdmL7dL8GsxYwW

Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015

Temas / Derecho afectados:

Acceso a una información apropiada
Difusión, capacitación y sensibilización
Protección de su honra y reputación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

30. Siguiendo las recomendaciones del día de debate general sobre los medios de comunicación digitales y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Elabore normas para proteger la intimidad de los niños, y se asegure de que los niños, los profesores y las familias reciban una formación adecuada sobre la utilización segura de los medios digitales y sean conscientes de los peligros y riesgos potenciales; b) Formule una estrategia integral para velar por que todos los niños tengan acceso en pie de igualdad a la TIC, como herramienta para acceder a información adecuada y participar en la vida pública; c) Fortalezca los mecanismos para vigilar y enjuiciar las violaciones de los derechos del niño relacionadas con la TIC.

 

Enlace / Descarga:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsm00R1MGOOEzTqIGWD5r%2fEiKXNzRmK3374PYkEfb%2fUj7610KuB5%2fWwmO9Ki7lBz%2bmQJEp622bXsKhqopJEFuEZA9%2fjfmLtqdmL7dL8GsxYwW
* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.