Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Venezuela 2014
Temas / Derecho afectados:
Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas
Educación, formación y orientación profesional
Niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad
Salud y acceso a los servicios de salud
Recomendación:
51. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y le recomienda concretamente que: a) Reúna datos desglosados sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
b) Adopte una estrategia integral para atender las necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en todos los ámbitos, en particular en la educación, la salud, la accesibilidad, las actividades de recreo y el acceso a la cultura, las futuras oportunidades de empleo y la participación. En la estrategia deben preverse indicadores, resultados previstos, la asignación presupuestaria y un mecanismo de vigilancia.
c) El Comité también reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/VEN/CO/2, párr. 57 a) y d)) de que vele por que todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad reciban educación; aliente a la inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en las escuelas ordinarias; y haga un mayor esfuerzo por proporcionar los recursos profesionales (es decir, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, especialmente en el plano local, y promueva y amplíe los programas de rehabilitación comunitarios, en particular los grupos de apoyo para padres.