Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - República Dominicana 2015
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Cooperación con la sociedad civil
Garantías judiciales y protección judicial
Vigilancia independiente
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
72. A la luz de su observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que modifique su sistema de justicia juvenil para que sea conforme a la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que: a) Separe sin demora a todos los niños recluidos con adultos;
b) Mejore el funcionamiento y la coordinación de la Comisión para la Ejecución de la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes, transfiera la administración de todos los centros de reclusión a la Procuraduría General, establezca los tribunales juveniles necesarios, adopte los procedimientos pertinentes y asigne recursos suficientes al sistema de justicia juvenil;
c) Ofrezca a los niños acusados de la comisión de un delito asistencia jurídica profesional e independiente desde el comienzo del procedimiento y a lo largo del proceso judicial;
d) Establezca y aplique un sistema efectivo de medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento y los servicios a la comunidad, y vele por que la privación de la libertad se utilice como medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se revise periódicamente con miras a retirarla;
e) Limite el uso de la prisión preventiva a los casos en que sea estrictamente necesaria y vele por que los adolescentes no sean privados de libertad durante más tiempo del permitido por ley;
f) Garantice que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta a los servicios de educación y salud y a la protección frente a la violencia;
g) Prohíba el uso de las celdas de aislamiento y de otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, asegure la disponibilidad de mecanismos de denuncia, procese a los presuntos autores de tales actos y condene a los culpables;
h) Designe un órgano de supervisión para controlar los centros de reclusión, y vele por que sus recomendaciones sean transparentes y se apliquen efectivamente;
i) Utilice los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y diversas organizaciones no gubernamentales, y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.