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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Venezuela 2014

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

44. El Comité recomienda al Estado parte que se dé amplia difusión, en particular, aunque no exclusivamente, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, al informe y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

 
 

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Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Venezuela 2014

Temas / Derecho afectados:

Cooperación con la sociedad civil
Salud y acceso a los servicios de salud
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

40. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte todas las medidas necesarias para que se proporcionen a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo alojamiento y asistencia adecuados para su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica; b) Solicite asistencia técnica al UNICEF y a las organizaciones de la sociedad civil para la aplicación de las presentes recomendaciones.

 

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Recomendaciones

Nombre del documento:

Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Venezuela 2014

Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Garantías judiciales y protección judicial
Plan nacional de acción
Trata, explotación sexual y abusos sexuales
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

38. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Evalúe los resultados logrados con el Plan de Acción y los protocolos vigentes sobre abusos y explotación sexuales y, sobre la base de las enseñanzas extraídas, mejore esos instrumentos y vele por su debida aplicación; b) Fortalezca todos los servicios, incluidos los servicios forenses, relativos a la protección de los derechos de los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo dotándolos del personal especializado sujeto a formación periódica, los protocolos, la infraestructura y el equipo técnico que sean necesarios; c) Establezca servicios de policía especializados para ocuparse de los casos que afecten a niños, vele por la debida aplicación de la Resolución sobre las Normas de Actuación Policial de 2011 y apruebe las normas complementarias de actuación policial aplicables cuando los niños sean víctimas, testigos o autores de delitos; d) Fortalezca los mecanismos adaptados a los niños para registrar, vigilar y resolver las denuncias relativas a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

 

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Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Venezuela 2014

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que el requisito de la doble incriminación no se aplique en los casos de extradición por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

 

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Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Venezuela 2014

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Migrantes y/o refugiades
Víctimas de abuso

Recomendación:

34. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas legislativas necesarias para introducir y establecer la jurisdicción extraterritorial para el enjuiciamiento de todos los delitos a que se hace referencia en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo cuando estos sean cometidos en el extranjero por uno de sus nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio o cuando la víctima sea uno de sus nacionales, y para velar por que no exista el requisito de la doble incriminación para el enjuiciamiento de esos delitos.

 

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Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Venezuela 2014

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

32. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore expresamente en la legislación la responsabilidad de las personas jurídicas que participen en cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y que se establezcan sanciones legales acordes con la gravedad del delito cometido.

 

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Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Venezuela 2014

Temas / Derecho afectados:

Asignación de recursos
Difusión, capacitación y sensibilización
Legislación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

30. El Comité insta al Estado parte a que: a) Haga cumplir la legislación vigente relativa a la protección de los niños contra todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo, ocupándose activamente de detectar e investigar esos casos y enjuiciando y sancionando a todos los infractores con miras a reforzar el efecto disuasorio de la legislación vigente; b) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar los recursos humanos, financieros y técnicos de la policía, los fiscales y el poder judicial a fin de que dispongan de la capacidad necesaria para investigar, enjuiciar y condenar a las personas involucradas en los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo; c) Facilite información específica sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones de todos los autores de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo en el próximo informe periódico que presente en virtud de la Convención, y vele por que esta información sea pública y fácilmente accesible en el Estado parte.

 

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Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Venezuela 2014

Temas / Derecho afectados:

Legislación
Protección de su honra y reputación
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

28. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para ajustarlo plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, el Estado parte debe velar por que estén tipificados expresamente como delitos todos los actos siguientes: a) La venta de niños consistente en ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual, transferencia con fines de lucro de órganos del niño o trabajo forzoso del niño; o en inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción; b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución; c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil; d) La tentativa de cometer cualquiera de estos actos y la complicidad o participación en cualquiera de ellos; e) La producción y publicación de material en que se haga publicidad de cualquiera de esos actos.

 
 

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Temas / Derecho afectados:

Difusión, capacitación y sensibilización
Legislación
Recolección de datos
Trata, explotación sexual y abusos sexuales
Vigilancia independiente

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

26. A la luz de su observación general Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité insta al Estado parte a que: a) Lleve a cabo un estudio detallado sobre el alcance de la utilización de niños en el turismo sexual en el Estado parte y adopte todas las medidas necesarias para eliminar ese fenómeno; b) Examine y adapte su marco legislativo (legislación civil, penal y administrativa) para cerciorarse de que las empresas y sus filiales que operen en el país o estén administradas desde el territorio del Estado parte, en particular en el sector del turismo, rindan cuentas de los atentados contra los derechos del niño y los derechos humanos; c) Promueva la concienciación en la industria del turismo sobre los efectos perjudiciales de la utilización de niños en el turismo sexual, difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo y aliente a estas entidades a suscribir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes; d) Establezca mecanismos para verificar la investigación y reparación de esos abusos, con miras a mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la prevención de las violaciones del Protocolo Facultativo.

 

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Informe Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Venezuela 2014

Temas / Derecho afectados:

Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil
Garantías judiciales y protección judicial
Trata, explotación sexual y abusos sexuales

Actor afectado:

Víctimas de abuso

Recomendación:

24. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que investigue sin demora todos los casos que tengan que ver con niños que trabajan en la minería de oro ilegal, enjuicie a los presuntos autores de los delitos que abarca el Protocolo Facultativo, castigue a los culpables con penas acordes con la gravedad del delito, proporcione rehabilitación y protección e indemnice a los niños víctimas.

 

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* Para más información sobre los temas y derechos afectados presentes en esta herramienta, consultar el siguiente glosario.