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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil
Asignación de recursos
Garantías judiciales y protección judicial

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

72. De conformidad con su recomendación anterior (CRC/C/URY/CO/2, párr. 68), su observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores y otras normas pertinentes, el Comité insta al Estado parte a que: a) Establezca con prontitud tribunales de justicia juvenil y procedimientos especializados dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, designe jueces especializados en menores y garantice que estos jueces reciban una educación y formación adecuadas; b) Promueva medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial y los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de la libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más breve posible y se revise periódicamente con miras a su levantamiento; c) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud; d) Adopte medidas eficaces encaminadas a la recuperación y reintegración social de los niños en conflicto con la ley.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Administración de la justicia penal juvenil
Garantías judiciales y protección judicial
Legislación

Actor afectado:

En conflicto con la ley penal

Recomendación:

70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que su legislación esté en plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención y, con ese fin, derogue las recientes enmiendas al Código de la Niñez y la Adolescencia relativas a la administración de la justicia juvenil que restringen las salvaguardias consagradas en los artículos 37 y 40 de la Convención.

 

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Recomendaciones

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Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Derecho a un nivel de vida adecuado
Respeto de las opiniones del niño
Tortura y tratos inhumanos o degradantes

Actor afectado:

En contextos de pobreza

Recomendación:

68. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Formule y aplique, con la participación activa de los propios niños, una política integral que aborde las causas fundamentales del fenómeno de los niños de la calle, a fin de prevenirlo y reducirlo; b) Fortalezca los servicios mediante la capacitación de más personal y la elaboración de programas de rehabilitación individualizados para la reintegración de los niños en la sociedad; c) Aborde la cuestión de los actos de violencia cometidos por la policía contra los niños de la calle y lleve a los responsables ante la justicia; d) En coordinación con las ONG, proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, en particular una vivienda, servicios de atención de la salud adecuados, la posibilidad de asistir a la escuela y otros servicios sociales; e) Apoye los programas de reunificación familiar o el acogimiento en entornos familiares alternativos cuando redunden en el interés superior del niño.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Cooperación con la sociedad civil
Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

66. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para controlar y combatir las formas de trabajo infantil que constituyen explotación y entrañan un peligro para los niños: a) Tomando medidas para impedir que los niños que no hayan alcanzado la edad mínima exigida trabajen en ningún sector; b) Redoblando sus esfuerzos por proporcionar información fiable sobre el número de niños que ejercen actividades económicas; c) Mejorando los mecanismos de vigilancia, a fin de asegurar que la legislación laboral vigente se aplique y los niños estén protegidos contra la explotación económica; d) Llevando a cabo una investigación eficaz de los casos de explotación económica y enjuiciando a los autores; e) Recabando la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo, el UNICEF, las organizaciones no gubernamentales (ONG) competentes y los asociados para el desarrollo, con el fin de elaborar programas de rehabilitación y reintegración de los niños trabajadores.

 
 
 

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Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Niños, niñas y adolescentes refugiados o solicitantes de asilo no acompañados
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Migrantes y/o refugiades

Recomendación:

64. A la luz de su observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que promulgue legislación de carácter amplio que garantice la asistencia y protección de los niños migrantes no acompañados. En concreto, el Comité recomienda al Estado parte que establezca una autoridad nacional específica y permanente para supervisar las condiciones en que se encuentran los niños migrantes no acompañados, determinar sus necesidades y hacer frente a los problemas existentes en el sistema actual, y para elaborar unas directrices operativas sobre los niños migrantes no acompañados, en particular sobre su recepción e identificación, la evaluación de sus necesidades y la estrategia para su protección.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

62. A la luz de su observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños, incluidos los adolescentes, tengan acceso a un espacio público adecuado para el juego y las actividades recreativas, culturales y deportivas.

 
 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Educación, formación y orientación profesional

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

60. El Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando la calidad y la cobertura de sus servicios de atención y educación de la primera infancia, en particular mediante la adopción de las siguientes medidas: a) Dar prioridad a la prestación de esos servicios a los niños menores de 3 años, con el fin de garantizar que se presten de una forma holística que incluya el desarrollo global de los niños y el fortalecimiento de la capacidad de los padres; b) Aumentar la disponibilidad de los servicios de atención y educación de la primera infancia para todos los niños, ofreciendo servicios gratuitos o asequibles, ya sea en centros públicos o privados; c) Velar por que todos los proveedores de atención y educación de la primera infancia se inscriban en el correspondiente registro con carácter obligatorio y sean supervisados sobre la base de criterios específicos.

 

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Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Difusión, capacitación y sensibilización
Educación, formación y orientación profesional

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

58. A la luz de la observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Siga procurando asignar suficientes recursos financieros para el desarrollo y el mejoramiento del sistema nacional de educación; b) Adopte medidas concretas con miras a garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad para todos los niños, en particular los niños en situaciones de vulnerabilidad, los niños que viven en zonas rurales y remotas y los niños afrodescendientes; c) Aplique una estrategia integral para abordar los factores que contribuyen a la repetición de cursos y al abandono escolar y vele por que todos los niños terminen sus estudios, en particular los niños en situaciones de vulnerabilidad, los niños que viven en zonas rurales y remotas y los niños afrodescendientes; d) Prosiga su labor para fortalecer la capacitación de los maestros y mejorar sus condiciones laborales, a fin de alentarlos a ofrecer una educación de calidad.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Derecho a un nivel de vida adecuado
Plan nacional de acción

Actor afectado:

Con alguna discapacidad
En contextos de pobreza
En contextos rurales

Recomendación:

56. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la labor para hacer frente de manera sostenida a la todavía elevada tasa de pobreza infantil, entre otras cosas elaborando una estrategia de reducción de la pobreza infantil. El Estado parte debe establecer un marco coherente para determinar las acciones prioritarias contra la exclusión social de los niños, en particular los niños afrodescendientes, los niños con discapacidad, los niños de las zonas rurales y remotas y los niños de familias marginadas y desfavorecidas, que incluya objetivos específicos y mensurables, indicadores claros, plazos, y apoyo económico y material suficiente.

 

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Nombre del documento:

Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Cooperación con la sociedad civil
Difusión, capacitación y sensibilización
Salud y acceso a los servicios de salud

Actor afectado:

Todos los niños, niñas y adolescentes

Recomendación:

54. A la luz de su observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, y de las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Siga reforzando y formulando políticas y programas para atender y apoyar a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, con inclusión de programas y políticas para reforzar la capacidad de las familias y de la comunidad para atender a estos niños; b) Adopte una estrategia integral, que incluya campañas de sensibilización, a fin de prevenir la incidencia y la propagación del VIH/SIDA entre los niños y los adolescentes; c) Solicite asistencia técnica y fortalezca su cooperación con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, el UNICEF, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Mundial de la Salud.

 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.