Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País – Costa Rica 2020
Temas / Derecho afectados:
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
Difusión, capacitación y sensibilización
Niños, niñas y adolescentes refugiados o solicitantes de asilo no acompañados
Actor afectado:
En conflictos armados
Migrantes y/o refugiades
Recomendación:
48. Recordando las recomendaciones formuladas en 2007 sobre el informe del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CRI/CO/1), el Comité recomienda al Estado parte que: a) Establezca la jurisdicción extraterritorial respecto del reclutamiento y la participación de niños en hostilidades, también por grupos armados no estatales, grupos de delincuencia organizada, incluidos traficantes de drogas, y la violencia de las bandas armadas, cuando esos delitos sean cometidos por o contra una persona que sea ciudadana del Estado parte o tenga otros vínculos con este; b) Intensifique los esfuerzos, entre otras cosas mediante acuerdos bilaterales y regionales, para promover una cultura de paz, impedir la participación o el reclutamiento de niños en cualquier tipo de violencia organizada, incluidos los conflictos armados no internacionales y la violencia de las bandas armadas, y promover iniciativas de consolidación de la paz; c) Desarrolle una labor sistemática de concienciación, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes, incluidos los que trabajan con niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes procedentes de países afectados por conflictos armados y por la violencia perpetrada por grupos armados no estatales; d) Identifique lo antes posible a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que entren en el territorio del Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en contravención de lo dispuesto en el Protocolo, y les preste asistencia para su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el artículo 6, párrafo 3, del Protocolo.