Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Uruguay 2015
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Asignación de recursos
Garantías judiciales y protección judicial
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
72. De conformidad con su recomendación anterior (CRC/C/URY/CO/2, párr. 68), su observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores y otras normas pertinentes, el Comité insta al Estado parte a que: a) Establezca con prontitud tribunales de justicia juvenil y procedimientos especializados dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, designe jueces especializados en menores y garantice que estos jueces reciban una educación y formación adecuadas; b) Promueva medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial y los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de la libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más breve posible y se revise periódicamente con miras a su levantamiento; c) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud; d) Adopte medidas eficaces encaminadas a la recuperación y reintegración social de los niños en conflicto con la ley.