Nombre del documento:
Observaciones Finales Informe País - Venezuela 2014
Temas / Derecho afectados:
Administración de la justicia penal juvenil
Asignación de recursos
Difusión, capacitación y sensibilización
Educación, formación y orientación profesional
Garantías judiciales y protección judicial
Actor afectado:
En conflicto con la ley penal
Recomendación:
75. El Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención, en especial los artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas pertinentes y con la observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a que: a) Acelere la aprobación de una ley de reforma de la legislación en materia de justicia juvenil de conformidad con las normas internacionales, principalmente para elevar la edad de responsabilidad penal, unificar el sistema de justicia juvenil en todo el país y proporcionar instalaciones y servicios con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.
b) Aproveche las enseñanzas extraídas de las iniciativas adoptadas para reducir la violencia armada entre los adolescentes a través del diálogo y de medidas sustitutivas, y modifique el proceso de reforma en curso a fin de eliminar las medidas que prolongan la detención preventiva, incrementan la duración máxima de la privación de libertad y aumentan el número de delitos castigados con una pena de privación de libertad. Esas medidas deben sustituirse por medidas alternativas, como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y, al mismo tiempo, deben preservarse los derechos procesales en la justicia penal; y procure que la reclusión de niños, niñas y adolescentes solo se utilice como último recurso y durante un plazo lo más breve posible y que se revise de manera periódica con miras a su levantamiento.
c) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que los niños, niñas y adolescentes no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.
d) Vele por que todos los programas socioeducativos para los menores recluidos sean plenamente acordes con las normas internacionales, y prohíba explícitamente la utilización de adiestramiento militar como parte de esos programas.
e) Establezca servicios de policía especializados para ocuparse de los niños, niñas y adolescentes, vele por la debida aplicación de la Resolución sobre las Normas de Actuación Policial de 2011, apruebe las normas complementarias de actuación policial aplicables cuando los niños, niñas y adolescentes sean víctimas, testigos o autores de delitos y refuerce los mecanismos para tramitar y seguir de cerca las denuncias contra agentes de policía.