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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Castigos corporales
Difusión, capacitación y sensibilización
Legislación
Malos tratos y descuidos
Recolección de datos

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

32. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Vele por la aplicación eficaz de las leyes que prohíben los castigos corporales, entre otras cosas mediante la imposición de sanciones adecuadas a quienes maltratan a los niños; b) Formule una estrategia integral para prevenir y combatir los malos tratos a los niños, que incluya programas de sensibilización y educación en los que participen los niños, las antiguas víctimas, los voluntarios y los miembros de la comunidad; c) Cree una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños, y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de ese tipo de violencia; d) Garantice la divulgación y aplicación eficaces del Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) por todos los actores a nivel nacional; e) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones competentes de las Naciones Unidas.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Castigos corporales
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación
Vigilancia independiente

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal
Víctimas de abuso

Recomendación:

30. En relación con la observación general Nº 8 del Comité (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que: a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y prohibir todas las formas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante la privación de libertad, en particular en las dependencias policiales, y para proteger a los niños contra ellas; b) Establezca un sistema independiente de denuncia accesible a todos los niños privados de libertad; c) Vele por que se realice una investigación pronta, independiente y eficaz de todos los presuntos casos de tortura o malos tratos de niños y se enjuicie a los autores; d) Se cerciore de que las condiciones de internamiento en los centros penitenciarios se ajusten a las normas sanitarias y de higiene mínimas internacionales; e) Lleve a cabo investigaciones independientes de las presuntas irregularidades en la administración de medicamentos a los detenidos menores de edad, y proporcione a las víctimas la atención y los medios de recuperación, indemnización y rehabilitación adecuados.

 

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Recomendaciones

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Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Derecho a expresar su opinión libremente
Legislación
Respeto de las opiniones del niño

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

28. A la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A tal efecto, recomienda al Estado parte que: a) Amplíe la participación e intervención del Consejo Asesor Consultivo en los procesos públicos de adopción de decisiones que afecten a la infancia; b) Vele por que los consejos participativos sean plenamente operativos en todos los niveles escolares, en particular en la enseñanza secundaria, y siga fortaleciendo los establecidos en la enseñanza primaria; c) Adopte medidas para garantizar la aplicación eficaz de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales correspondientes, entre otras cosas mediante el establecimiento de sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten este principio.

 

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Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Coordinación
Interés superior del niño

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

26. A la luz de su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que a) Intensifique la labor para garantizar que este derecho se integre adecuadamente y se aplique de forma coherente en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y que les afecten; b) Elabore procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes a fin de que determinen cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y le otorguen la debida importancia como consideración primordial; c) Establezca un mecanismo eficaz en el marco de su ordenamiento jurídico para interponer un recurso contra las decisiones adoptadas sin que medie una evaluación adecuada del interés superior del niño.

 

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Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015 9

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Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad
No discriminación e igualdad ante la ley
Protección de su honra y reputación

Actor afectado:

Con alguna discapacidad

Recomendación:

24. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/URY/CO/2, párr. 28) al Estado parte de que: a) Adopte un marco jurídico para la eliminación de la discriminación y vele por que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos enunciados en la Convención; b) Intensifique las iniciativas para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra los niños con discapacidad, las niñas, los niños que viven en las zonas rurales y remotas, los niños de la calle, los niños de familias económicamente desfavorecidas y los adolescentes, entre otras cosas, mediante campañas de educación pública; c) Tome medidas para hacer frente a la percepción inadecuada de los niños, especialmente de los adolescentes, en la sociedad, en particular en los medios de comunicación.

 

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Recomendaciones

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Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Legislación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

22. El Comité insta al Estado parte a que modifique sin demora su legislación a este respecto. (Edad de matrimonio)

 

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Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para impartir una capacitación adecuada y sistemática a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular, los docentes, los agentes del orden, los parlamentarios, el personal de la salud, los trabajadores sociales, el personal de las instituciones de atención a la infancia y quienes trabajan en los medios de comunicación. El Comité insta al Estado parte a que establezca programas de capacitación sistemática y exhaustiva sobre el contenido de la Convención y sus Protocolos Facultativos dirigidos a los jueces, los abogados, los fiscales y todos los profesionales que intervienen en la administración de justicia.

 
 

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Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

18. A la luz de su observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas encaminadas a dotar a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, incluido personal especializado en los derechos del niño, a fin de asegurar el cumplimiento eficaz de su mandato, así como el funcionamiento adecuado del mecanismo de denuncia establecido en el marco de este. El Comité también recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para concienciar a los niños acerca de la existencia de esta institución, así como del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, una vez que haya sido ratificado oficialmente.

 
 

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Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Recolección de datos
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

14. El Comité recomienda al Estado parte que, al planificar sus futuros presupuestos, tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en 2007 durante el día del debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – responsabilidad de los Estados" y, más concretamente, que: a) Asigne recursos presupuestarios suficientes en la máxima medida posible, de acuerdo con el artículo 4 de la Convención, para dar efectividad a los derechos del niño y, en particular, incremente el presupuesto asignado a los sectores sociales. b) Fomente la capacidad para adoptar un enfoque de los derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado y establezca un sistema de seguimiento, vigilancia y evaluación de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños por parte de todos los sectores competentes a través del presupuesto, ofreciendo de esta forma visibilidad a las inversiones en el ámbito de la infancia. Este sistema de seguimiento también debe utilizarse para evaluar de qué manera las inversiones en cualquier sector pueden servir el interés superior del niño, asegurando que se mida el impacto diferencial de esas inversiones en las niñas y los niños. c) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias y establezca asignaciones claras para las esferas relacionadas con los derechos del niño que reduzcan gradualmente las disparidades relacionadas con indicadores como el género, la discapacidad y la ubicación geográfica. d) Defina partidas presupuestarias estratégicas en las asignaciones generales y sectoriales para los niños desfavorecidos y en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, las niñas, los niños que viven en zonas rurales y remotas, los niños afrodescendientes y los niños con discapacidad) que puedan requerir medidas sociales, y se asegure de que esas partidas presupuestarias estén protegidas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

 

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Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Cooperación con la sociedad civil
Coordinación

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

12. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/URY/CO/2, párr. 12) e insta al Estado parte a que dote al Consejo Consultivo Honorario de autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local, con inclusión de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos del niño. El Estado parte debe velar por que dicho Consejo disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

 
 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.